REGLAMENTO DE PESCA PROVINCIA BUENOS AIRES
AÑO 2008

Aguas Interiores (lagunas, canales, ríos o arroyos)

Tararira
La Pesca Deportiva de esta especie ha sido reglamentada por  la Dirección de Desarrollo Pesquero a través de la Disposición  Nº 177/07

Se permite solo UNA (1) caña por pescador para las siguientes modalidades “Spinning” o “Bait cast”, “Fly cast” y pesca con carnada natural. Para el “Spinnig”, y/o “Fly cast” se permite el uso de señuelos y/o artificiales de cualquier tipo. Para la modalidad pesca con carnada natural se autoriza el uso de cualquier línea (flote o fondo) con un anzuelo simple con una abertura de VEINTICINCO (25) milímetros.
              
 La talla mínima de captura para esta especie es de CUARENTA (40) centímetro de longitud total, medidos en sentido longitudinal desde el extremo anterior de la boca hasta  el extremo posterior de la aleta caudal. Pudiéndose  extraer solo TRES (3) piezas por pescador y por día.

Temporada de veda: del 1 de noviembre al 31 de enero del año siguiente. Disposición  Nº 177/07

Durante los meses de noviembre y diciembre se permitirá la pesca deportiva los días sábados, domingos y feriados solo con DEVOLUCION EN EL MISMO LUGAR Y CON EL MENOR DAÑO POSIBLE.
Durante el mes de enero (los días sábados, domingos y feriados) se permitirá la extracción y sacrificio de hasta tres (3) ejemplares por persona y por día.

Ambientes Lagunares

Pejerrey          
Se permite sólo una caña por pescador, provista tanto para la línea de flote como de fondo, de un máximo de 3 anzuelos simples, de abertura interior de 7,8 mm como mínimo.

Talla mínima de captura y cantidad máxima de piezas a extraer por pescador y por jornada de pesca: 25cm. medidos en sentido longitudinal desde el extremo anterior del cuerpo hasta el extremo posterior de la aleta caudal.

Temporada de pesca  Desde 1 de diciembre de cada año al 31 de agosto del siguiente año.
El número máximo de piezas a extraer por pescador y por día en cada ambiente será igual a VEINTICINCO (25), con excepción de las siguientes lagunas: LAS TUNAS (Partido de Trenque Lauquen) y DEL MONTE (Partido de Guaminí), con un máximo de piezas igual a TREINTA (30) y la laguna de CHASICO (Partidos de Villarino y Puán) con un máximo de piezas igual a CUARENTA (40).

Temporada de veda 
Del 1 de septiembre  al  30 de noviembre de cada año.
Se permite sólo la pesca deportiva los días sábados, domingos y feriados. Siendo diferenciado el número de piezas a extraer en distintos ambientes interiores de la provincia de Buenos Aires y dados a conocer por acto resolutivo particular de la Autoridad de Aplicación en materia de pesca.

Especies variadas
Se permite sólo una caña por pescador, utilizando en la modalidad de flote un máximo de 3 anzuelos simples y para la modalidad de fondo de 2 anzuelos simples.
La Autoridad de Aplicación podrá establecer modificaciones cuando las mismas sean técnicamente viables.

Ambientes Fluviales

Pejerrey          
Se permite sólo una caña por pescador, utilizado para líneas de flote un máximo de 5 anzuelos simples y para la modalidad de fondo de 3 anzuelos simples.
No existen restricciones en cuanto al tamaño mínimo de captura ni al número de piezas a extraer por día y por persona.

Dorado
Temporada de pesca: la talla mínima de captura es de 60cm (medidos en sentido longitudinal desde el extremo anterior del cuerpo hasta el extremo posterior de la aleta caudal) y la cantidad de 2 piezas por pescador y por día.
Temporada de veda: del 1° de octubre de cada año hasta el 15 de enero del año siguiente. La veda de esta especie es de carácter TOTAL, no permitiéndose su captura durante este período.

Perca 
Temporada de pesca: la talla mínima es de 40cm (medidos en sentido longitudinal desde el extremo anterior del cuerpo hasta el extremo posterior de la aleta caudal)
Temporada de veda: se extiende durante los meses de Octubre y Noviembre. Durante dicho período se permite la extracción de 3 piezas, autorizándose la pesca los días sábados, domingos y feriados.

Salmónidos
La pesca de truchas podrá efectuarse con medios artificiales tales como los denominados spinning (cuchara o señuelo) trolling (cuchara o señuelo desde embarcación) fly casting (mosca) Las jornadas de pesca deberán coincidir con las horas de luz natural, las piezas capturadas deberán ser devueltas en el mismo lugar y de forma inmediata.
Queda prohibida la utilización de carnada así como también la pesca en horarios nocturnos y la utilización de artes o elementos no descriptos anteriormente.

Artes prohibidas para realizar la pesca deportiva en cualquier ambiente interior de la provincia de Buenos Aires:

Mediomundo, Atarraya, Espinel, Trasmallo o 3 Telas.
Utilización de los llamados robadores.
Cualquier clase de red sea de arrastre o de enmalle.

Licencias
Para poder realizar esta actividad es necesario contar con la licencia correspondiente, la misma es expedida por la Dirección Provincial de Actividades Pesqueras, la Dirección de Fiscalización Pesquera, en Mar del Plata o las diferentes Delegaciones de la Provincia autorizadas al efecto.

El dinero recaudado en concepto de venta de licencias deportivas se destina al Fondo Provincial Pesquero, siendo aplicado al financiamiento de campañas de estudios técnicos de los ambientes acuáticos bonaerenses, repoblamiento  de espejos de agua con alevinos y juveniles de pejerrey y tareas de control y fiscalización

No Federada: (duración año calendario)
Federada: (duración año calendario)
De concurso: (3 días de duración)
Turística: (20 días de duración)
Jubilados: se les exigirá licencia, la que podrá ser solicitada sin cargo presentando el correspondiente carnet. Aquellos que carezcan del beneficio jubilatorio –mayor de 65 años varones y 60 años mujeres- y que acrediten residencia en la Provincia de Buenos Aires, tendrá derecho a una licencia de las mismas características que las de un jubilado (Resolución 46/05).
Menores de 14 años: No se requieren Licencia.

La infracción a esta reglamentación es sancionada con pena de multa mínima equivalente a cuatro sueldos mínimos de la administración pública provincial.


"Información obtenida de AICACYP"
http://www.aicacyp.com.ar

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