La ambigüedad de una Ley podría poner en riesgo los recursos de Pesca Deportiva en Bahía San Blas, Pocitos y zonas aledañas.

Se autoriza la pesca artesanal-comercial en una zona difusa y sin delimitar de forma fehaciente, indubitable y exacta.

La pregunta es: CUAL ES LA ZONA DE "RIACHO AZUL" ????

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Por: Hugo Gallo

Esto es el Proyecto de Ley E-326/04-05
Presentado por la Senadora Strizzi Elsa
Los textos en rojo son del autor de la nota

STRIZZI

PROYECTO DE LEY
EL HONORABLE SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY


Artículo Primero: Incorpórese como artículo 5° y 6° de la Ley 12.788 el siguiente texto:

“Artículo 1°: Declarase Reserva Natural de Uso Múltiple Bahía San Blas, de conformidad a la categorización prevista por la Ley 10.907 a las Islas, Bancos y Aguas ubicadas en la Bahía San Blas, Anegada y Unión del partido de Patagones, con una superficie de tierras fiscales.”

“Artículo 2º - La Reserva Natural quedará delimitada por el polígono resultante de la unión de las líneas imaginarias establecidas de la siguiente manera:

- Al Norte por el paralelo 39º 50’S desde la línea de costa hasta el meridiano de 62º 00’W, al E por una línea que surge de unir los siguientes puntos:
- Intersección del paralelo 39º 50’S con el meridiano 62º 00’W.
- Intersección del paralelo 40º 10’S con el meridiano 61º 48’W.
- Intersección del meridiano 61º 48’W con el paralelo 40º 30’S.
- Intersección del meridiano 62º 10’W con la línea proyectada desde el Faro Segunda Barranca.
- Al Sur por una línea proyectada desde el Faro Segunda Barranca hasta el meridiano de 62º 10’.
- Al Oeste por la línea de costa del paralelo 39º 50’S hasta el Faro Segunda Barranca. Para la fijación de los presentes límites se tomó como base la carta geográfica H-213 del Servicio de Hidrografía Naval de la Armada Argentina.”

“Artículo 3°- Declarase Refugio de Vida Silvestre a una franja de cuatro kilómetros al Oeste de la línea de costa desde el paralelo 39º 50’S hasta el de 40º 30’S y desde este último hasta el meridiano 62º 30’ siguiendo este meridiano hacia el Sur hasta el paralelo que pasa por el Faro Segunda Barranca y por el mismo hasta la costa.”

“Artículo 4º - Serán de aplicación a la presente las normas previstas en la Ley 10.907 de Reservas y Parques Naturales de la provincia de Buenos Aires y su Decreto Reglamentario 218/94.”

“Artículo 5º - Exceptúese específicamente en la zona de Riacho Azul la pesca artesanal y deportiva de la prohibición establecida en el artículo 20 inc d) de la Ley 10.907/94.”
(La presente ley 12.788 establece los límites de la Reserva Natural, pero en ningún momento especifica los límites de la "zona de Riacho Azul" a la que se refiere la excepción.)

“Artículo 6° - La Autoridad de Aplicación de la presente podrá suspender, por el plazo que la misma determine, la excepción establecida en el artículo anterior ante la degradación del ecosistema. Esta decisión podrá fundarse en la existencia de estudios científicos del lugar que así lo aconsejen, en la utilización de técnicas explotación inadecuadas, en la excesiva explotación de los recursos, u otras que considere.”
(Con los antecedentes en cuanto a "seguimiento" que tenemos en nuestro País, seguramente cuando se detecte la "degradación del ecosistema" ya no habrá retorno, como pasa en el Río Paraná, y ya paso con el Río Uruguay)

Artículo Segundo: Modifíquese la numeración del artículo 5° y 6° que pasarán a ser enunciados como artículos 7° y 8°.-

“Artículo 7° - Derógase la Ley 10.492 y el Decreto 6.591/88.”

“ Artículo 8° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.”

Artículo Tercero: De forma.-

FUNDAMENTOS


En el sur de la Provincia de Buenos Aires se ha planteado una situación de conflicto entre pescadores deportivos y pescadores artesanales que desenvuelven su actividad en la zona de Riacho Azul, la cual se encuentra comprendida por la Reserva Natural de Usos Múltiples Bahía San Blas, Anegada, Unión del Partido de Patagones.

El conflicto planteado, se basa por un lado, en que vecinos del lugar, turistas y pescadores deportivos representados por el Consejo de Desarrollo Turístico de San Blas considera que debe prohibirse la pesca en la totalidad de la mencionada reserva. Por otro lado, los pescadores artesanales de la región que desde hace más de cien años realizan la pesca de langostino y camarón en el área de Riacho Azul, constituyendo una característica tradicional del lugar.

Si bien ambos intereses son distintos no son del todo encontrados, ya que ambos grupos pretenden la protección del ambiente en pos del logro de un Desarrollo Sustentable, ya que debe entenderse por Desarrollo Sustentable aquel que permita el crecimiento sostenido de la comunidad en los aspectos sociales, económicos y ambientales, por lo cual el desenvolvimiento de una sociedad a través de la utilización de los recursos naturales con técnicas de manejo ambientalmente correctas.
 
Este planteo fue tratado por la Justicia Federal de Bahía Blanca, en la causa “WERNEKE, Adolfo Guillermo y otros C/ Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción de la Provincia de Buenos Aires s/ Amparo” en oportunidad de la consideración de una medida cautelar solicitada por el primer grupo.
 
En dichas actuaciones judiciales en primera instancia el Juez amplió la medida cautelar dictada excluyendo de la prohibición allí dispuesta a la pesca artesanal de especies de langostino y camarón específicamente en la zona de Riacho Azul por el plazo y en las condiciones que establezcan los pertinentes permisos.

Sin embargo, en segunda instancia, la Cámara revocó dicha medida ampliatoria, en razón de que existen normas vigentes en la materia y en que es necesaria una solución permanente y no transitoria para la satisfacción de las necesidades legítimas de los pescadores artesanales.

Aquí habría que hacer una diferenciación exacta entre los pescadores artesanales de langostino y camarón y de los pescadores de peces imprescindibles para el Turismo de Pesca Deportiva (gatuzo, cazón, pescadilla, corvina, palometa etc.), ya que en la Bahía de San Blas se extraen comercialmente los peces pocos días antes de la iniciación del Turismo de Pesca Deportiva, que moviliza decenas de miles de Turistas a ese destino.

Por otra parte las necesidades legítimas de los pescadores artesanales = Necesidades legítimas de los pescadores con trasmayos en las lagunas = necesidades legítimas de los malloneros del Río Paraná inferior y Delta del Paraná, dejarán a la Provincia con muy pocos ámbitos para la explotación Turística de Pesca Deportiva, seguramente la Provincia de Buenos Aires debería ser más consecuente con los contenidos de su sitio turístico : www.vivalaspampas.com.ar .

En este marco, la presente iniciativa legislativa pretende la modificación de la Ley 12.778, dictada en el marco de la Ley 10.907 y su decreto reglamentario 218/94, con el fin de declarar Reserva Natural de Usos Múltiples Bahía San Blas, Anegada, Unión del Partido de Patagones.

La ley 10.907 dispone en el artículo 10° que se entiende por reserva de Usos Múltiples a aquellas “orientadas a la investigación y experimentación del uso racional y sostenido del medio y los recursos naturales. Constituyen áreas características del paisaje seleccionadas por su índole representativa más que excepcional en las cuales se proveen lugares para la utilización a largo plazo de zonas naturales de investigación y vigilancia; especialmente cuando ello supere proporcionar una mejor base científica para la conservación. En ellas se dará énfasis a la investigación de la conservación objetiva de los ecosistemas (con todas sus especies componentes), más bien que a la conservación de especies individuales. Podrán incluir ambientes modificados por el hombre para que sirvan de lugares para efectuar estudios comparados de sistemas ecológicos naturales y degradados, así como la aplicación de técnicas de manejo de recuperación de dicho sistema. Estarán zonificadas en la forma establecida en el artículo 13º de esta Ley.”

Por otro lado, la mencionada Ley establece en su artículo 20° inc. d) que se prohíbe la pesca, caza y cualquier otro tipo de acción sobre la fauna, salvo cuando valederas razones científicas así lo aconsejaren.

Asimismo, debe tenerse en cuenta que tal prohibición efectúa distinción alguna entre pesca comercial, artesanal y deportiva, aunque por las características propias de éstas dos últimas actividades pesqueras es sea hace necesario exceptuarlas de esta prohibición en el ámbito de la referida Reserva de Usos Múltiple.

Ámbito de la reserva de usos múltiples no es sólo Riacho Azul, con ésta frase incluyen Bahía San Blas, y a toda la costa desde Bahía Blanca hasta "casi" Viedma.

Tengan ésto en cuenta, enganchada con la autorización de la Pesca Deportiva y el Turismo de Pesca le dan autorización a la depredación de los pescadores artesanales comerciales, es la misma excusa que utilizaron para vetar la ley de protección del Dorado (el mallón no puede diferenciar entre las distintas especies), en éste caso la prohibición no diferencia las distintas actividades de pesca, los barcos de los pescadores artesanales comerciales extraen demasiadas toneladas de peces, que en la caña de un Turista de Pesca tiene un valor infinitamente superior al de la red de un artesanal, y además algunos de los pescadores artesanales de Bahía San Blas, terminada la temporada de pesca comercial, se integran a la explotación de la Pesca Deportiva Turística.
 
Sin embargo, a través del artículo 15 del Decreto 218/94 (reglamentario de la Ley 10.907) establece en forma genérica que el organismo de aplicación podrá permitir la práctica de pesca deportiva y los deportes acuáticos, dictando en tal caso las normas regulatorias pertinentes que deberán tener en cuenta las características de la reserva.

Razón por la cual, la presente modifica la Ley 12.788 incorporando el artículo 5° que establece que en la zona de Riacho Azul se permite tanto la pesca artesanal como deportiva. Por otra parte, por el artículo 6° dispone que la Autoridad de Aplicación podrá suspender las actividades permitidas cuando degraden el ecosistema, sea por estudios científicos que lo aconsejen, por sobre explotación de los recursos, por la utilización de técnicas nocivas para el ambiente, entre otras.
 
Se sigue sin delimitar cual es la "zona de Riacho Azul" con latitud y longitud exacta de esos límites, que sí se especifican para delimitar la Reserva Natural de Usos Múltiples

Por todo lo cual, la presente iniciativa procura que desde el Estado Provincial se solucione el conflicto a través de una regulación específica de la materia ambiental a tratar ya que debe considerarse que los objetivos de la legislación en esta materia necesariamente debe respetar las particularidades locales y regionales ya que no existe uniformidad en lo ambiental.

Debe destacarse que la presente se encuentra enmarcada tanto en el artículo 14, 41 de la Constitución Nacional, así como en el artículo 28 de la Carga Magna Provincial.

Por todo lo expuesto solicito a los Sres. Legisladores que acompañen con su voto favorable el presente proyecto de ley.

Y así fue,

La consecuencia mas peligrosa es que cuando los pescadores artesanales-comerciales depreden zonas con interés Turístico fuera de la zona aludida pueden argumentar que es "zona de Riacho Azul", y se deberá ir a un nuevo litigio para delimitar esa zona, que "extrañamente" no se delimita en la presente Ley.

Creo que ésta ley debería ser mucho mas concreta en cuanto a las excepciones de la prohibición, delimitar de forma indubitable cual es la "zona de Riacho Azul" a la que se refiere la excepción, a las especies que se pueden extraer sin que deterioren los recursos turísticos, y poner punto final a un litigio que no es sustentable desde ningún punto de vista, no se puede depredar un recurso que mueve decenas de miles de turistas año a año, sobre todo porque es la única pesca realizable cerca de la costa, bastante mar tiene nuestro país, así que no se justifica depredar la zona costera y menos en un lugar donde hay una infraestructura turística muy desarrollada, con una gran cantidad de prestadores de servicios de Pesca Deportiva.

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Como puede ser que habiendo  millones de Argentinos que practicamos la Pesca Deportiva, no nos sea posible hacer oír nuestra voz de reclamo para la protección de los recursos ??

HOY es el momento de actuar para dejar en claro como se cuidarán los recursos, mañana será tarde, y gran parte de nuestra Costa Atlántica Bonaerense puede terminar como tantos otros destinos de Pesca Deportiva que se mueren sin que nada se pueda hacer al respecto.

Tenemos que peticionar para que los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Provincia de Buenos Aires subsanen éste aspecto de dicha Ley.

Senadores

Presidencia
 

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Legislación General: c_legg2@senado-ba.gov.ar
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Asuntos Agrarios y Pesca: c_asagra@senado-ba.gov.ar
Presidente: Miguel Ángel Disalvo.

Ecología Medio ambiente y Desarrollo Humano: c_ecolog@senado-ba.gov.ar
Presidente: Carlos Alberto Díaz

Transporte Puertos e Intereses Marítimos: c_intmpp@senado-ba.gov.ar
Presidente: Manuel Lozano

Vice Presidente de la Nación
Daniel Scioli
daniel.scioli@senado.gov.ar

asesor de Pesca Deportiva de la secretaría de turismo de la Nación
jrios@turismo.gov.ar

Senador Lebed
hlebed@hotmail.com

Guarda Faunas
agbalp@yahoo.com.ar  

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