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3 de Septiembre
Disposición Nº177/07 de la Dirección de Desarrollo Pesquero.
Subsecretaria de
Actividades Pesqueras y Desarrollo del Delta
REGLAMENTAN LA PESCA DE
TARARIRA
“Esta Disposición cubre un vacío legal que teníamos sobre la
pesca de Tararira (Hoplias
malabaricus) una especie muy buscada
por los pescadores deportivos” señaló el Subsecretario de
Actividades Pesqueras y Desarrollo del Delta, Ministerio de
Asuntos Agrarios, Oscar Fortunato.
“Especialmente ahora, que iniciamos el Proyecto Tararira en
la Estación Hidrobiológica de Chascomús, con intención de
poder criarla en cautiverio y poder resembrar, necesitamos
establecer reglas claras para que los pescadores se vayan
adaptando a la nueva regla de juego. No es posible hacer una
inversión tan importante de dinero, tiempo y esfuerzo de
nuestros técnicos para que luego, se haga una pesca
irresponsable” resaltó.
Al mismo tiempo enfatizó “todos los involucrados en esta
actividad, los pescadores y los administradores debemos
proteger los recursos y, como ya lo hemos manifestado con
anterioridad, debemos hacerlo conjuntamente”.
La Disposición de la Dirección de Desarrollo Pesquero,
recordó Fortunato, establece “una talla mínima de
extracción de CUARENTA (40) centímetros de longitud total,
medidos en sentido longitudinal desde el extremo anterior de
la boca hasta el extremo posterior de de la aleta caudal”.
Agregó que “también fija el uso de artes de pesca permitidos
tales como una caña y reel para las siguientes modalidades:
“Spinning”,
“Fly cast”
y
“Bait cast”
(pesca con carnada natural); quedando prohibido cualquier
otro arte y modalidad de pesca”.
Explicó además que para el
“Spinning”,
y/o
“Fly cast”
se permitirá el uso de señuelos y/o artificiales de
cualquier tipo. Para la modalidad
“Bait cast” se autoriza el uso de
cualquier línea (flote o fondo) confeccionada con hasta un
máximo de UN (1) anzuelo simple con una abertura mínima de
VEINTICINCO (25) milímetros.”
Fortunato precisó que “también impondremos una veda entre el
1° de Noviembre y el 31 de Enero del año siguiente con
algunas novedades, por ejemplo, poder pescar únicamente con
devolución en determinados períodos de esa veda y limitar la
extracción sin devolución en otros”.
Al respecto añadió “hemos trabajado con algunos pescadores
deportivos para que nos ayudaran a clarificar algunos
aspectos puntuales de la propia actividad y lograr que esta
disposición fuera lo más clara y práctica posible. Estamos
muy conformes con las respuestas obtenidas y esperamos
contar con el apoyo de todos los pescadores deportivos”
Por último concluyó “es importante señalar que esta
reglamentación será válida para “todos los ambientes de
aguas interiores (lagunas, canales, ríos o arroyos) de la
Provincia de Buenos Aires”.
Para mayor información consultar en la página Web del MAA
http://www.maa.gba.gov.ar/pesca o vía telefónica a la
Dirección de Desarrollo Pesquero 0221 429 5315 |