La ambigüedad de una Ley podría poner en riesgo los recursos de Pesca Deportiva en Bahía San Blas, Pocitos y zonas aledañas.
Se autoriza la pesca artesanal-comercial en una zona difusa y sin delimitar de forma fehaciente, indubitable y exacta.
La pregunta es: CUAL ES LA ZONA DE "RIACHO AZUL" ????
Por: Hugo Gallo
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Esto es el Proyecto de Ley
E-326/04-05
Presentado por la Senadora Strizzi Elsa
Los textos en rojo son del autor de la nota
STRIZZI
PROYECTO DE LEY
EL HONORABLE SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Artículo Primero: Incorpórese como artículo 5° y 6° de la Ley
12.788 el siguiente texto:
“Artículo 1°: Declarase Reserva Natural de Uso Múltiple Bahía San Blas, de
conformidad a la categorización prevista por la Ley 10.907 a las Islas, Bancos y
Aguas ubicadas en la Bahía San Blas, Anegada y Unión del partido de Patagones,
con una superficie de tierras fiscales.”
“Artículo 2º - La Reserva Natural quedará delimitada por el polígono resultante
de la unión de las líneas imaginarias establecidas de la siguiente manera:
- Al Norte por el paralelo 39º 50’S desde la línea de costa hasta el meridiano
de 62º 00’W, al E por una línea que surge de unir los siguientes puntos:
- Intersección del paralelo 39º 50’S con el meridiano 62º 00’W.
- Intersección del paralelo 40º 10’S con el meridiano 61º 48’W.
- Intersección del meridiano 61º 48’W con el paralelo 40º 30’S.
- Intersección del meridiano 62º 10’W con la línea proyectada desde el Faro
Segunda Barranca.
- Al Sur por una línea proyectada desde el Faro Segunda Barranca hasta el
meridiano de 62º 10’.
- Al Oeste por la línea de costa del paralelo 39º 50’S hasta el Faro Segunda
Barranca. Para la fijación de los presentes límites se tomó como base la carta
geográfica H-213 del Servicio de Hidrografía Naval de la Armada Argentina.”
“Artículo 3°- Declarase Refugio de Vida Silvestre a una franja de cuatro
kilómetros al Oeste de la línea de costa desde el paralelo 39º 50’S hasta el de
40º 30’S y desde este último hasta el meridiano 62º 30’ siguiendo este meridiano
hacia el Sur hasta el paralelo que pasa por el Faro Segunda Barranca y por el
mismo hasta la costa.”
“Artículo 4º - Serán de aplicación a la presente las normas previstas en la Ley
10.907 de Reservas y Parques Naturales de la provincia de Buenos Aires y su
Decreto Reglamentario 218/94.”
“Artículo 5º - Exceptúese específicamente en la zona de Riacho Azul la pesca
artesanal y deportiva de la prohibición establecida en el artículo 20 inc d) de
la Ley
10.907/94.”
(La presente ley 12.788 establece los límites de la
Reserva Natural, pero en ningún momento especifica los límites de la "zona de
Riacho Azul" a la que se refiere la excepción.)
“Artículo 6° - La Autoridad de Aplicación de la presente podrá suspender, por el
plazo que la misma determine, la excepción establecida en el artículo anterior
ante la degradación del ecosistema. Esta decisión podrá fundarse en la
existencia de estudios científicos del lugar que así lo aconsejen, en la
utilización de técnicas explotación inadecuadas, en la excesiva explotación de
los recursos, u otras que considere.”
(Con los antecedentes en cuanto a "seguimiento" que
tenemos en nuestro País, seguramente cuando se detecte la "degradación del
ecosistema" ya no habrá retorno, como pasa en el Río Paraná, y ya paso con el
Río Uruguay)
Artículo Segundo: Modifíquese la numeración del artículo 5° y 6° que pasarán a
ser enunciados como artículos 7° y 8°.-
“Artículo 7° - Derógase la Ley
10.492 y el Decreto 6.591/88.”
“ Artículo 8° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.”
Artículo Tercero: De forma.-
FUNDAMENTOS
En el sur de la Provincia de Buenos Aires se ha planteado una situación de
conflicto entre pescadores deportivos y pescadores artesanales que desenvuelven
su actividad en la zona de Riacho Azul, la cual se encuentra comprendida por la
Reserva Natural de Usos Múltiples Bahía San Blas, Anegada, Unión del Partido de
Patagones.
El conflicto planteado, se basa por un lado, en que vecinos del lugar, turistas
y pescadores deportivos representados por el Consejo de Desarrollo Turístico de
San Blas considera que debe prohibirse la pesca en la totalidad de la mencionada
reserva. Por otro lado, los pescadores artesanales de la región que desde hace
más de cien años realizan la pesca de langostino y camarón en el área de Riacho
Azul, constituyendo una característica tradicional del lugar.
Si bien ambos intereses son distintos no son del todo encontrados, ya que ambos
grupos pretenden la protección del ambiente en pos del logro de un Desarrollo
Sustentable, ya que debe entenderse por Desarrollo Sustentable aquel que permita
el crecimiento sostenido de la comunidad en los aspectos sociales, económicos y
ambientales, por lo cual el desenvolvimiento de una sociedad a través de la
utilización de los recursos naturales con técnicas de manejo ambientalmente
correctas.
Este planteo fue tratado por la Justicia Federal de Bahía Blanca, en la causa
“WERNEKE, Adolfo Guillermo y otros C/ Ministerio de Asuntos Agrarios y
Producción de la Provincia de Buenos Aires s/ Amparo” en oportunidad de la
consideración de una medida cautelar solicitada por el primer grupo.
En dichas actuaciones judiciales en primera instancia el Juez amplió la medida
cautelar dictada excluyendo de la prohibición allí dispuesta a la pesca
artesanal de especies de langostino y camarón específicamente en la zona de
Riacho Azul por el plazo y en las condiciones que establezcan los pertinentes
permisos.
Sin embargo, en segunda instancia, la Cámara revocó dicha medida ampliatoria, en
razón de que existen normas vigentes en la materia y en que es necesaria una
solución permanente y no transitoria para la satisfacción de las necesidades
legítimas de los pescadores artesanales.
Aquí habría que hacer una diferenciación exacta entre los pescadores artesanales de langostino y camarón y de los pescadores de peces imprescindibles para el Turismo de Pesca Deportiva (gatuzo, cazón, pescadilla, corvina, palometa etc.), ya que en la Bahía de San Blas se extraen comercialmente los peces pocos días antes de la iniciación del Turismo de Pesca Deportiva, que moviliza decenas de miles de Turistas a ese destino.
Por otra parte las necesidades legítimas de los
pescadores artesanales = Necesidades legítimas de los pescadores con trasmayos en
las lagunas = necesidades legítimas de los malloneros del Río Paraná inferior y
Delta del Paraná,
dejarán a la Provincia con muy pocos ámbitos para la explotación Turística de
Pesca Deportiva, seguramente la Provincia de Buenos Aires debería ser
más consecuente con los contenidos de su sitio turístico :
www.vivalaspampas.com.ar
.
En este marco, la presente iniciativa legislativa pretende la modificación de la
Ley 12.778, dictada en el marco de la Ley 10.907 y su decreto reglamentario
218/94, con el fin de declarar Reserva Natural de Usos Múltiples Bahía San Blas,
Anegada, Unión del Partido de Patagones.
La ley 10.907 dispone en el artículo 10° que se entiende por reserva de Usos
Múltiples a aquellas “orientadas a la investigación y experimentación del uso
racional y sostenido del medio y los recursos naturales. Constituyen áreas
características del paisaje seleccionadas por su índole representativa más que
excepcional en las cuales se proveen lugares para la utilización a largo plazo
de zonas naturales de investigación y vigilancia; especialmente cuando ello
supere proporcionar una mejor base científica para la conservación. En ellas se
dará énfasis a la investigación de la conservación objetiva de los ecosistemas
(con todas sus especies componentes), más bien que a la conservación de especies
individuales. Podrán incluir ambientes modificados por el hombre para que sirvan
de lugares para efectuar estudios comparados de sistemas ecológicos naturales y
degradados, así como la aplicación de técnicas de manejo de recuperación de
dicho sistema. Estarán zonificadas en la forma establecida en el artículo 13º de
esta Ley.”
Por otro lado, la mencionada Ley establece en su artículo 20° inc. d) que se
prohíbe la pesca, caza y cualquier otro tipo de acción sobre la fauna, salvo
cuando valederas razones científicas así lo aconsejaren.
Asimismo, debe tenerse en cuenta que tal prohibición efectúa distinción alguna
entre pesca comercial, artesanal y deportiva, aunque por las características
propias de éstas dos últimas actividades pesqueras es sea hace necesario
exceptuarlas de esta prohibición en el ámbito de la referida Reserva de Usos
Múltiple.
Ámbito de la reserva de usos múltiples no es sólo Riacho Azul, con ésta frase incluyen Bahía San Blas, y a toda la costa desde Bahía Blanca hasta "casi" Viedma.
Tengan ésto en cuenta, enganchada con la autorización de la
Pesca Deportiva y el Turismo de Pesca le dan autorización a la depredación de
los pescadores artesanales comerciales, es la misma excusa que utilizaron para
vetar la ley de protección del Dorado (el mallón no puede diferenciar entre las
distintas especies), en éste caso la prohibición no diferencia las distintas
actividades de pesca, los barcos de los pescadores artesanales comerciales
extraen demasiadas toneladas de peces, que en la caña de un Turista de Pesca
tiene un valor infinitamente superior al de la red de un artesanal, y además
algunos de los
pescadores artesanales de Bahía San Blas, terminada la temporada de pesca
comercial, se integran a la explotación de la Pesca Deportiva Turística.
Sin embargo, a través del artículo 15 del Decreto 218/94 (reglamentario de la
Ley 10.907) establece en forma genérica que el organismo de aplicación podrá
permitir la práctica de pesca deportiva y los deportes acuáticos, dictando en
tal caso las normas regulatorias pertinentes que deberán tener en cuenta las
características de la reserva.
Razón por la cual, la presente modifica la Ley 12.788 incorporando el artículo
5° que establece que en la zona de Riacho Azul se permite tanto la pesca
artesanal como deportiva. Por otra parte, por el artículo 6° dispone que la
Autoridad de Aplicación podrá suspender las actividades permitidas cuando
degraden el ecosistema, sea por estudios científicos que lo aconsejen, por sobre
explotación de los recursos, por la utilización de técnicas nocivas para el
ambiente, entre otras.
Se sigue sin delimitar cual es la "zona de Riacho Azul"
con latitud y longitud exacta de esos límites, que sí se especifican para
delimitar la Reserva Natural de Usos Múltiples
Por todo lo cual, la presente iniciativa procura que desde el Estado Provincial
se solucione el conflicto a través de una regulación específica de la materia
ambiental a tratar ya que debe considerarse que los objetivos de la legislación
en esta materia necesariamente debe respetar las particularidades locales y
regionales ya que no existe uniformidad en lo ambiental.
Debe destacarse que la presente se encuentra enmarcada tanto en el artículo 14,
41 de la Constitución Nacional, así como en el artículo 28 de la Carga Magna
Provincial.
Por todo lo expuesto solicito a los Sres. Legisladores que acompañen con su voto
favorable el presente proyecto de ley.
Y así fue,
La consecuencia mas peligrosa es que
cuando los pescadores artesanales-comerciales depreden zonas con interés
Turístico fuera de la zona aludida pueden argumentar que es "zona de Riacho
Azul", y se deberá ir a un nuevo litigio para delimitar esa zona, que
"extrañamente" no se delimita en la presente Ley.
Creo que ésta ley debería ser mucho mas concreta en cuanto a las excepciones de
la prohibición, delimitar de forma indubitable cual es la "zona de Riacho Azul"
a la que se refiere la excepción, a las especies que se pueden extraer sin que
deterioren los recursos turísticos, y poner punto final a un litigio que no es
sustentable desde ningún punto de vista, no se puede depredar un recurso que
mueve decenas de miles de turistas año a año, sobre todo porque es la única
pesca realizable cerca de la costa, bastante mar tiene nuestro país, así que no
se justifica depredar la zona costera y menos en un lugar donde hay una
infraestructura turística muy desarrollada, con una gran cantidad de prestadores de
servicios de Pesca Deportiva.
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Como puede ser que habiendo millones de Argentinos que practicamos la Pesca Deportiva, no nos sea posible hacer oír nuestra voz de reclamo para la protección de los recursos ??
HOY es el momento de actuar para dejar en claro como se cuidarán los recursos, mañana será tarde, y gran parte de nuestra Costa Atlántica Bonaerense puede terminar como tantos otros destinos de Pesca Deportiva que se mueren sin que nada se pueda hacer al respecto.
Tenemos que peticionar para que los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Provincia de Buenos Aires subsanen éste aspecto de dicha Ley.
Diputados Todos tienen la dirección de mail
Mensaje a la Cámara de Diputados: soylegislador@hcdiputados-ba.gov.ar
Legislación General:
c_legg2@senado-ba.gov.ar
Presidente Federico Scarabini
Asuntos Agrarios y Pesca:
c_asagra@senado-ba.gov.ar
Presidente: Miguel Ángel Disalvo.
Ecología Medio ambiente y Desarrollo Humano:
c_ecolog@senado-ba.gov.ar
Presidente: Carlos Alberto Díaz
Transporte Puertos e Intereses Marítimos:
c_intmpp@senado-ba.gov.ar
Presidente: Manuel Lozano
Vice Presidente de la Nación
Daniel Scioli
daniel.scioli@senado.gov.ar
asesor de Pesca Deportiva de la secretaría de turismo de la Nación
jrios@turismo.gov.ar
Senador Lebed
hlebed@hotmail.com
Guarda Faunas
agbalp@yahoo.com.ar
O si lo desean pueden utilizar el siguiente
formulario direccionado a todos los Diputados, algunos Senadores y a las
direcciones que figuran más arriba.
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