"El Gran Bonete"

Por: Hugo Gallo

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Al Río Paraná se le perdieron muchos peces y dicen que El Frigorífico los tiene

Yo señor ????
Si Señor
NO señor
Pues entonces quien los tiene ???

El Acopiador

Yo señor??
Si señor
NO Señor
Pues entonces quien los tiene ???

El pescador artesanal

Yo señor??
Si señor
NO señor
Pues entonces quien los tiene ???

El Pescador Deportivo

Yo señor??
Si señor
NO señor
Pues entonces QUIEN LOS TIENE ??????

"El Gran Bonete"

Quienes, como yo, tienen cincuenta y pico, recordarán éste juego que hacíamos allá por los años cincuenta, y hoy en el tercer milenio, éste juego que en su momento era algo inocente nos castiga con una cara cruel:

Descubrir que todos los problemas de conservación de los recursos naturales NO son de los frigoríficos de pescado y de los funcionarios que los autorizan a depredar, tampoco de los acopiadores que también tienen la autorización de funcionarios del estado, ni de los pescadores artesanales, que con la excusa de la sensibilidad social están autorizados a matar tantos peces como lo requieran los restaurantes, ni de los pescadores seudo-deportivos que matan cuanta cosa se prende de sus anzuelos, NO SEÑORES, LA CULPA ES DE..........

"El Gran Bonete"

Y que es el Gran Bonete ????

Es la cobertura que protege, la ineptitud, el amiguismo, la desidia, la coima, la desinformación, etc. y está construido por una trama de complicidades entre algunos funcionarios que gobiernan de espaldas al Río, algunos miembros de los poderes legislativos que no legislan para proteger los recursos, medios que se someten a la pauta del estado y nos desinforman, empresarios que están autorizados para depredar, todo eso conforma la trama de éste Gran Bonete donde se refugian éstos individuos que solo se preocupan de su peculio y/o de los votos que les va a redituar el clientelismo político.

Dicen que no pueden terminar con el mallón por sensibilidad social , MENTIRA, porque los pescadores artesanales son el eslabón más débil de la cadena, no tienen horario, no tienen feriado, no tienen cobertura social, no tienen vacaciones, ni aguinaldo, ni nada de nada.

Si el gobierno se preocupa tanto en la lucha contra el trabajo en negro allí tienen una muestra evidente de trabajo en negro, de explotación y de indignidad.

Lo que realmente protegen es a los frigoríficos de pescado y a los acopiadores, quienes por las grandes sumas de dinero que manejan estarían en condiciones de "aportar" para la campaña, mal podría "aportar" un mallonero que trabaja por la galleta, el vino y unos pocos pesos.

No se dan cuenta estos "señores" que si se termina la pesca y por consecuencia el turismo, van a tener una bomba social entre las manos ??? los operadores turísticos que invirtieron fortunas en servicios, y por otro lado los pescadores artesanales que ya no tendrán que colar del río van a salir a protestar y no precisamente de forma pacífica ???.

Lo más triste es que no son ignorantes de la realidad, lo que pasa es que les importa muy poco del porvenir, sólo les importa que les reditúa hoy, y en los años venideros que se arreglen los que estén en ese momento.

Vieron que ya no hay mas "Seminarios de Pesca Deportiva" ??????????

El "BLUFF" del "Dorado Pez Nacional"

Últimamente mucho se ha hablado de la declaración del Dorado como "Pez Nacional", que un periodista de actualidad o de espectáculos lo diga es comprensible porque no está en el tema, pero que lo digan periodistas de Pesca Deportiva es, por lo menos, lamentable.

El Dorado NO se declaró Pez Nacional se declaró Pez de Interés Nacional que no es lo mismo, y a los efectos de su protección ésta ley NO cambia NADA con respecto a la depredación.

Les transcribo la ley 26.021 declarando al dorado "Pez de interés nacional", fíjense que ni siquiera saben escribir el nombre científico del Dorado. (salminus brasiliensis).


Norma: LEY 26021
Emisor: PODER LEGISLATIVO NACIONAL (P.L.N.)
Sumario: Recursos ícticos - Declaración del dorado (Sallminus maxillosus) pez de interés nacional
Prohibición de la pesca en su ámbito natural con fines comerciales.

Fecha de Sanción: 16/03/2005
Fecha de Promulgación: 27/04/2005
Publicado en: Boletín Oficial 28/04/2005
_________________________________
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ART.1º - Declarase al Dorado (Sallminus maxillosus) pez de interés nacional.

Observen que no se lo declara "Pez Nacional" porque esto los obliga a cumplir una serie de pautas y medidas de protección que no están dispuestos a tomar.

ART. 2º - Prohíbese la pesca del Dorado (Sallminus maxillosus) en su ámbito natural con fines comerciales.

ART. 3º - El Poder Ejecutivo adoptará las medidas necesarias para la preservación y la sustentabilidad de la especie mencionada en el art.1º.

ART. 4º - La pesca deportiva y de subsistencia será reglamentada por la autoridad de aplicación de la jurisdicción correspondiente.

ART. 5º - Las infracciones a la prohibición establecidas en el art. 2º serán penadas con decomiso de las ejemplares de la especie y multa que anualmente fijará la autoridad de aplicación, la cual no podrá ser inferior al cuádruplo del monto de los permisos de pesca fijados para la especie.

ART. 6º - Invítase a los gobiernos provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires a adherir a la presente ley.

Esto es MUY IMPORTANTE, por tratados anteriores a la Constitución Nacional, las provincias son soberanas de sus recursos naturales, por lo tanto cada provincia es libre de adherir o no a ésta ley, indudablemente ninguna va a adherir sola, únicamente un acuerdo interprovincial e internacional podría lograr que todas adhieran (Misiones, Formosa, Corrientes, Entre Ríos, Chaco, Santa Fe, Buenos Aires, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Salta, Santiago del Estero y la República del Paraguay).

ART. 7º - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CINCO.

- REGISTRADO BAJO EL Nº 26.021 -

EDUARDO O. CAMAÑO - DANIEL O. SCIOLI - Martha Luchetta - Juan Estrada.


Decreto Nº 381/2005
Bs. As., 27/4/2005

VISTO ex Expediente Nº S01:0113752/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.021 sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN el 16 de marzo de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN por el Art.1º del Proyecto de Ley citado en el Visto ha declarado de interés nacional a la especie denominada "Sallminus maxillosus".

Que el Art.2º del Proyecto de Ley prohíbe la pesca del dorado (Sallminus maxillosus) en su ámbito natural con fines comerciales.

Que la pesca del dorado forma parte de una pesquería multiespecífica donde se utiliza la técnica del "mallón" en "canchas de pesca", lo que da lugar a que junto con ejemplares de dorado se capturen también otras especies de interés comercial como, por ejemplo, el sábalo y el surubí.

El Poder Ejecutivo Nacional no menciona el espinel, el peine, el pato y la cimbra, que tampoco seleccionan lo que matan.

Que, al no permitir tal arte de pesca, separar la captura del dorado de las otras especies ictícolas, toda medida de manejo debería ser tomada, para resultar viable para el conjunto de las especies involucradas.

Que por el Art.3º del citado Proyecto de Ley se prevé que el PEN adoptará las medidas necesarias para la preservación y sustentabilidad de la especie mencionada en el primer considerando, deviniendo de ello que dicho Poder sea quien adopte las medidas de ordenación pesquera necesarias para la conservación, preservación y sustentabilidad de la especie de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) ha establecido el "Código de Conducta Responsable" dictando los lineamientos y medidas de carácter general para todos los países a efectos de asegurar el objetivo bio-económico de los recursos.

Que el Art.4º del Proyecto de Ley Nº 26.021 dispone que "La pesca deportiva y de subsistencia será reglamentada por la autoridad de aplicación de la jurisdicción correspondiente", al tiempo que el Art.5º de dicha norma prescribe que "Las infracciones a la prohibición establecidas en el art.2º serán penadas con decomiso de los ejemplares de la especie y multa que anualmente fijará la autoridad de aplicación, la cual no podrá ser inferior al cuádruplo del monto de los permisos de pesca fijados para la especie".

Que la redacción de los artículos citados en el considerando anterior, en cuanto a su aplicación efectiva, ocasionaría problemas de competencia en virtud de lo prescripto en el Art.3º del Proyecto mencionado, por lo que dichos artículos resultan objetables y sujetos a veto.

Esto es que el Poder Ejecutivo Nacional no puede regular recursos que son soberanos de las Provincias, ya que en art. 4º se dice que la Pesca Deportiva y de subsistencia será regulada por la autoridad competente (las Provincias) y en el art. 5º dice que las infracciones serán sancionadas por la autoridad de aplicación (las Provincias), pero el art. 3º delega en el Poder Ejecutivo Nacional adoptar las medidas necesarias para la preservación y la sustentabilidad de la especie mencionada en el art.1º.

Que la medida que se propone no altere el espíritu ni la unidad del proyecto de ley sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 80 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA:

Art. 1º - Obsérvanse los Art. 2º, 4º y 5º del Proyecto de Ley sancionado bajo el Nº 26.021.

Es decir que el Poder Ejecutivo nacional veta la prohibición de pesca comercial de dorados, por lo tanto también se caen los artículos referentes a la reglamentación de la pesca deportiva y de subsistencia y las sanciones para los infractores.
Sólo queda en pié que el dorado es "pez de interés nacional" pero a los efectos depredatorios no cambia nada de nada.


Art. 2º - Con las salvedades establecidas en el artículo precedente, cúmplase, promúlguese y téngase por Ley de la Nación el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.021.

Art. 3º - Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

Art. 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Lo siguiente es un análisis de un forista de PescaNet

Como podrán ver este decreto veta los Art.. 2, 4 y 5 de la ley en cuestión, con ayuda de profesionales, esto se entiende así:

Las observaciones a los Arts. lo que hacen es anularlos automáticamente. En consecuencia señores, no se prohíbe la pesca comercial del dorado, y queda a juicio del Poder Ejecutivo adoptar las medidas necesarias para la preservación y la sustentabilidad de la especie (art. 3°). El veto del Art. 4° y 5° no impide que las provincias reglamenten la pesca, ya que es una facultad previa a la constitución, no delegada expresamente y, por lo tanto, como función de policía cabría entenderla como una facultad concurrente de nación y provincias.

Ahora el proyecto vuelve automáticamente al Congreso en donde los legisladores pueden insistir en su dictado original y votarla nuevamente por mayoría absoluta –cosa demasiado difícil–.

Sinceramente no tengo palabras para este nuevo disparate; se dicta una ley y mas allá de su perfeccionamiento se anula lo verdaderamente importante que es la prohibición de la pesca comercial del dorado; así como fue la ley de intangibilidad de los depósitos que se la pasaron por el traste y estafaron a medio mundo, esto sinceramente da vergüenza; los que realmente tienen en sus manos cuidar los recursos no lo hacen o lo hacen mal, tendríamos que hacer una nota aprovechando este proyecto de ley para que los sres. legisladores vuelvan a insistir con el proyecto original, ¿no les parece?

SÍ, NOS PARECE.

Como pueden ver, éstos funcionarios que supimos conseguir, siguen con el...

Fulbito pa'la Tribuna
 

Aquí les presento unos vínculos para que tengan una más precisa idea de lo que está pasando:

Centro en Defensa de la Pesca Nacional
Crisis pesquera en el Paraná
Más de 60 Organizaciones Exigen Al Gobierno Urgentes Medidas Ante La Pesca Depredatoria
DataUNOSantaFe
Crisis pesquera
Estiman en 300 millones de pesos las exportaciones anuales de sábalo

Cronista Digital
Declaración de la Mesa de Trabajo en Defensa del Recurso Pesquero

Eco2Site
Exigen mayor sanción a los frigoríficos y nueva Ley

Proteger
Artículos varios

Es una lástima que casi ningún medio de Pesca Deportiva se haga eco de ésta situación, fíjense que los sitios anteriores no están relacionados con la Pesca Deportiva, pero denuncian esta matanza. Otro sería el tratamiento del problema si todos los medios relacionados con la Pesca Deportiva se comprometieran en esta lucha, en lugar de poner al aire a Jaime Ríos para adularlo por la sanción de una ley que no cambia en nada la depredación.

Lucha que si participamos todos puede cambiar el nefasto destino de los recursos ícticos del Río Paraná, por eso todos debemos (con nuestras palabras) pedir que se pare con esta barbaridad, nuestros hijos y nietos nos lo agradecerán, o reprocharán.

Hugo Gallo
hugogallo@pescanet.com

 

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