REGLAMENTO DE PESCA PROVINCIA
BUENOS AIRES
AÑO 2008
Tararira
La Pesca Deportiva de esta especie ha sido reglamentada por la Dirección de
Desarrollo Pesquero a través de la
Disposición Nº 177/07
Se permite solo UNA (1) caña por pescador para las
siguientes modalidades “Spinning” o “Bait cast”, “Fly cast” y pesca con
carnada natural. Para el “Spinnig”, y/o “Fly cast” se permite el uso de
señuelos y/o artificiales de cualquier tipo. Para la modalidad pesca con
carnada natural se autoriza el uso de cualquier línea (flote o fondo) con un
anzuelo simple con una abertura de VEINTICINCO (25) milímetros.
La talla mínima de captura para esta especie es de CUARENTA (40) centímetro
de longitud total, medidos en sentido longitudinal desde el extremo anterior
de la boca hasta el extremo posterior de la aleta caudal. Pudiéndose
extraer solo TRES (3) piezas por pescador y por día.
Temporada de veda: del 1 de noviembre al 31 de enero del año siguiente. Disposición Nº 177/07
Durante los meses de noviembre y diciembre se
permitirá la pesca deportiva los días sábados, domingos y feriados solo con
DEVOLUCION EN EL MISMO LUGAR Y CON EL MENOR DAÑO POSIBLE.
Durante el mes de enero (los días sábados, domingos y feriados) se
permitirá la extracción y sacrificio de hasta tres (3) ejemplares por
persona y por día.
Ambientes Lagunares
Pejerrey
Se permite sólo una caña por pescador, provista tanto para la línea de flote
como de fondo, de un máximo de 3 anzuelos simples, de abertura interior de 7,8
mm como mínimo.
Talla mínima de captura y cantidad máxima de piezas a extraer por pescador y por jornada de pesca: 25cm. medidos en sentido longitudinal desde el extremo anterior del cuerpo hasta el extremo posterior de la aleta caudal.
Temporada de pesca Desde 1 de diciembre de cada año al 31 de
agosto del siguiente año.
El número máximo de piezas a extraer por pescador y por día en cada ambiente
será igual a VEINTICINCO (25), con excepción de las siguientes lagunas: LAS
TUNAS (Partido de Trenque Lauquen) y DEL MONTE (Partido de Guaminí), con un
máximo de piezas igual a TREINTA (30) y la laguna de CHASICO (Partidos de
Villarino y Puán) con un máximo de piezas igual a CUARENTA (40).
Temporada de veda
Del 1 de septiembre al 30 de noviembre de cada año.
Se permite sólo la pesca deportiva los días sábados, domingos y feriados. Siendo
diferenciado el número de piezas a extraer en distintos ambientes interiores de
la provincia de Buenos Aires y dados a conocer por acto resolutivo particular de
la Autoridad de Aplicación en materia de pesca.
Especies variadas
Se permite sólo una caña por pescador, utilizando en la modalidad de flote un
máximo de 3 anzuelos simples y para la modalidad de fondo de 2 anzuelos simples.
La Autoridad de Aplicación podrá establecer modificaciones cuando las mismas
sean técnicamente viables.
Ambientes Fluviales
Pejerrey
Se permite sólo una caña por pescador, utilizado para líneas de flote un máximo
de 5 anzuelos simples y para la modalidad de fondo de 3 anzuelos simples.
No existen restricciones en cuanto al tamaño mínimo de captura ni al número de
piezas a extraer por día y por persona.
Dorado
Temporada de pesca: la talla mínima de captura es de 60cm (medidos en sentido
longitudinal desde el extremo anterior del cuerpo hasta el extremo posterior de
la aleta caudal) y la cantidad de 2 piezas por pescador y por día.
Temporada de veda: del 1° de octubre de cada año hasta el 15 de enero del año
siguiente. La veda de esta especie es de carácter TOTAL, no permitiéndose su
captura durante este período.
Perca
Temporada de pesca: la talla mínima es de 40cm (medidos en sentido longitudinal
desde el extremo anterior del cuerpo hasta el extremo posterior de la aleta
caudal)
Temporada de veda: se extiende durante los meses de Octubre y Noviembre. Durante
dicho período se permite la extracción de 3 piezas, autorizándose la pesca los
días sábados, domingos y feriados.
Salmónidos
La pesca de truchas podrá efectuarse con medios artificiales tales como los
denominados spinning (cuchara o señuelo) trolling (cuchara o señuelo desde
embarcación) fly casting (mosca) Las jornadas de pesca deberán coincidir con las
horas de luz natural, las piezas capturadas deberán ser devueltas en el mismo
lugar y de forma inmediata.
Queda prohibida la utilización de carnada así como también la pesca en horarios
nocturnos y la utilización de artes o elementos no descriptos anteriormente.
Artes prohibidas para realizar la pesca deportiva en cualquier ambiente interior de la provincia de Buenos Aires:
Mediomundo, Atarraya, Espinel, Trasmallo o 3 Telas.
Utilización de los llamados robadores.
Cualquier clase de red sea de arrastre o de enmalle.
Licencias
Para poder realizar esta
actividad es necesario contar con la licencia correspondiente, la misma es
expedida por la Dirección Provincial de Actividades Pesqueras, la Dirección de
Fiscalización Pesquera, en Mar del Plata o las diferentes Delegaciones de la
Provincia autorizadas al efecto.
El dinero recaudado en concepto de venta de licencias deportivas se destina al
Fondo Provincial Pesquero, siendo aplicado al financiamiento de campañas de
estudios técnicos de los ambientes acuáticos bonaerenses, repoblamiento de
espejos de agua con alevinos y juveniles de pejerrey y tareas de control y
fiscalización
No Federada: (duración
año calendario)
Federada: (duración año calendario)
De concurso: (3 días de duración)
Turística: (20 días de duración)
Jubilados: se les exigirá licencia, la que podrá ser solicitada sin
cargo presentando el correspondiente carnet. Aquellos que carezcan del
beneficio jubilatorio –mayor de 65 años varones y 60 años mujeres- y que
acrediten residencia en la Provincia de Buenos Aires, tendrá derecho a una
licencia de las mismas características que las de un jubilado (Resolución
46/05).
Menores de 14 años: No se requieren Licencia.
La infracción a esta reglamentación es sancionada con pena de multa mínima equivalente a cuatro sueldos mínimos de la administración pública provincial.
"Información obtenida de AICACYP"
http://www.aicacyp.com.ar