Reglamento de Pesca Deportiva Continental Patagónico – 2002/2003.
 

Este Reglamento regula la pesca deportiva Patagónica de ambientes continentales contribuyendo a la conservación y la mejora del recurso.

La reglamentación de pesca consta de tres partes. La Parte Primera es el Reglamento General que es común a todas las jurisdicciones patagónicas. La Parte Segunda incluye los Anexos jurisdiccionales de las provincias de Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, La Pampa y Parques Nacionales. La Parte Tercera es un Listado Alfabético de aquellos ambientes (río, lago, etc.) sujetos a reglamentaciones específicas.

Para el uso de este reglamento:

1. Leer el Reglamento General en su Parte Primera para conocer la normativa común a todas las jurisdicciones.

2. Identificar en qué jurisdicción se encuentra el ambiente (río, lago, etc.) donde se desea pescar y leer la reglamentación correspondiente (Parte Segunda);

3. Buscar en el Listado Alfabético si el ambiente tiene reglamentaciones específicas (Parte Tercera);

4. En jurisdicción de Parques Nacionales sólo se permite pescar en los ambientes listados en la Parte Tercera. En los ambientes no listados está prohibida la pesca.

REGLAMENTO GENERAL - PRIMERA PARTE

AUTORIDADES DE APLICACIÓN

1º. Autoridades de Aplicación. son las Provincias y la Administración de Parques Nacionales. Cuando se verifiquen infracciones o contravenciones se labrarán las actas y se aplicarán las sanciones (multas, decomiso de equipos, etc.) vigentes en cada jurisdicción.

PERMISOS DE PESCA

2º. Permiso de pesca. Para poder pescar es obligatorio contar con un permiso de pesca  personal  y portar un documento que acredite la identidad. El permiso de pesca es una estampilla oficial adherida a un formulario impreso y debe ser exhibido a pedido de la autoridad de control.

3º. Categorías y valores de los permisos.

A) Permisos Ordinarios

1. Para pescadores argentinos o extranjeros residentes:

(a) Permiso Residente País Diario (RP-D): Cinco pesos $ 5.-

(b) Permiso Residente País Semanal (RP-S): $ 10.-

(c) Permiso Residente País Temporada (RP-T): Veinte pesos $ 20.-                                

(d) Permiso Residente Menores hasta 18 años Temporada (RPM-T): $ 10.-

(d) Permiso para Mayores de 65 años, Jubilados, Pensionados y

Menores hasta 12 años (JPM): Sin cargo

2. Para pescadores argentinos y extranjeros no residentes:

(a) Permiso No Residente País Diario (NRP-D): $ 30.-

(b) Permiso No Residente País Semanal (NRP-S): $ 150.-

(c) Permiso No Residente País Temporada (NRP-T): $ 200.-

B) Permisos Adicionales

(a) Permiso para pesca de arrastre o trolling (AT) *: Cuarenta pesos $ 40,-

(b) Permiso para pesca de arrastre o trolling diario (AT-D) *: Diez pesos $ 10.-

* Debe contarse, además, con un permiso ordinario.

4º. Ambientes de validez de los permisos. Los permisos que expiden las Provincias y Parques Nacionales que coinciden con las categorías y valores indicados en el punto anterior son válidos para pescar en todos los ambientes patagónicos. Los permisos de otras categorías y valores sólo son válidos para pescar en la jurisdicción que los expide, consultar la Parte Segunda.

5º. Fechas de validez de los permisos.  los permisos son válidos para las fechas indicadas en los mismos. Los permisos sin fecha no son válidos. Los permisos de temporada son válidos desde la fecha de emisión hasta el 31/10/03.

6º. Día de pesca.  El  día de pesca coincide estrictamente con las horas de luz diurna.

TEMPORADA DE PESCA DEPORTIVA

7º. Temporada de pesca. La temporada de pesca deportiva continental en la Patagonia se inicia el viernes 01/11/02 y finaliza el jueves 01/05/03. (Consultar excepciones en anexos y Listado Alfabético de la Tercera Parte).

ESPECIES

8º. Especies pescables en toda la Patagonia.

01 - Salmón encerrado (Salmo salar sebago)

02 - Trucha marrón (Salmo trutta)

03 - Trucha de arroyo (Salvelinus fontinalis)

04 - Trucha de lago (Salvelinus namaycush)

05 - Trucha arco iris (Oncorhynchus mykiss)

06 - Salmón del pacífico (Oncorhynchus spp.)

07 - Salmón del Atlántico (Salmo salar)

08 - Carpa (Cyprinus carpio)

9º. Otras especies pescables en las provincias. En ambientes de pesca provinciales,  tambien tienen valor deportivo las siguientes especies:

09 - Perca (Percichtys spp.)

10 - Pejerrey patagónico (Odontesthes hatcheri)

11 - Pejerrey bonaerense (Odontesthes bonariensis)

Las restantes especies autóctonas (bagre, puyen, peladilla, etc.) deberán ser devueltas al agua vivas y con el menor daño posible.

10º. Especies autóctonas  en Parques Nacionales. En los ambientes de pesca de los Parques Nacionales Andino-Patagónicos deben devolverse al agua, vivos y con el menor daño posible, todos los ejemplares de las especies nativas (perca, pejerrey, bagre, peladilla, puyen, etc.).

11º. Salmón encerrado. En todos los ambientes de pesca de la Patagonia deben ser devueltos al agua vivos, con el menor daño posible y en el  lugar donde fueron pescados, todos los ejemplares de salmón encerrado.

MODALIDADES DE PESCA, EQUIPOS Y SEÑUELOS

12º. Señuelos autorizados. La pesca de salmónidos debe practicarse únicamente con señuelos artificiales con un único anzuelo simple, doble o triple. Cuando se quiera utilizar un señuelo que tenga más de un anzuelo deben quitarse los anzuelos restantes o inutilizarlos de forma tal que no puedan clavarse en los peces. Se prohíbe el uso de señuelos que contengan pilas o baterías debido a su  poder contaminante.

13º. Modalidades autorizadas.

(a) Spinning: Utilización de un señuelo artificial de cualquier tipo, donde el  el peso para el lanzamiento está dado por el señuelo u otro elemento (buldo, plomo, boya, etc.) y no por la línea. Se admite en esta modalidad el arte de pesca denominado tarrito, utilizando señuelo artificial.

(b) Mosca o Fly Cast: Utilización de un señuelo denominado mosca, unido a una línea especial para mosca o cola de ratón, lanzada por una caña apropiada para esa modalidad; el peso para el lanzamiento está dado por la línea y no por el señuelo.

(c) Arrastre o Trolling: Utilización de un señuelo artificial de cualquier tipo arrastrado desde una embarcación, cualquiera sea el medio de impulsión de ésta.

14º. Número de equipos. Cada pescador puede usar un sólo equipo de pesca con un único señuelo.

15º. Pesca de otras especies En ambientes  provinciales y para la pesca de alguna de las especies que no son salmónidos se pueden autorizar otras artes y modalidades de pesca (consultar los Anexos y el Listado Alfabético de la Tercera Parte).

LÍMITES Y MEDIDAS

16º. Límite diario por pescador. En todos los ríos y arroyos de la Patagonia, incluyendo sus nacientes y/o desembocaduras en lagunas y/o lagos y hasta 100 mts. en ambas costas de éstos, no pueden sacrificarse salmónidos debiendo liberarse todos los que se pesquen. En lagunas y lagos se permite el sacrificio de una trucha por dia por pescador (consultar excepciones en el listado alfabético).

17º. Límites diarios especiales. En algunos ambientes existen límites diarios especiales diferentes a los establecidos en el punto anterior, los que se encuentran en el Listado Alfabético de la Parte Tercera y no son acumulativos, aunque un mismo pescador pesque en diferentes ambientes en el mismo día. Si un pescador llega a su límite diario puede continuar pescando pero debe entonces liberar  todos los peces que pesque siguiendo el procedimiento que se indica en la página 25. Desde el día 01/04/03 hasta el cierre de la temporada  es obligatoria la devolución de todas las  truchas en ríos, arroyos y bocas sin las excepciones de la parte tercera.

18º. Límites totales para truchas. El número máximo de truchas que un pescador puede sacrificar en toda la temporada es de cinco (5) ejemplares en total, respetando en todos los casos los límites diarios establecidos para cada ambiente.

19º. Límite de acopio por pescador. El número máximo de truchas (en cualquier estado que se encuentren) que un pescador puede tener en posesión es igual al límite diario.

20º. Liberación Obligatoria. En todos los ambientes y épocas de liberación obligatoria debe utilizarse anzuelo sin rebaba o con la rebaba aplastada y todos los peces que se pesquen deben devolverse al agua de inmediato, en el mismo lugar , vivos y con el menor daño posible.

21º. Forma de medir un pez. Se considera como longitud de un pez la distancia entre los extremos del hocico y de la cola. Es obligatorio devolver al agua vivos y con el menor daño posible los ejemplares que no reúnan las condiciones fijadas para cada ambiente.

22º. Medidas. En el presente Reglamento General no se establecen medidas para el sacrificio de ejemplares. En algunos ambientes existen límites de medida, ver Listado Alfabético de la Tercera Parte. Para mejorar la calidad de la pesca deportiva se recomienda que en los ambientes donde está permitido, los pescadores sacrifiquen solo un ejemplar de pequeño tamaño, liberando los ejemplares más grandes.

CONCURSOS DE PESCA

23º. Concursos de pesca. Los organizadores deberán solicitar permiso a la autoridad de aplicación, realizarse bajo la modalidad de captura y devolución obligatoria y ajustarse a las demás normas de este Reglamento.

RESTRICCIONES Y RECOMENDACIONES

24º. Prohibiciones. Las siguientes actividades están prohibidas en toda la Patagonia:

(a) Pescar desde embarcaciones en los lagos o lagunas dentro de un círculo imaginario de 200 metros de radio con centro en la naciente o la desembocadura de un río o arroyo;

(b) La caza subacuática;

(c) Usar explosivos, sustancias tóxicas o cualquier otro elemento que pueda producir perjuicios a la vida acuática;

(d) Pescar con redes, trampas, espineles, arpones, fijas, garfios o armas de fuego y la utilización de cebado;

(e) Obstaculizar el paso de los peces mediante el uso de bastidores, mamparas, diques, tajamares o cualquier otro medio. Cuando, previo estudio, sean autorizados, podrá exigirse la instalación y cuidado de un sistema que asegure el libre tránsito de los peces;

(f) Comercializar el producto de la pesca deportiva en estado fresco y/o elaborado de cualquier forma;

(g) No rotar las bocas, detenerse en un ambiente de pesca cuando avanza otro pescador, e ingresar a menos de 100 metros de distancia aguas arriba o abajo de otro pescador, según el sentido del avance del mismo;

(h) Causar contaminación o deterioro de los ambientes su entorno por cualquier medio (por ejemplo, lavar vehículos, arrojar residuos, encender fuego en cercanías de árboles o en sitios con riesgo de incendios, etc);

(i) Pescar en ríos y arroyos a menos de 100 metros aguas arriba y abajo de todas las obras que impiden el libre paso de los peces, como represas o diques;

(j) Extraer por cualquier método peces en lugares artificiales de encierro, tales como canales, pulmones, vertederos y bocatomas;

(k) Mantener en cautiverio peces pescados en el medio silvestre;

(l) Transportar peces vivos de cualquier especie y estadio de desarrollo sin autorización de la autoridad competente.

25º. Restricciones para nacientes y desembocaduras. Las restricciones establecidas para cada río y arroyo se extienden a los lagos y lagunas dentro del círculo imaginario de 200 metros de radio desde la naciente o desembocadura.

26º. Recomendación especial. Donde se autoriza el sacrificio de piezas se recomienda liberar vivos, en forma inmediata y con el menor daño posible, los ejemplares de truchas arco iris (Oncorhynchus mykiss) hasta el día 30/11/02 dado que se encuentran en estado de posdesove reciente.

27º. Precauciones. Se recomienda a los pescadores tomar la precaución necesaria para prevenir accidentes y se advierte especialmente la peligrosidad del uso de flotadores individuales o belly boats en aguas con corriente.

28º. Enfermedad del torneo (Whirling Disease): Argentina está libre de esta enfermedad. Quienes hubieran pescado recientemente en áreas afectadas por la enfermedad del torneo (Whirling Disease), principalmente en EE.UU. y Europa deberán lavar cuidadosamente y desinfectar su equipo de pesca y de vadeo (durante 30´ en una parte de lavandina y tres partes de agua), para evitar introducir la enfermedad. Se recomienda muy especialmente utilizar equipos nuevos.

NAVEGACIÓN EN RÍOS Y ARROYOS

29º Navegación y flotación. En la Patagonia está prohibida la pesca desde embarcaciones en ríos y arroyos, salvo las excepciones. La navegación en los cursos de agua está regulada por la legislación existente en cada jurisdicción. La pesca desde flotadores individuales no se considerará pesca embarcada y se permite su uso en todos los ambientes salvo las excepciones del Listado alfabético.

Anexo Parques Nacionales del Sur

AMBIENTES HABILITADOS PARA LA PESCA: Sólo está permitida la pesca en los ambientes mencionados en el listado general de la sección III del reglamento general y bajo las condiciones que se indican. Todo ambiente no mencionado está excluido para la práctica de la pesca deportiva.

COBRO DE INGRESO A LOS PARQUES NACIONALES LANÍN, NAHUEL HUAPI, LAGO PUELO Y LOS ALERCES: No se cobrará el ingreso a los Parques mencionados si el pescador ha adquirido el permiso de pesca en jurisdicción de la APN.

EJEMPLARES AUTÓCTONOS: En jurisdicción de la APN queda prohibida la pesca y la tenencia de ejemplares de especies autóctonas, aunque se hubieran obtenido en jurisdicción provincial.

TRANSPORTE DE PECES VIVOS: No podrán transportarse ni liberarse peces vivos de ninguna especie, ni de cualquier estadio, en ambientes de Parques Nacionales.

SANCIONES: Las infracciones a las disposiciones establecidas en el Reglamento General y en este Anexo serán pasibles de multa cuyo monto oscilará, según la infracción cometida, entre el valor del permiso de temporada “residente país”, hasta el monto max. De la multa aplicable en jurisdicción de la Administración de Parques Nacionales, independientemente del cargo que hubiere que formular en concepto del daño ambiental ocasionado. Cuando se verifique la comisión de dos o más infracciones a lo dispuesto por el presente Reglamento, u otro en vigencia en ese momento, se aplicará la infracción mayor de las que correspondieren. En todos los casos se procederá al decomiso de los peces o productos hallados. Se procederá al secuestro de los elementos de pesca, almacenamiento o de transporte utilizados en la comisión de la infracción hasta tanto se haga efectivo el pago de la multa correspondiente. En caso de infracciones que por su gravedad lo justifiquen, se podrá proceder como sanción adicional a la multa, al decomiso de los mismos.

GUÍAS PROFESIONALES DE PESCA DEPORTIVA: Cuando se verifiquen infracciones en que incurran o participen Guías Profesionales de Pesca Deportiva, sin perjuicio de la multa que pudiere corresponder, el guía será pasible de inhabilitación por un

plazo que se determinará conforme la gravedad de la infracción  y las eventuales reincidencias.

GUARDAPESCAS HONORARIOS: La APN ha dictado un régimen de guardapescas honorarios que prevé la posibilidad de que el sector privado presente a la APN candidatos a ser nombrados en esa calidad, con la función de asistir a los Guardaparques en la tarea de contralor en las áreas que sean de su interés.

MOTORES DE DOS TIEMPOS: A partir de la temporada 2006–2007, en las áreas protegidas de los  Parques Nacionales, se prohibirá en las embarcaciones el uso de motores de dos tiempos en razón de su poder contaminante.

RESERVAS NATURALES ESTRICTAS Y ÁREAS INTANGIBLES: Prohibido el ingreso.

OTRAS PROHIBICIONES: Se encuentra prohibido: a) el uso de embarcaciones a motor en todos los ríos y arroyos, salvo las excepciones que puedan establecerse en el Listado Alfabético, b) la flotación de los ríos y arroyos, con la excepción de los ríos Arrayanes, Limay, Lapataia, Manso, Hua Hum, Frey y Rivadavia y lo dispuesto por Resolución 464/97 del Presidente del Directorio de la APN, c) el uso de motos de agua o vehículos similares y la práctica de esquí de agua en todos los cuerpos de agua con las excepciones dispuestas por Resolución del Directorio 131/96, d) por razones de seguridad las actividades subacuáticas y el uso de equipos de buceo en ríos y arroyos, y en lagos a menos de 300 m de las bocas.

PARQUE NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO: La pesca del róbalo es con devolución obligatoria y se prohíbe el uso de carnada. Se encuentra prohibido el trolling en los lagos y lagunas de este Parque.

PARQUE NACIONAL PERITO MORENO: Se prohíbe la pesca en todo el ámbito de este Parque Nacional.

Parque Nacional Lago Puelo
Casilla de correo 165   
(8.430) Lago Puelo - Chubut, República Argentina
Teléfonos: (029) 44-499232, 499064, 499160.  Correo electrónico: pnpuelo@red42.com.ar

Parque Nacional Lanín
E. Frey 749
(8.370) San Martín de los Andes - Neuquén, República Argentina
Teléfonos: (029) 72-427233, 72-429004, 72-428397, 72-427204 (movilidad).
Correo electrónico: lanin@smandes.com.ar laninupublico@smandes.com.ar

 Parque Nacional Los Alerces
(9.200) Esquel - Chubut, República Argentina
Teléfonos: (029) 45-471020, 45-471015, 45-471020.
Correo electrónico: alerces@ciudad.com.ar;
parquelosalerces@netesquel.com.ar
  alerces@teletel.com.ar

 

Parque Nacional Los Glaciares
Av. Libertador 1.302
(9.405) Calafate - Santa Cruz, República Argentina
Teléfonos: (029) 02-491005/491755/491026.
Correo electrónico: apnglaciares@cotecal.com.ar

 

Parque Nacional Nahuel Huapi
San Martín 24  -   Casilla de correo 380
(8.400) San Carlos de Bariloche  -  Río Negro, República Argentina
Teléfonos:

(02944) 4-23121/11 Intendencia 

(02944) 422989 FAX

(02944) 422734 Seccional Gpques. 

(02944) 422366 Administración

(02944) 448096 Isla Victoria 

(02944) 479033 Traful

(02944) 422857 Movilidad 

(02944) 423102 Educación Ambiental 

(02944) 448096 Isla Victoria

(02944) 448096 Isla Victoria

(02944) 448096 Isla Victoria 

(02944) 448096 Isla Victoria

Correo electrónico:
pnhuapi@bariloche.com.ar; pnint@bariloche.com.ar,
educa.huapi@bariloche.com.ar


educa.huapi@bariloche.com.ar
(educ), pntur@bariloche.com.ar

 

ANEXO NEUQUEN

AUTORIDAD DE APLICACIÓN

1º. La Autoridad de Aplicación de este Reglamento es la Secretaría de Coordinación y Producción del Ministerio Jefatura de Gabinete, y su cumplimiento es fiscalizado por la Coordinación Provincial de Fauna Silvestre y el Cuerpo de Guardafaunas, dependientes de ésta.

2º. Las infracciones al presente Reglamento serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en la Ley Provincial Nº 1.034 y su normativa reglamentaria.

PERMISOS DE PESCA PARA ZONAS PREFERENCIALES

3º. Para pescar en las zonas preferenciales Boca del Río Chimehuín y Río Correntoso, es obligatorio adquirir y portar un permiso Adicional Zona Preferencial (AZP) además del permiso ordinario, con o sin cargo. Estos permisos tienen vigencia sólo en la Provincia del Neuquén y sus períodos de validez y valores son:

(a) Permiso Adicional Zona Preferencial Temporada (AZP–T): Sesenta pesos ($ 60).

(b) Permiso Adicional Zona Preferencial Semanal (AZP–S): Veinte pesos ($ 20).

(c) Permiso Adicional Zona Preferencial Diario (AZP–D): Cinco pesos ($ 5).

TEMPORADA DE PESCA

4º. En la Provincia del Neuquén, la fecha de apertura es el 01/11/02 en lagos, lagos embalses y lagunas y el 15/11/02 en ríos y arroyos. La fecha de cierre es igual a la del Reglamento General. Las excepciones se encuentran en el Listado Alfabético - Parte Tercera.

LIMITES Y MEDIDAS

5º. Límites Diarios. Los límites diarios en la Provincia del Neuquén son los siguientes (ver las excepciones en el Listado Alfabético – Parte Tercera):

(a) Truchas y Salmón encerrado: Iguales al Reglamento General.

(b) Percas: 2 ejemplares

(c) Pejerreyes:20 ejemplares en los ambientes donde está autorizado.

(d) Carpa: Sin límite

MODALIDADES DE PESCA, EQUIPOS Y SEÑUELOS

6º. Las modalidades de pesca, equipos y señuelos son los mismos que en el Reglamento General, con excepción de la pesca del pejerrey, el que sólo puede pescarse en los ambientes autorizados (Ver Listado Alfabético – Parte Tercera), con los siguientes equipos:

(a) Caña con línea de flote con hasta (2) anzuelos de tamaño máximo equivalente a la denominación ocho (8) y carnada viva (exclusivamente en los embalses Mari Menuco y Los Barriales está autorizada la línea de fondo). Todos los ejemplares de otras especies que se capturaren con estos equipos durante toda la temporada deberán ser liberados en el mismo sitio de captura, vivos y con el menor daño posible.

(b) Equipo específico para mosca o fly cast usando línea de flote y moscas con anzuelo de tamaño máximo equivalente a la denominación doce (12). Todos los ejemplares de otras especies que se capturaren con este equipo, con excepción de las percas, a partir del 02/05/03, deberán ser liberados en el mismo sitio de captura, vivos y con el menor daño posible.

CONCURSOS DE PESCA

7º. Los concursos de pesca sólo podrán ser organizados por Clubes de Pescadores Deportivos con personería jurídica, los que deberán comunicar fehacientemente a la Autoridad de Aplicación su realización con una antelación no menor a diez (10) días.

OTRAS RESTRICCIONES IMPORTANTES

8º. Se autoriza la práctica de la pesca deportiva desde embarcaciones, exclusivamente sin motor y solo con modalidad mosca o fly cast, utilizando equipo específico de ésta y anzuelo sin rebaba, quedando especialmente prohibida la pesca de arrastre o trolling, aún navegando a la deriva (garete o camalote), en los ríos o tramos de los mismos cuya reglamentación determina la liberación obligatoria de los salmónidos. En los ríos o tramos de estos que posean otras reglamentaciones, las embarcaciones sólo podrán utilizarse, en relación con la pesca, para el desplazamiento de los pescadores, debiendo éstos descender de las mismas para pescar. Todas las embarcaciones usadas con fines de pesca deben cumplir los requisitos exigidos por la Prefectura Naval Argentina

9º. La Autoridad de Aplicación, a través del cuerpo de Guardafaunas Provinciales de su dependencia, ejercerá el contralor y la fiscalización del estricto cumplimiento de ésta normativa y de las eventuales normas complementarias a ella, que se dictaren en el futuro.

10°. Para evitar que la navegación y/o flotación puedan afectar negativamente, aún en forma circunstancial, la dinámica de las poblaciones de peces, tanto residentes como migratorias, se prohíbe la navegación en todas sus formas en los ríos y arroyos de la Provincia, no incluidos en los Artículos 8° y 9°.

11°. Para evitar que las poblaciones de peces y la actividad de pesca deportiva sean perturbadas, se prohíbe la navegación en todas sus formas y cualquier otra actividad de superficie o subacuática en los ambientes establecidos como Zonas Preferenciales: Zona I (Boca) del Río Chimehuín y toda la extensión del Río Correntoso.

12º. Queda especialmente prohibido en todo el Territorio Provincial el transporte de ejemplares vivos (en todos sus estadios) de carpa (Cyprinus carpio).

13º. Queda especialmente prohibido hacer fuego y acampar en todas las márgenes de los ríos y arroyos de la Provincia dentro de la línea de las crecientes máximas medias de los mismos. En los ambientes en donde la navegación implique más de una jornada entre sitios habilitados para ingreso y egreso de embarcaciones, se autoriza el campamentismo, únicamente, en los lugares habilitados al efecto.

ANEXO RIO NEGRO

REGION SUR RIONEGRINA

En la presente temporada seguirán emitiéndose permisos específicos para residentes en la Región Sur de esta Provincia, los que serán restringidos a los siguientes ambientes: cuenca del arroyo Valcheta, cuenca del arroyo Maquinchao, cuenca del río Chico, arroyo Comallo, río Pichi Leufú y lagunas de la región sur. El permiso Patagónico de pesca Continental, expedido por las provincias del Neuquén, Río Negro, Chubut y Santa Cruz y la Administración de Parques Nacionales, será también válido en los ambientes de esta región.

REGIÓN DEL VALLE DEL RÍO NEGRO

Desde la presente temporada se pone en vigencia un permiso especial y específico para los residentes en las localidades aledañas al Río Negro, el cual será de uso exclusivo en dicho curso de agua en todo su recorrido, desde  la confluencia de los ríos Neuquén y Limay hasta su desembocadura en el océano Atlántico. El permiso Patagónico de pesca Continental, expedido por las provincias del Neuquén, Río Negro, Chubut y Santa Cruz y la Administración de Parques Nacionales, será también válido en los ambientes de esta región.

TRANSPORTE DE PECES VIVOS

En todo el territorio de la Provincia de Río Negro, se prohibe el transporte vivo de cualquier especie de pez, sin autorización de la autoridad competente.

CONCURSOS DE PESCA

Podrán realizar concursos de pesca sólo las instituciones oficiales o clubes de pesca zonales con personería jurídica vigente, quienes en su solicitud de autorización deberán suministrar:

a) Reglamentación a que se sujetará el torneo.

b) Nro. Máximo de participantes.

c) Fecha de iniciación y término.

d) Espejo y/o cursos de agua donde se llevará a cabo.

Se podrá realizar hasta un máximo de tres (3) competencias por temporada. Los certámenes serán de un máximo de dos (2) días de duración, corridos, limitándose la pesca a seis (6) horas continuas por día.

La autorización para la realización de estos eventos deberá ser solicitada con un mínimo de treinta (30) días de anticipación, y deberán ser fiscalizados por personal de esta Dirección, como también ajustarse a las especificaciones de la ley Nro. 1254.

MESA DE DIRECTIVA HONORARIA DE PESCA DEPORTIVA

Por decreto Nº 1253, del 1ro de Octubre de 2001 fue creada la Mesa Directiva Honoraria de Pesca Deportiva. La misma está integrada por un representante de la Secretaría de Estado de Turismo, un representante de la Dirección de Pesca, un representante del EMPROTUR, un representante de la Asociación de Pesca y Caza Nahuel Huapi, un representante de la Asociación de Guías Profesionales de Pesca del Parque Nacional Nahuel Huapi y Patagonia Norte, un representante de la Universidad Nacional del Comahue (CRUB. Grupo de Evaluación y Manejo de los Recursos Íctocos ), un representante de la Agencia de Desarrollo de El Bolsón y un representante del Ente de la Región Sur. Tiene por objeto manejar, preservar y mejorar la calidad del recurso pesquero deportivo en los departamentos Bariloche, Ñorquinco y Pilcaniyeu. Para tal fin, se destina la totalidad de los recursos generados por la venta de permisos de pesca en la Provincia de Río Negro, cuyo destino fundamental es el control y fiscalización.

DIRECCIONES UTILES

Dirección de Pesca de Río Negro  Tel/Fax 02920-420326

Delegación de Pesca Continental - San Carlos de Bariloche Tel Fax 02944-425160/432366

Cuerpo de Guardafaunas Región Andina Tel/Fax 02944-421515 de 9 a 13 hs

Tel 02944-1563-6384 de 13 a 21 hs

ANEXO CHUBUT

1.- TEMPORADA: La temporada de pesca Deportiva en la Provincia del Chubut se extiende desde el 1/11/02 hasta el 1/5/03. Los ambientes con excepciones a estas fechas figuran en el listado alfabético.

2.- ARTES DE PESCA: A los efectos de favorecer la devolución de ejemplares y propiciar la mayor supervivencia de éstos, queda totalmente prohibido el uso de rebaba para cualquier tipo de anzuelo y en todas las modalidades.

3.- NUMERO MAXIMO DE PIEZAS POR PESCADOR: Para el caso de ambientes que no figuren en el listado alfabético con reglamentación específica correspondiente, se permitirá el sacrificio de un salmónido, dos Percas y diez ejemplares de Pejerrey por día y por pescador, con la excepción de los ríos y arroyos donde Chubut adhiere al Reglamento General en el que figura Pesca y Devolución Obligatoria para todos estos. En las áreas de devolución obligatoria se prohíbe la tenencia de ejemplares de peces de cualquier origen.

4.- FONTINALIS: A partir del 15/3/2003, todos los ejemplares de  Trucha de Arroyo o Fontinalis - deberán ser devueltos al agua vivos y con el menor daño posible. Para la fácil identificación de esta especie observe las aletas inferiores del pez capturado pues se destacan sus bordes anteriores de color blanco. 

5.- AREAS HABILITADAS PARA LA PESCA EMBARCADA CON PROPULSION A MOTOR: Sólo podrá realizarse pesca embarcada con propulsión a motor en los lugares habilitados expresamente para ello en el listado alfabético. En todo otro lugar que no cuente con indicación precisa no podrá ejercerse esta modalidad y la pesca con cualquier arte deberá realizarse con la embarcación sin su motor en funcionamiento. Asimismo, para la práctica de la pesca deportiva en las áreas habilitadas para esta modalidad, además de la licencia será necesario contar con el correspondiente adicional para pesca con propulsión a motor sea cual fuere el arte de pesca (mosca, spinning, trolling, etc.) que se utilice en la embarcación.

6.- AREAS DE PESCA PREFERENCIAL: La Provincia de Chubut cuenta con Áreas Preferenciales de Pesca Deportiva. Ellas figuran en el listado alfabético En el caso de Áreas Preferenciales que involucren nacientes o desembocaduras de cursos de agua, también se incluirán dentro del Área en cuestión un radio de 200 metros a partir del punto imaginario localizado en la boca del curso de agua correspondiente.

7.- ADICIONALES: La Municipalidad de Ríoi Pico implementara para esta temporada de pesca deportiva un Adicional para los ambientes comprendidos en su ejido municipal.

Diferentes Municipios de la Provincia del Chubut tiene en estudio la posibilidad de efectuar cobros adicionales para la pesca en algunos ambientes dentro de su Ejido Municipal con el motivo de mejorar la infraestructura y servicios dentro de los mismos. . Se recomienda efectuar las averiguaciones pertinentes.

8.- OTRAS RESTRICCIONES: En las áreas destinadas a la práctica de la pesca deportiva se prohíbe la portación de artes de captura tales como redes, arpones, explosivos, espíneles, trampas, cebos y otros elementos no autorizados expresamente. Se recuerda que la utilización de estos medios deberá ser oportunamente aprobada por la Dirección de Pesca Continental de la Provincia del Chubut. La tenencia de estos elementos en las áreas reservadas a la pesca deportiva, será considerada como si estuvieran en uso efectivo.

9.- IMPORTANTE: La provincia del Chubut evalúa la caducidad de los motores dos tiempos a partir del año 2006 dentro de los ambientes dulceacuícola donde la contaminación generada por estos afecte el equilibrio ecológico.

10.- CUERPO DE INSPECTORES DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES: La Provincia del Chubut cuenta con un Cuerpo de Inspectores de Recursos Naturales Renovables encargado de velar por el cumplimiento de las normas vigentes para la pesca

deportiva y asistir al pescador. Ante la verificación de violaciones a las normas vigentes, los Inspectores deberán labrar un acta y secuestrar preventivamente los elementos involucrados en la infracción.

Por ello, al adquirir la licencia de pesca deportiva, el pescador admite conocer la totalidad de la legislación y reglamentaciones vigentes en materia de pesca deportiva, y se compromete a portar en todo momento, documentación que acredite su identidad.

11.- CONVENIO: La Provincia del Chubut tiene en vigencia un convenio con Gendarmería Nacional por el cual estos tienen la facultad para efectuar controles de pesca y proceder de acuerdo a las leyes vigentes en materia de Pesca Deportiva.

GUIAS PROFESIONALES DE PESCA DEPORTIVA: La Pcia. Del Chubut por Resolución No 072/97 del Organismo Provincial de Turismo, tiene un registro de Guías habilitados el cual podrá ser consultado en las siguientes direcciones: Subsecretaria de Turismo Esquel Rivadavia y Antártida Argentina Tel. 02945-450458 e-mail: chubuturesq@chubutur.gov.ar Informes Turísticos Municipalidad de Esquel, Avda Alvear y Sarmiento Tel. 02945-451927 e-mail: turiesquel@teletel.com.ar ó http: www.esquel.gov.ar y Dirección de Pesca Continental rggc@ciudad.com.ar.

PARA ASISTENCIA PERSONALIZADA EN TEMAS DE PESCA DEPORTIVA Y PARACUALQUIER TIPO DE DENUNCIAS:

Esquel: Dirección de Pesca Continental (9 de julio 1643 - 02945 451063) Lunes a viernes de  8:00 a 13:00

Desde su teléfono celular y dentro de la Provincia del Chubut Ud. se puede comunicar a * pesca ( *73722)

Y solicitar información

La Provincia del Chubut ha puesto en funcionamiento una red de Telefonía Celular equipando a todos sus Inspectores de Recursos Naturales Renovables con teléfonos para asistencia al pescador.

Ante cualquier  emergencia puede solicitar  asistencia todos los días en el horario de 9 a 20 hs. y según la zona en que se encuentre llamando a:

Esquel                    02945 – 15683217  02945 – 15683214

Trevelin                  02945 – 15683223   02945 - 15683222
                            

Corcovado              02945 – 15683225

Río Pico                  02945 – 15683215

Río Senguerr            02945 – 15683227

Sarmiento               0297 – 156256474

Dique F. Ameghino    02965 – 15699162

El Hoyo                   02944 – 15610031

Cholila                    02945 – 15683224

El Maiten                02945 - 15683220

ADEMÁS CONSULTE EN CADA LOCALIDAD DONDE ADQUIRIR SU LICENCIA PUES CHUBUT DISPONE DE MÁS DE 50 AGENTES DE VENTA EN TODO SU TERRITORIO

ANEXO SANTA CRUZ

La Provincia de Santa Cruz,  cuenta con 3.500 Km. de ríos y 490.000 Hectáreas de Lagos.

Las especies que pueblan nuestros cursos van desde las autóctonas, puyen, perca, pejerrey, pasando por hermosas Fontinalis, Arco Iris, Marrones, stheelhead, salmones y toda la gama imaginable y apetecible para los amantes de éste hermoso divertimento, que algunos llaman deporte. Seguramente lo destacable son nuestras marrones anádromas que habitan en la cuenca del Río Gallegos, conformada por el río Penitente y el río Rubens, recorriendo mas de 300 Km. para arribar a sus desovaderos. Esta belleza ingresa a la mencionada cuenca desde el mar, cubierta de escamas plateadas, las que pierden transcurrido un periodo de tiempo y con pesos que alcanzan los doce (12) Kg.

Alojamientos en hoteles Bellavista y Puente Blanco, sobre la Ruta Nacional 40, la cual recorre en gran extensión el Río Gallegos.

Nuestras soberbias cabezas de acero (steel-head) pueblan el hermoso y complicado Río Santa Cruz, que vuelca sus aguas al Atlántico habitado por las codiciadas Arco Iris anádroma. Unico en el mundo con esas características. La localidad de Cmte. Luis Piedrabuena te brindará comodidades y calidez humana, a 240 km. al norte de Río Gallegos.           

 

CUERPO DE GUARDAPESCAS

La Autoridad de Aplicación, cuenta con controles ejercidos por dicho cuerpo en las Localidades de Gob. Gregores, Perito Moreno, Los Antiguos, Hipolito Yrigoyen, El Chalten, El Calafate, Cmte. Luis Piedra Buena, cubriendo asimismo toda la cuenca del Río Gallegos.

La tarea desarrollada por éste cuerpo se capacita cotidianamente con distintos cursos de supervivencia, primeros auxilios, medio ambiente, etc. lo que enriquece el servicio a prestar en beneficio de la comunidad, con un personal idóneo en el cuál debemos destacar su eficiencia y capacidad.

Señor Pescador Deportivo, le recordamos que no esta permitido prender fuego, acampar (si con autorización escrita del propietario), ingresar con armas de fuego y/o animales.

La pesca Deportiva es aquella en la cual el pez es tomado por la boca. Esta terminantemente prohibido realizar lo conocido como “robar” (efectuar tirones al señuelo a fin de tomar el pez de cualquier parte de su cuerpo).

Respete lo reglamentado, evitando ser sancionado.

Colabore con el guardapesca, recuerde que es un amigo que vela por lo que a usted le interesa; el recurso y la sustentabilidad del mismo.

Santa Cruz adhiere al Reglamento General con recomendaciones en particular.

Los ambientes habilitados se encuentran comprendidos en el listado general de la sección III.

ACCESOS A LUGARES DE PESCA

En lugares conflictivos, producto del accionar de aquellos que no respetan, se logro la firma de convenios con establecimientos ganaderos, donde la Autoridad de Aplicación garantiza los controles en beneficio del propietario y los pescadores. Los ingresos a dichos cursos y espejos de agua son únicamente para la práctica de la pesca deportiva.-

Continuamos trabajando en forma mancomunada con establecimientos ganaderos, Sociedad Rural, Pescadores Deportivos, Instituciones, (en el ultimo año, se crearon tres (3) nuevos clubes de pesca), Policía Provincial, Prefectura Naval Argentina y Gendarmería Nacional, a quienes agradecemos la cooperación en beneficio de la comunidad.

Pensamos que todo esto no es nuestro, es de todos. Los esperamos para compartirlo.

Para asistencia personalizada en temas de pesca deportiva y para cualquier tipo de denuncias:

La Provincia de Santa Cruz, ha puesto en funcionamiento una red de telefonía, equipando a inspectores de pesca para asistir al pescador.

Ante cualquier sugerencia o denuncia de infracciones y según la zona en que se encuentre llamando a:

Río Gallegos             (02966) 429-462/ 434-635/ 1562-0881.

Guer Aike                (02966) 1562-9555 (Subcomisaria)

Cmte. Piedra Buena   (02966)1563-9041/1564-3128/ (02962)497-063 Policía

Los Antiguos           (02963) 491-250/ 491-312

Perito Moreno          (02963) 432-594/012/014

Hipólito Irigoyen       (02963) 491-250

El Chanten               (02962) 493-003

Lago Argentino (Calafate)   (02902) 491-825/819/077

Río Turbio                (02902) 421-565/196/172 (Policía)

Bella Vista                    (02966) 490-400 (Hotel)

ANEXO TIERRA DEL FUEGO

Anexo Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur

ARTICULO 1º.- FÍJESE como fecha de iniciación de la Temporada de Pesca Deportiva 2002/2003, el día 28 de octubre de 2002 y su finalización el día 15 de abril de 2003; desde  el  01  de  abril  de 2003 y  hasta   el   cierre  de la temporada será obligatoria la devolución de las piezas en todos los ambientes de jurisdicción provincial.

ARTICULO 2° .- EXCEPTUESE de los alcances de las restricciones fijadas en el artículo precedente, al Río Grande y sus afluentes, donde a partir del 1° de Febrero  hasta el cierre de la temporada  será  obligatoria  la  devolución de las piezas en toda su extensión.

ARTICULO 3º.- Los responsables de la comercialización de los permisos de pesca, deberán rendir los mismos ante la Subsecretaría de Recursos Naturales y  depositar  lo   recaudado    en    la   cuenta   “Fondo   para  el  Desarrollo  de  los  Recursos  y Ambientes Naturales” (Ley Provincial Nº 211).

ARTICULO 4º.- Se prohíbe la pesca en:

-  El arroyo MÍMICA, que desemboca en lago Chepelmut, todo el año.

- En el río In, que nace en el lago Chepelmut y desemboca en el Lago Yehuin, todo el año.

- En el Lago Chepelmut, todo el año.

- En el  “Chorrillo de los Salmones”, departamento  Río Grande,  en  todo   el año, excepto desde el 1° de febrero al 31 de marzo del 2003; en este período tan solo se permitirá con la licencia de pesca deportiva y con  una habilitación para realizar “PESCA TÉCNICA CONTROLADA”.

- El tramo del río Olivia comprendido entre la represa de la vieja usina  y trescientos (300) metros a cada lado de su desembocadura.

- En el río Grande, en la Toma de Agua de la planta potabilizadora cien (100) metros a cada lado y en el sector denominado “La Herradura”.

ARTICULO 5º.- En el río Milna, Turbio, Tuerto y en los cursos de agua que a ellos comunican,  fíjese  como  inicio de la Temporada de Pesca el 1° de Enero de 2003.

ARTICULO 6º.- En todo el ámbito Provincial solo se permitirá la pesca de un (1) ejemplar por día y por persona y no se podrá transportar un acopio mayor de una (1) pieza por pescador habilitado, cualquiera sea el número de días de pesca, así como el carácter y duración del permiso obtenido para tal fin.

ARTICULO 7º.- Para la práctica de la Pesca Deportiva solo se permitirá las modalidades “Cuchara” o “Spinning” y “Mosca” o “Flycasting”, con el uso de equipos correspondientes para cada caso, acorde con las normas internacionales. En el caso de la modalidad de "Spinning", solo se permitirá un señuelo artificial con un solo anzuelo simple y en el de la modalidad de “Flycasting”, solo se permitirá un señuelo artificial con un anzuelo sin rebaba. Sé prohíbe el uso de señuelos artificiales que contengan pilas o baterías, debido a su eventual poder contaminante.

ARTÍCULO 8º.- Las personas que ingresen con  equipos de pesca a la Provincia de Tierra del Fuego deberán desinfectar todos los elementos previamente y en lugares autorizados por la Autoridad de Aplicación antes de introducirlos en los ambientes naturales por su posible condición contaminante y sus costos  serán pagados por las entidades que comercialicen los permisos de pesca.

ARTÍCULO 9º.- A los fines de revertir el proceso de deterioro de las poblaciones de salmónidos se establecen las siguientes restricciones particulares para los ambientes detallados a continuación:

- Río San Pablo: en todo su cauce se permite la pesca deportiva solo con devolución obligatoria y quedará vedado totalmente a partir del 1° de Febrero hasta la finalización de la temporada.

- Río Claro: vedado en todo su cauce para la práctica de la pesca deportiva.

- Río Menéndez y de los Onas: entre el mes de febrero y fin de la temporada solo se permitirá la pesca con  devolución obligatoria.

ARTICULO 10°.- A  partir  del  mes  de   marzo  y   hasta  el  fin  de  la temporada, se  deberá devolver  al  agua  vivos  y  con  el  menor daño  posible,  los  ejemplares capturados de la especie trucha de arroyo (Salvelinus fontinalis).

ARTICULO 11º.- Siempre que se realice pesca con devolución obligatoria se deberá utilizar anzuelos sin rebaba.

ARTICULO 12º.- CONSIDÉRESE  “Día de Pesca” al lapso comprendido entre la salida y la puesta del sol de cada día de la temporada de pesca, según el siguiente detalle:

a) mes de octubre de:                 06:00 a 21:30 horas

b) mes de noviembre de:              06:00 a 22:30 horas

c) mes de diciembre de:               06:00 a 22:30 horas

d) mes de enero de:                    06:00 a 22:30 horas

e) mes de febrero de:                  06:00 a 22:00 horas

f) mes de marzo de:                    08:00 a 20:30 horas

g) mes de abril de:                      08:00 a 20:30 horas

Queda absolutamente prohibida la pesca nocturna por cualquier medio.

ARTICULO 13º.- Los   responsables   que  comercialicen   las  Licencias  de  Pesca Deportiva deberán colocar sobre los mismos y con carácter de “Obligatorio” el sello de la entidad, la fotografía del pescador y su correspondiente filmina protectora, la fecha de emisión y solicitar su portación al momento de la practica deportiva recordando que su uso es personal e intransferible.

ARTICULO 14º .- Los Administradores de los Cotos de Pesca llevaran un Libro Diario de Registro de Pescadores que será foliado y rubricado por la Autoridad de Aplicación donde registraran la fecha y hora de entrada y salida, datos personales del pescador, numero de documento y numero de permiso de pesca y un Libro Diario de Registro de Piezas Capturadas donde registraran la fecha y hora, zona de captura, nombre del pescador y su numero de permiso de pesca, el nombre de la especie capturada, su largo su peso y su sexo. Asimismo deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación, entre los días 1º y 10º de cada mes de la Temporada de Pesca Deportiva en curso, una copia de los Libros de Registro con su correspondiente copia en soporte magnético en el formato establecido por la Autoridad de Aplicación. 

ARTICULO 15º.- FIJESE en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, el valor del Permiso de Pesca Deportiva para todo el ámbito provincial en PESOS VEINTE ($20,00), correspondiente a la Temporada 2002/2003, y el valor del adicional zona preferencial de cada río y su correspondiente permiso quincenal y diario como seguidamente se detalla:

A) Río Grande y Menéndez residente nacional temporada pesos cuarenta       ($40.)         

AQ) Río Grande y Menéndez residente nacional quincenal pesos veinte          ($20.-)

AD) Río Grande y Menéndez residente nacional diario pesos quince               ($15.-)

B) Río Grande y Menéndez extranjero temporada pesos trescientos              ($300.-)

BD) Río Grande y Menéndez extranjero diario       pesos setenta y cinco        ($75.-)

C) Río Ewan – Río San Pablo – Río Irigoyen – Lago Fagnano residente nacional pesos veinte ($20.-)

CQ) Río Ewan – Río San Pablo – Río Irigoyen – Lago Fagnano residente nacional quincenal    pesos quince ($15.-)

CD) Río Ewan – Río San Pablo – Río Irigoyen – Lago Fagnano residente nacional diario pesos diez ($10.-)

D) Río Ewan – Río San Pablo – Río Irigoyen – Lago Fagnano extranjero temporada pesos ciento cincuenta ($150.-)

DD) Río Ewan – Río San Pablo – Río Irigoyen – Lago Fagnano extranjero diario pesos veinticinco ($25.-)

ARTICULO 16º.- La licencia SIN CARGO se otorgará a las personas discapacitadas, a los menores de doce (12) años, quienes solo podrán practicar la modalidad “Pesca y Devolución”, a  pedido  del  padre, madre  o  tutor,  que firmará   el   recibo   de  la  Licencia  y  será  responsable  de   las  infracciones que pudiera  cometer el  menor y a los mayores de 65 años. Igual  permiso se otorgará a Jubilados y Pensionados, previa exhibición del último recibo de haberes, siendo responsabilidad de la entidad dedicada a la comercialización el control de la documentación que avale su condición.

ARTICULO 17º.- Comuníquese, dése al Boletín Oficial de la Provincia y archívese.

ANEXO LA PAMPA

La provincia de La Pamapa adhire al reglamento general para la pesca en la Patagonia las normativas aplicables a las especies trucha arco iris y carpa (Excepto lugares vedados) . Para las demás especies consultar disposición 340/01 y modificatoria disposición 285/02  de la Dirección de Recursos Naturales de La Pampa.

Listado Alfabético de Ambientes

LD: Límite Diario RNE: Reserva Natural Estricta AI: área intangible Sin restricciones particulares: se aplica el reglamento general

IMPORTANTE: En ambientes no listados se aplica el reglamento general y el de cada provincia. En ambientes no listados de Parques Nacionales NO PERMITIDA LA PESCA. (Ver anexo Parques Nacionales).

AGRIO (Río) y todos sus afluentes – Neuquén – Cierre: 31/05/03. LD: 1 trucha y 2 percas. Todos los afluentes de este río que no figuran en el listado tienen la reglamentación general.

ALICURÁ (Lago Embalse) – Neuquén y Río Negro – Cierre: 31/10/03. Desde Confluencia Traful hasta 200 metros antes de la presa Alicurá: LD: 4 truchas arco iris, 2 percas y 20 pejerreyes. Liberación obligatoria de truchas marrones y de arroyo (fontinalis). A partir del 02/05/03: Liberación obligatoria de todas las truchas. Pesca del pejerrey autorizada hasta el 18/08/03 con los equipos indicados en la Parte Segunda, Neuquén, Punto 6º. En las áreas boyadas de las piscifactorías y las proyecciones de las mismas hasta la costa, que son de uso exclusivo de éstas, prohibida la pesca con cualquier modalidad, la navegación y las actividades acuáticas de cualquier tipo.

ALUMINÉ (Lago) – Neuquén – Cierre: 31/10/03. LD: Hasta el 31/05/03: 1 trucha arco iris y 4 percas, a partir del 01/06/03: Liberación obligatoria de todos los salmónidos.

ALUMINÉ (Río) – Neuquén – Cierre: 31/05/03. LD: 2 percas, liberación obligatoria de todos los salmónidos, anzuelo sin rebaba.

AMUTUI QUIMEI (Embalse) – P.N. Los Alerces – Se prohíbe la navegación en el sector al oeste del río Frey y del arroyo Huemul, por limitar con el AI.

ARGENTINO (Lago) - P.N. Los Glaciares y Santa Cruz - Prohibida la pesca en el Seno de Mayo. Se prohíbe la navegación particular (recreativa o deportiva). Se permite exclusivamente la pesca desde la costa, en aquellos lugares a los que se pueda aceder por tierra u otros medios autorizados. Sin límite de captura para la trucha de lago. Otros salmónidos LD: 2 ejemplares. Santa Cruz: Fuera del parque nacional, habilitada la pesca todo el año. Prohibida la pesca a una distancia menor a 300 Mts., sobre las márgenes de la desembocadura de ríos que viertan sus aguas en este lago. LD: 2 ejemplares.

ARRAYANES (Río) - P.N. Los Alerces - Mosca solamente, devolución obligatoria. Se permite la pesca embarcado y el uso de motor para remontarlo a velocidad mínima.

ARROYITO (Lago Embalse) - Neuquén y Río Negro - Cierre: 31/10/03. LD: 1 trucha, 4 percas y 20 pejerreyes. Pesca del pejerrey autorizada hasta el 18/08/03 con los equipos indicados en la Parte Segunda, Neuquén, Punto 6º. A partir del 02/05/03: Liberación obligatoria de las truchas. Anzuelo sin rebaba.

ARUNCOHUÉ (Lago) - P.N. Nahuel Huapi - Se prohíbe la navegación. LD: 1 trucha menor de 35 cm. Sólo con guías autorizados por la Seccional La Angostura.

AUQUINCO (Río) - P.N. Lanín - Mosca solamente, devolución obligatoria.

AYHUÍN (Arroyo) - P.N. Nahuel Huapi - Se autoriza la pesca en su desembocadura, mosca solamente, devolución obligatoria.

AZUD (Derivador)  Del Río Senguerr - Chubut -  Área vedada a la pesca.

AZUL (Río) - P.N. Puelo, Chubut y Río Negro - LD: 2 truchas menores de 35 cm.  Río Negro: LD 1 trucha menor a 30 cm. desde el 1/04/03 devolución obligatoria.

BAGUILT (Lago) - Chubut -  LD: 2 ejemplares menores a 35 cm.

BAGUILT (Río) - Chubut - Mosca solamente. devolución obligatoria

BAILEY WILLIS (Lago) - P.N. Nahuel Huapi - Prohibida la navegación a motor y el trolling. Devolución obligatoria.

BARRANCAS (Río) y todos sus afluentes, con excepción del Aº Huaraco - Neuquén - Cierre: 31/05/03. LD: 2 truchas y 2 percas. Carpas sin límite.

BERTA INFERIOR (Lago)  BERTA SUPERIOR (Laguna) - Chubut - Cierre 13/04/03. LD: 2 ejemplares menores a 35 cm.

BLANCO (Río) - Chubut - Mosca solamente, devolución obligatoria.

BLEST (Arroyo) - P.N. Nahuel Huapi - Mosca solamente, devolución obligatoria.

BONITO (Río) - P.N. Nahuel Huapi y Neuquen - Mosca solamente, devolución obligatoria, anzuelo sin rebaba.

BOTE (Río) - Santa Cruz - Apertura 25/11/02, Cierre 31/05/03, LD: 2 ejemplares y desde 01/05/03 devolución obligatoria.

BRAVO
(Arroyo) –P.N. Puelo y Chubut - P.N. Puelo: LD: 2 piezas menores de 35 cm.

BUENOS AIRES (Lago) - Santa Cruz - Habilitada la pesca deportiva todo el año. Prohibida la pesca a una distancia menor a 300 Mts. sobre las márgenes de las desembocaduras de ríos que viertan sus aguas en el Lago anteriormente citado. LD: 2 ejemplares.

CALCUCO (Arroyo) -P .N. Nahuel Huapi - Devolución obligatoria.

CALEUFÚ (Río) - Neuquén y P.N. Lanín - Neuquen Cierre: 31/05/03. LD: 2 percas. Mosca solamente, liberación obligatoria de salmónidos, anzuelo sin rebaba. P.N. Lanín - Mosca solamente, devolución obligatoria.

CALFIQUITRA (Arroyo) - P.N. Lanín - Mosca solamente, devolución obligatoria.

CALQUINCO (Arroyo) - P.N. Nahuel Huapi - Mosca solamente en los últimos 200 m, devolución obligatoria. Prohibida la pesca en la parte superior.

CAMPANA (Arroyo) - P.N. Nahuel Huapi - Se autoriza la pesca en su desembocadura, mosca solamente y devolución obligatoria.

CARADOGH (Laguna) - Chubut - LD: 2 salmónidos y 2 percas.

CARBON (Arroyo) - Chubut - Zona Corcovado. Vedado para la pesca.

CARDIEL (Lago) - Santa Cruz - Habilitada la pesca deportiva todo el año. LD: 10 ejemplares.

CARDIEL (Río) - Santa Cruz - Apertura 10/11/02, Cierre 14/04/03. LD: 2 ejemplares.

CARILAFQUEN (Lago) - P.N. Lanín - Mosca solamente, devolución obligatoria. Prohibida la navegación a motor.

CARILAUQUEN (Laguna) - Neuquén - LD: 1 trucha y 4 percas. Carpas sin límite. Prohibida la pesca de arrastre o trolling.

CARRILEUFU (Río) - Chubut - Apertura 01/11/02 - Mosca solamente. Se permite la pesca  embarcado sin motor, devolución obligatoria.

CASALATA (Arroyo) - P.N. Nahuel Huapi - Devolución obligatoria.

CATAN LIL (Río) - Neuquén – Cierre: 31/05/03 LD: 2 percas, mosca solamente, liberación obligatoria, anzuelo sin rebaba.

CATARATA (Arroyo) - P.N. Nahuel Huapi - Permitida la pesca en su desembocadura y hasta 200 metros de la misma, mosca solamente, devolución obligatoria.

CENTINELA (Río)  - Santa Cruz - Apertura 10/11/02, Cierre 30/04/03. LD: 2 ejemplares.

CLARO (Río) - Tierra del Fuego – prohibida la pesca.

CLOU CLOU CO (Arroyo) - P.N. Nahuel Huapi - Mosca solamente, devolución obligatoria.

COIG O COYLE (y toda su cuenca) (Río) - Santa Cruz - Apertura 10/11/02, Cierre 28/02/03. Brazo norte y brazo sur, LD: 2 ejemplares. Laguna de Chank Kaike y sus chorrillos comunicantes, y desde el puente sobre el Río Coyle 10 Km. aguas arriba y 5 Km. aguas abajo, zona de devolución obligatoria, anzuelo simple sin rebaba.

COLHUE HUAPI (Lago) - Chubut - Ambiente abierto a la pesca todo el año. Habilitada la pesca con motor en funcionamiento. LD: 4 salmónidos y percas y 10 pejerreyes.

COLORADO (Arroyo) - P.N. Nahuel Huapi - Mosca solamente, devolución obligatoria.

COLORADO (Río) y todos sus afluentes - Neuquén - Cierre: 31/05/03. LD: 2 truchas Arco Iris y 4 percas. Carpas sin limite.

COLUMNA (Lago) y (Río) - Santa Cruz - Apertura 10/11/02, Cierre 30/04/03. LD: 2 ejemplares.

COLLÓN CURÁ (Río) - Neuquén - Cierre: 31/05/03. LD: 2 percas, liberación obligatoria de los salmónidos, anzuelo sin rebaba.

COLLUN CO (Arroyo) - Neuquén - LD: 2 percas, liberación obligatoria de los salmónidos, mosca solamente, anzuelo sin rebaba.

COMMONPULLI (Arroyo) - P.N. Lanín - Prohibida la pesca en la parte superior. Parte inferior mosca solamente, devolución obligatoria.

CÓNDOR (Laguna) (y sus afluentes y efluentes) - Santa Cruz - Apertura 10/11/02, Cierre 28/04/03. LD: 2 ejemplares, desde el 01/04/03 devolución obligatoria anzuelo simple sin rebaba.

COQUETA (Laguna) - Chubut - LD: 2 salmónidos, 2 percas y 10 pejerreyes.

CORCOVADO (Río) - Chubut - Temporada habilitada desde el primer sábado de Octubre exclusivamente para la pesca del Salmón del Pacifico y únicamente en el tramo de río comprendido entre el limite internacional y la confluencia con Arroyo Poncho Moro – pesca desde costa solamente y con un limite diario de dos ejemplares mayores a 50 Cm. Para la modalidad mosca la medida mínima del anzuelo será #4 y para spinning #2.Comienzo de La Temporada de truchas habilitada desde el 1/11/02. d  Se permite la captura de 2 salmones y una pieza de otra especie menor a 35 cm en el tramo comprendido entre el límite internacional y la confluencia con Arroyo Poncho Moro. En el tramo de río comprendido entre Arroyo Poncho Moro y su nacimiento en el lago Vintter hasta la confluencia con Arroyo Poncho Moro, sólo pesca desde la costa, mosca solamente. Devolución obligatoria.

CÓRDOBA GRANDE (Arroyo) - P.N. Lanín - Sólo se permite la pesca en su desembocadura, Mosca solamente, devolución obligatoria.

CORINTO (Río) - Chubut - Apertura  1/11/02 - Mosca solamente, devolución obligatoria.

CORONADO (Río) - P.N. Los Alerces - Sólo se permite la pesca en su desembocadura, Mosca solamente,  devolución obligatoria.

CORRENTOSO  (Lago) - P.N. Nahuel Huapi - Prohibido  el trolling, devolución obligatoria.

CORRENTOSO (Río) - Neuquén – Zona Preferencial, Permiso Adicional Obligatorio. Mosca solamente, anzuelo sin rebaba. LD: 2 percas, liberación obligatoria de todos los salmónidos. Prohibida la navegación, toda otra actividad acuática y subacuática, y cualquier otra que perturbe la actividad de pesca en toda la extensión del río durante todo el año. Zona I: Desde su naciente hasta el puente carretero de cemento: Pesca no autorizada. Zona II: Desde el puente carretero de cemento hasta su desembocadura en el Lago Nahuel Huapi: Cierre: 31/05/03.

CORRENTOSO (Río) - Santa Cruz - Apertura 10/11/02, Cierre 30/04/03. LD: 2 ejemplares.

CRONOMETRO (Laguna) - Chubut - Área de Acuicultura Extensiva. Vedada la pesca deportiva.

CUERNO (Arroyo) - P.N. Nahuel Huapi - Sólo se autoriza la pesca en la desembocadura, Mosca solamente, devolución obligatoria.

CURRHUÉ (Río) - P.N. Lanín – Neuquén - P. N. Lanín: Mosca solamente, devolución obligatoria. Neuquén - Mosca solamente. LD: 2 percas, liberación obligatoria de las truchas, anzuelo sin rebaba.

CURRHUÉ CHICO (Lago) - P.N. Lanín - Mosca solamente. Prohibida la navegación.

CURRHUÉ GRANDE (Lago) - P.N. Lanín - Se prohíbe la navegación a motor. No desembarcar en la costa norte ni remontar los arroyos en la RNE.

CUYÍN MANZANO (Arroyo) - P.N. Nahuel Huapi - Se permite la pesca en el curso inferior, mosca solamente, devolución obligatoria.

CHACAICO (Laguna) - Neuquén - Cierre: 31/05/03. LD: 1 trucha. A partir del 02/05/03 liberación obligatoria de las truchas, anzuelo sin rebaba.

CHAYUCO (Arroyo) - P.N. Nahuel Huapi - Se autoriza la pesca en el tramo inferior próximo a la desembocadura, devolución obligatoria.

CHENQUENIYEN (arroyo) - Río Negro - LD: 1 trucha menor a 30 cm. desde el 01/04/03 devolución obligatoria.

CHEPELMUT (Lago) - Tierra del Fuego – prohibida la pesca.

CHICO (Río) - Río Negro - LD: 1 trucha menor a 30 cm. desde el 01/04/03 devolución obligatoria.

CHICO (Río) - Santa Cruz - Habilitada la pesca todo el año. Se permite el uso de carnada natural. LD: 4 Percas.

CHICO SUR (Río) - Santa Cruz - Apertura 10/11/02, Cierre 28/02/03. Devolución obligatoria, anzuelo simple sin rebaba.

CHIMEHUÍN (Río) - Neuquén – Zona I: Entre la naciente (Boca) y el final de la Garganta del Diablo: Zona Preferencial, Permiso Adicional obligatorio, Modalidad Mosca solamente, anzuelo sin rebaba. Cierre: 31/05/03. LD: 2 percas, liberación obligatoria de todos los salmónidos. Prohibida la navegación, toda otra actividad acuática y subacuática, y cualquier otra que perturbe la actividad de pesca durante todo el año. A partir del 02/05/03 y hasta el 31/05/03: pesca vedada en tramo señalizado. Zona II: Entre el final de la Garganta del Diablo y la confluencia con el río Collón Curá: Cierre: 31/05/03. LD: 2 percas. Liberación obligatoria de todos los salmónidos, anzuelo sin rebaba.

CHOLILA (Lago) - Chubut - LD: 2 piezas menores de 35 cm. Prohibido pescar con motor en funcionamiento. Se prohibe el trolling o pesca de arrastre en cualquiera de sus formas (deriva por viento, remo, etc.).

CHORRILLO DE LOS SALMONES - Tierra del Fuego -  permitida la pesca solamente entre el 1° de febrero al 31 de marzo del 2003 la que solo se permitirá con la licencia de pesca deportiva y con  una habilitación para realizar “pesca técnica controlada”.

CHUBUT (Río) - Chubut - Río Negro. Río Negro - desde sus nacientes hasta el paralelo 42º LD: 1 trucha menor a 30 cm. Desde el 01/04/03 devolución obligatoria. Chubut: Comienzo de Temporada  1/11/02 -  Desde el paralelo 42º hasta el paraje La Bombilla se permite sacrificar 3 piezas de trucha Arco Iris menores a 25 cm y 3 percas. Desde el paraje "La Bombilla" hasta Fofocahuel, Puente Ruta Provincial 4, mosca solamente. Devolución obligatoria. Desde el Murallón Dique Florentino Ameghino hasta 500 metros prohibida la pesca. Desde el puente Acceso Camping Municipal hasta el 2do rápido spinning  y desde el 2do rápido hasta la casa de Parodi, mosca solamente. Devolución obligatoria. Resto del río, límite diario dos piezas menores de 35 cm. Se recuerda que esta totalmente prohibida la portación de piezas dentro de los sectores de río con devolución obligatoria. En el tramo de río comprendido entre el murallón y la boca toma se PROHIBE la pesca embarcado como así tambien la portación de cualquier arte de pesca desde cualquier tipo de embarcación.

DE LAS CÁRMENES (Lago) - P.N. Lanín - Prohibida la navegación a motor. LD: 1 trucha menor de 35 cm.

DE LAS TAGUAS (Lago) - P.N. Lanín - Prohibida la navegación, se autoriza el uso de flotadores individuales. LD: 1 trucha menor de 35 cm.

DE LAS VUELTAS (y sus afluentes en su totalidad) (Río) - Santa Cruz - Apertura 10/11/02, Cierre 14/04/03. Desde su nacimiento en el Lago del Desierto hasta la confluencia con el río Toro, devolución obligatoria, anzuelo simple sin rebaba. Desde la confluencia con el río Toro hasta la desembocadura con el Lago Viedma, 2 ejemplares.

DE LOS GILES (Laguna) - Neuquén - LD: 4 percas. Prohibido pescar desde embarcaciones a motor y la pesca de arrastre o trolling.

DE LOS ONAS (Río) - Tierra del Fuego entre el 1/02/03 y el 15/04/03 solo se permitirá la pesca con  devolución obligatoria.

DE LOS RAULÍES (Arroyo) - P.N. Lanín - Se permite la pesca exclusivamente en el último tramo antes de la desembocadura en el lago Quillén.

DESAGUADERO (Río) - P.N. Los Alerces - Mosca solamente, devolución obligatoria.

DOÑA PANCHA (Laguna) - Neuquén - LD: 1 trucha y 4 percas. Prohibido pescar desde embarcaciones a motor y la pesca de arrastre o trolling.

EL APARATO (Laguna) - Neuquén - Cierre: 31/05/03. Pesca de pejerrey autorizada hasta el 18/08/03 con los equipos indicados en la Parte Segunda, Neuquén, Punto 6º - LD: 5 pejerreyes y 4 percas. Prohibido pescar desde embarcaciones a motor y la pesca de arrastre o trolling.

EL CALAFATE (Arroyo) - Santa Cruz - Apertura 10/11/02, Cierre 30/04/03. Devolución obligatoria.

EL CHOCÓN (Lago Embalse ) - Neuquén y Río Negro - Ver RAMOS MEXÍA, Ezequiel.

EL GATO (Arroyo) - Chubut - LD: 4 ejemplares menores a 30 cm.

EL PALAU (Laguna) - Neuquén - Cierre: 31/10/03 – LD: Percas sin límite, liberación obligatoria de las truchas.

EL PEDREGOSO (Arroyo) - Santa Cruz - Apertura 10/11/02, Cierre 30/04/03. LD: 2 ejemplares.

EL RINCON (Laguna) - Santa Cruz – Apertura 25/11/02, Cierre 30/04/03, LD: 2 ejemplares.

EL ROBLE (Arroyo) - Santa Cruz - Prohibida la pesca.

EL ZEBALLOS (Río) - Santa Cruz - Apertura 10/11/02, Cierre 30/04/03. LD: 2 ejemplares.

EL ZURDO (Arroyo) - Santa Cruz - Prohibida la pesca.

ENGAÑO (Lago) - Chubut -  Mosca solamente. LD: 1 ejemplar menor a los 35 cm. Sólo desde la costa o desde embarcación anclada. Cierre 13/4/02.

ENGAÑO (Río) - Chubut - Mosca solamente. devolución obligatoria. Cierre 13/4/02.

EPU LAUQUEN (Lagunas, todas) - Neuquén - Cierre: 31/05/03. LD: 1 trucha arco iris, 4 percas y 20 pejerreyes. Liberación obligatoria de las truchas marrones. Pesca de pejerrey autorizada hasta el 18/08/03 con los equipos indicados en la Parte Segunda, Neuquén, Punto 6º. A partir del 02/05/03: Liberación obligatoria de las truchas. Anzuelo sin rebaba.

EPULAFQUEN (Lago) -P.N. Lanín- Navegar a velocidad mínima. Se recomienda el uso de motores de 4 tiempos o eléctricos. LD: 1 trucha menor de 35 cm.

EPUYEN (Lago) - Chubut - Habilitada pesca con motor en funcionamiento. LD: 2 piezas menores de 40 cm.

EPUYEN (Río) - Chubut - LD: 2 piezas menores a 35 cm.

ESCONDIDA (Laguna) - Neuquén - LD: 1 trucha y 4 percas. Prohibido pescar desde

embarcaciones a motor y la pesca de arrastre o trolling.

ESCONDIDA (Laguna) - P.N. Puelo - Se prohíbe la navegación, devolución obligatoria.

ESCONDIDO (Lago) - P.N. Lanín - Se prohíbe la navegación a motor. LD: 1 trucha menor a 35 cm.

ESCONDIDO (Lago) – Río Negro - Apertura 01-11-2002 Cierre 31-05-2003 Desde el 30-04-2003 Devolución obligatoria.

ESCONDIDO (Río) – Río Negro - Apertura 01-11-2002 Cierre 1-05-2003 Mosca solamente. Devolución obligatoria.

ESPEJO (Lago) - P.N. Nahuel Huapi - Se prohíbe el trolling, LD: 1 trucha menor de 35 cm. No producir oleaje al navegar.

ESPEJO CHICO (Lago) - P.N. Nahuel Huapi - Se prohíbe el trolling, LD: 1 trucha menor de 35 cm. Navegar a velocidad mínima sin producir oleaje.

ESPERANZA (Lago) - Chubut - Mosca solamente. Habilitada la pesca embarcado. LD: 2 piezas menores a 30 cm.

ESPERANZA (Río) - Chubut - Mosca solamente. devolución obligatoria.

ESQUEL (Arroyo) - Chubut - LD: tres piezas menores a 35 cm.

ESQUEL (Laguna) - Chubut - Prohibida la pesca todo el año. Reserva de reproductores de salmonidos de la Dirección de Pesca Continental.

ESTRECHO DE LOS MONSTRUOS (ver Krügger río)

FAGNANO (Lago) - P.N. Tierra del Fuego - Se prohíbe el trolling y el desembarco en la RNE.

FALKNER (Lago) - P.N. Nahuel Huapi - Se prohíbe el trolling hasta el 15/12/02.

FALSO ENGAÑO (Lago) - Chubut - Mosca solamente. Límite diario 1 ejemplar menor a 35 cm. Pesca sólo desde la costa o desde embarcación anclada. Prohibida la pesca con motor en funcionamiento. Se prohíbe el trolling o pesca de arrastre en cualquiera de sus formas (deriva por viento, remo; etc.) Cierre 13/4/03.

FENIX CHICO y GRANDE (Río) - Santa Cruz - Apertura 10/11/02, Cierre 30/04/03. LD: 2 ejemplares.

FILO HUA HUM (Lago) - P.N. Lanín - Se prohíbe la navegación a motor.

FILO HUA HUM (Río) - P.N. Lanín - Mosca solamente, devolución obligatoria.

FILO HUA HUM OESTE (Río) - P.N. Lanín - Mosca solamente, devolución obligatoria.

FILUCO (Arroyo) - P.N. Nahuel Huapi - Mosca solamente, devolución obligatoria.

FLORENTINO AMEGHINO (Embalse) - Chubut - Embalse: área habilitada todo el año. Permitida la pesca embarcada con propulsión a motor.  LD: 2 salmónidos y 2 percas y 10 pejerreyes. Desde el murallón habilitada la pesca con línea de flote con hasta 3 anzuelos de tamaño equivalente a la denominación ocho (8) y carnada . LD:: 30 pejerreyes. Todos los ejemplares de otras especies que se capturen con este tipo de equipos deberán ser devueltos en el mismo sitio de la captura y con el menor daño posible.

FONCK (Lago) - P.N. Nahuel Huapi - Prohibido el trolling, LD: 1 trucha menor de 35 cm. Se recomienda el uso de motores de 4 tiempos. Navegar a velocidad mínima.

FONTANA (Lago) - Chubut - Área habilitada para la pesca con propulsión a motor. LD: 4 ejemplares menores a 30 cm.

FONTANA (Río) - Chubut - LD: 2 piezas menores a 30 cm.

FOYEL (Río) - Río Negro -  LD: 1 trucha menor a 30 cm. desde el 01/04/03 devolución obligatoria

FREY (Lago) - P.N. Nahuel Huapi - Prohibida la navegación a motor y el trolling. LD: 1 trucha menor de 35 cm.

FREY (Río) - P.N. Los Alerces - Prohibida la pesca desde su confluencia con arroyo Toro Alzado hacia el sur. En el resto mosca solamente, devolución obligatoria.

FREY (Río) - P.N. Nahuel Huapi - Mosca solamente, devolución obligatoria.

FRÍAS (Lago) - P.N. Nahuel Huapi - Prohibida la navegación a motor, LD: 1 trucha menor de 35 cm.

FUTALAUFQUEN (Lago) - P.N. Los Alerces - En la angostura de este lago y el Krügger (Estrecho de los Monstruos) mosca solamente, devolución obligatoria. En la Bahía Anacleto, zona delimitada por el arroyo Condesa y el extremo norte de la misma bahía, se prohíbe la navegación a motor por ser sitio de concentración de aves acuáticas.

FUTALEUFU O GRANDE (Río) - Chubut y P.N. Alerces - Chubut: Comienzo de Temporada  01/11/02 – Desde el limite internacional hasta los Pozones de Navarro se permite la pesca con modalidad spinning o mosca, un anzuelo y el sacrificio de 1 trucha menor a 30 cm. Desde el paraje Pozones de Navarro aguas arriba hasta el paraje Las Torres, mosca y spinning, devolución obligatoria. Desde el Paraje Las Torres aguas arriba hasta la represa mosca solamente y devolución obligatoria. Se habilita la pesca de 2 salmones del pacifico mayores de 50 Cmts. desde el limite internacional hasta el paraje denominado Las Torres. Prohibida la pesca con motor en funcionamiento. Se prohíbe el trolling o pesca de arrastre en cualquiera de sus formas (deriva por viento, remo; etc.). P.N. Los

Alerces: desde la presa hasta la zona de las torres pesca con mosca solamente, devolución  obligatoria.

GALLARDO, Angel (Lago) - P.N. Nahuel Huapi - Prohibida la navegación a motor y el trolling. Se autorizan: LD 1 trucha menor de 30 cm, la navegación a remo y la pesca

embarcado. Se prohíbe desembarcar en el área de RNE.

GALLEGOS (Río) - Santa Cruz - Se habilita la pesca deportiva desde el día 10/11/02, hasta el 31/03/03, con LD: de un (1) ejemplar, a excepción de los lugares abajo detallados. Desde el 01/04/03, hasta 28/04/03, devolución obligatoria, utilizando anzuelo simple sin rebaba. Desde  su  Apertura 10/11/02 hasta su Cierre el 28/04/03 en los lugares que a continuación se detallan: del estuario hasta el puente de Guer Aike, entre el puente de Guer Aike y el Paraje El Gasoducto, entre el paraje Los Manantiales y El Pozo Negro, entre El Pozo Negro y el paraje Pozón de la Isla “Gaviotero”, entre el paraje el Pozón de la Isla “Gaviotero” y el Pozón la Herradura y desde El Pozón de la Palangana hasta el Pozón La Pescadería zona con devolución obligatoria, anzuelo simple sin rebaba.

GALLEGOS CHICO (Río) - Santa Cruz - Apertura 10/11/02, Cierre 28/04/03. Devolución obligatoria, anzuelo simple sin rebaba.

GHIO (Lago) - Santa Cruz - Habilitada la pesca deportiva todo el año. LD: 2 ejemplares.

GHIO (Río) - Santa Cruz - Apertura 10/11/02, Cierre 30/04/03. LD: 2 ejemplares.

GRANDE O FUTALEUFU (Río) – Chubut y P. N. Alerces - ver Futaleufú.

GRANDE (Río) - Tierra del Fuego - prohibida la pesca en la Toma de Agua de la planta potabilizadora cien (100) metros a cada lado y en el sector denominado “La Herradura”.

GUACHO (Lago) - Chubut - LD: 4 ejemplares: Fontinalis menores a 30 cm. y Arco Iris menores a 35 cm. Se prohíbe la pesca con motor en funcionamiento

GUACHO (Río) - Chubut - desde su nacimiento hasta la confluencia con el río Corcovado: mosca solamente. devolución obligatoria.

GUALJAINA (Río) - Chubut - LD: 3 piezas menores a 30 cm.

GUENGUEL (Río) - Santa Cruz - Apertura 10/11/02, Cierre 30/04/03. LD: 2 ejemplares.

GUILLELMO (Arroyo) - P.N. Nahuel Huapi - Devolución obligatoria.

GUILLELMO (Lago) - P.N. Nahuel Huapi - Prohibida la navegación a motor. LD: 1 trucha menor de 30 cm.

GUTIÉRREZ (Arroyo) - P.N. Nahuel Huapi - Devolución obligatoria.

GUTIÉRREZ (Lago) - P.N. Nahuel Huapi - Sin restricciones particulares.

GUTIÉRREZ (Río) - Río Negro - Prohibida la pesca.

HERMOSO (Lago) - P.N. Lanín y P.N. Nahuel Huapi - Navegar a velocidad mínima sin producir oleaje. Se recomienda el uso de motores eléctricos o de cuatro tiempos.
 

HERMOSO (Río) – P. N. Lanín – Mosca solamente, devolución obligatoria. 

HESS (Lago) - P.N. Nahuel Huapi - Prohibido el trolling a motor, navegar a velocidad mínima sin producir oleaje. LD: 1 trucha menor de 35 cm.

HUA HUM (Río) - P.N. Lanín - Devolución obligatoria.

HUACA MAMUIL (Arroyo) -P.N. Lanín- Prohibida la pesca en sus nacientes.

HUACA MAMUIL (Lago) - P.N. Lanín - Mosca solamente, devolución obligatoria. Prohibida la navegación.

HUARACO (Arroyo) - Neuquén - Pesca no autorizada.

HUARACO (Laguna) - Neuquén - Cierre: 31/05/03. Liberación obligatoria de las truchas, anzuelo sin rebaba. Prohibido pescar desde embarcaciones a motor y la pesca de arrastre o trolling.

HUECHULAFQUEN (Lago) - P.N. Lanín - Prohibido  el trolling desde el arroyo  Blanco hasta el río Chimehuin y desde allí 500 metros hasta la zona llamada Quilantral.

HUEMUL (Arroyo) - Chubut - Zona Corcovado – Mosca solamente. devolución obligatoria

HUEMUL (Río) - P.N. Nahuel Huapi - Mosca solamente, devolución obligatoria.

HUI-HUI (Arroyo) - P.N. Lanín - Sólo se permite la pesca, con mosca, en el tramo del curso entre los lagos Hui Hui y Quillén.

HUI-HUI (Lago) - P.N. Lanín - Prohibida la navegación. LD: 1 trucha menor de 35 cm.

HUILLINES (Laguna) o Bullines -P.N. Nahuel Huapi- Prohibida la navegación. LD: 1 trucha menor de 30 cm.

HUITANCO (Arroyo) - P.N. Nahuel Huapi - Devolución obligatoria.

HUITRINCO (Arroyo) - P.N. Nahuel Huapi - Se autoriza la pesca en su desembocadura, devolución obligatoria.

IN (Río) - Tierra del Fuego – prohibida la pesca.

ITALIANO (Arroyo) (CORRESPONDE CUENCA RIO COYLE O COIG) - Santa Cruz - Apertura 10/11/02, Cierre 28/02/03. LD: 2 ejemplares.

JEINIMENI (Río y sus afluentes) - Santa Cruz - Apertura 10/11/02, Cierre 30/04/03. LD: 2 ejemplares. Desde el 01/05/03 hasta el 09/11/03 devolución obligatoria, azuelo simple si rebaba.

KILKA (Río) - Neuquén - LD: 2 percas, liberación obligatoria de las truchas. Mosca solamente, anzuelo sin rebaba.

KRÜGGER (Lago) - P.N. Los Alerces - Navegar a velocidad mínima, sin producir oleaje.

KRÜGGER o Estrecho de Los Monstruos (Río) - P.N. Los Alerces - Mosca solamente, devolución obligatoria.

LA BERTA (Arroyo) - Chubut - Mosca solamente. devolución obligatoria. Cierre 13/04/02.

LA ESTACADA (Arroyo) - P.N. Nahuel Huapi - Se autoriza la pesca en la desembocadura, devolución obligatoria.

LA LEONA (Río) - Santa Cruz - Apertura 10/11/02, Cierre 30/04/03. LD: 2 ejemplares. Desde el 01/05/03, hasta el 31/05/03, devolución obligatoria, anzuelo simple sin rebaba.

LA PLATA (Lago) - Chubut - Ambiente habilitado para la pesca con propulsión a motor. LD: 4 ejemplares menores a 30 cm.

LA ZETA (Laguna) Chubut. Pesca todo el año. LD: 2 salmónidos y 4 percas.

LÁCAR (Lago) - P.N. Lanín - Sin restricciones particulares.

LAGO 1 (Lago)  - Chubut - Cierre 01/05/03 -Prohibida la pesca con motor en funcionamiento. LD: 1 pieza sin limites de medida. Se permite unicamente la pesca con señuelos con un anzuelo simple.

LAGO 2 (Lago) - Chubut - Habilitada la pesca con motor en funcionamiento. LD: 1 pieza sin limites de medida.

LAGO 3 (Lago) - Chubut - Cierre 01/5/03 - Mosca solamente con devolución obligatoria. Para el traslado dentro del ambiente se prohíbe el uso de motores mayores a 35 HP: Se prohíbe el trolling o pesca de arrastre en cualquiera de sus formas, deriva por viento, remo, etc. (Verificar existencia de adicional Municipal).

LAGO 4 (Lago) - Chubut - Se permite la pesca con embarcación anclada, estando prohibido el uso de cualquier tipo de motor dentro del ambiente. LD: 1 pieza sin limites de medidas. Se permite unicamente la pesca con señuelos con un anzuelo simple.

LAGO 5 (Lago) - Chubut - Mosca solamente. Devolución obligatoria. Prohibida la pesca con motor en funcionamiento.

LAGO DEL DESIERTO (Lago) - Santa Cruz - Apertura 10/11/02, Cierre 30/04/03. LD: 1 ejemplar Prohibida la pesca con embarcación propulsada con cualquier tipo de motor.

LAGUNA BLANCA (Laguna) - Neuquén y Parques Nacionales - Pesca no autorizada. Reglamento especial de Parques Nacionales.

LAGUNA CUESTA DE LA PAVA (Laguna) - Santa Cruz - Apertura 10/11/02, Cierre 14/04/03. Devolución obligatoria, anzuelo simple sin rebaba.

LAPATAIA (Río) - P.N. Tierra del Fuego - Prohibida la navegación a motor.

LARGA (Laguna) - Chubut - Comienzo de Temporada  01/11/02 - Mosca solamente. Prohibida la pesca con motor en funcionamiento. Se prohíbe el trolling o pesca de arrastre en cualquiera de sus formas (deriva por viento, remo; etc.) Devolución obligatoria.

LAS BAYAS (Arroyo) Río Negro - LD: 1 trucha menor a 30 cm. desde el 01/04/03 devolución obligatoria.

LAS CHILCAS (Arroyo)       Santa Cruz: Apertura 10/11/02, Cierre 30/04/03. LD: 2 ejemplares.

LAS LAGRIMAS (Arroyo) –P.N. Puelo y Chubut - Mosca solamente, devolución obligatoria.

LAS MARGARITAS (Laguna) - Chubut - LD: 2 salmónidos menores a 35 cm.

LAS MERCEDES (Laguna) - Chubut- LD: 2 salmónidos menores a 30 cm.

LAS MISTERIOSAS (Lagunas)       - Santa Cruz -         Apertura 10/11/02, Cierre 30/04/03. LD: 2 ejemplares.

LEZANA (Lago) - Chubut - Habilitada la pesca con motor en funcionamiento. LD: 2 salmónidos 2 percas y 10 pejerreyes. Cierre 14/05/02.

LIMAY (Río) Neuquén y Río Negro – P.N. Nahuel Huapi -–: Desde su nacimiento hasta puente de la ruta 237 mosca solamente y devolución obligatoria. Desde su puente ruta 237 hasta la Balsa de Villa Llanquín, liberación obligatoria, desde Villa Llanquín  hasta su confluencia con el río Traful, LD 1 salmónido. Desde el 01-04-2003 devolución obligatoria. Se permite la pesca embarcado sin motor. Se prohíbe el trolling. Neuquén y Río Negro - Se prohibe el trolling -Zona I: Entre 500 m aguas abajo de la Presa Piedra del Águila (cartel de zona restringida) y 500 m aguas abajo del puente. Cierre: 31/05/03. Mosca solamente. LD: 2 percas, liberación obligatoria de las truchas, anzuelo sin rebaba. Zona II: Entre el puente aguas abajo de la Presa Pichi Picún Leufú y la estación de aforo de la AIC (aproximadamente 2.000 m aguas abajo del puente): Cierre: 31/05/03. Mosca solamente. LD: 2 percas, liberación obligatoria de las truchas, anzuelo sin rebaba. Zona III: Entre la estación de aforo de la AIC (aproximadamente 2.000 m aguas abajo del puente cercano a la Presa Pichi Picún Leufú) y el paraje Álamo Guacho (señalizado): Cierre: 31/05/03. LD:  2 percas y 10 pejerreyes. Liberación obligatoria de todos los salmónidos. Anzuelo sin rebaba. Pesca del pejerrey sólo con mosca. Zona IV: Entre la Presa Arroyito y la confluencia con el Río Neuquén:. LD: 1 trucha, 2 percas y 10 pejerreyes. Pesca del pejerrey sólo con mosca. Desde el 01/04/03: Liberación obligatoria de las truchas, anzuelo sin rebaba.

LITRÁN (Río) – Neuquén – Mosca solamente, anzuelo sin rebaba.

LOLOG (Lago) - P.N. Lanín y Neuquén - Desde 1.000 m antes del límite con Parques Nacionales (señalizado en ambas costas) hasta cercanías de la boca del río Quilquihue (señalizado): Cierre: 31/10/03. LD: 1 trucha, liberación obligatoria de percas. Desde 02/05/03: Prohibida la pesca de arrastre o trolling, liberación obligatoria de todas las capturas, anzuelo sin rebaba. P.N. Lanín- Sin restricciones particulares.

LOS ANTIGUOS (Río, y sus afluentes) - Santa Cruz – Habilitada la pesca deportiva todo el año. Liberación obligatoria, anzuelo simple sin rebaba.

LOS BARRIALES (Lago Embalse) - Neuquén - Cierre: 31/10/03. LD: 1 trucha, 4 percas y 20 pejerreyes. Pesca de pejerrey autorizada: hasta el 18/08/03 con los equipos indicados en la Parte Segunda, Neuquén, Punto 6º. A partir del 02/05/03: Liberación obligatoria de las truchas.

LOS CÁNTAROS (Arroyo) - P.N. Nahuel Huapi - Mosca solamente, devolución obligatoria.

LOS CAÑOS O RODEO (Arroyo) - Chubut - Prohibida la pesca en todo su recorrido.

LOS CÉSARES (Arroyo) - P.N. Nahuel Huapi - Devolución obligatoria.

LOS CÉSARES (Laguna) - P.N. Nahuel Huapi - Prohibida la navegación a motor, con excepción de guías autorizados por la Intendencia. LD: 2 truchas menores de 30 cm.

LOS CHOROS (Laguna) - P.N. Nahuel Huapi - Se prohíbe la navegación. Se autoriza el uso de flotadores individuales, LD: 1 trucha menor de 30 cm.

LOS MOSCOS (Lago) - P.N. Nahuel Huapi - Prohibido el trolling. Navegar a velocidad mínima sin producir oleaje.

LOS NIÑOS (Lago) - Chubut - Mosca solamente. LD: 1 pieza. Prohibida la pesca embarcado con uso de motor. Cierre 16/3/03.

LOS RAULÍES (Lago) - P.N. Lanín - Prohibida la navegación a motor.

LLUM (Laguna) - P.N. Nahuel Huapi - LD: 2 truchas menores de 30 cm. Se debe solicitar autorización a la Seccional Mascardi.

MACHETE (Río) - P.N. Nahuel Huapi - Mosca solamente, devolución obligatoria.

MACHICO (Río) - P.N. Nahuel Huapi - Curso superior: se prohíbe la pesca; curso medio e inferior: mosca solamente, devolución obligatoria.

MACHÓNICO  (Lago) - P.N. Lanín - Se prohíbe la navegación a motor.

MAGAN (Arroyo) (CORRESPONDE CUENCA RIO COLYLE O COIG) - Santa Cruz - Apertura 10/11/02, Cierre 28/02/03. LD: 2 ejemplares.

MALALCO (Arroyo) - P.N. Nahuel Huapi - Se autoriza la pesca en su desembocadura. Mosca solamente, devolución obligatoria.

MALALCO (Río) - P.N. Lanín - Curso superior: se prohíbe la pesca; curso medio e inferior: mosca  solamente, devolución obligatoria.

MALLEO (Río) - P.N. Lanín y Neuquén - P.N. Lanín - Se prohíbe la navegación. Mosca solamente, devolución obligatoria. Neuquén - Mosca solamente. Zona I: Entre el límite con el Parque Nacional Lanín y el puente de la Ruta Provincial Nº 23: LD: 2 percas, liberación obligatoria de todos los salmónidos, anzuelo sin rebaba. Zona II: Desde el puente de la Ruta Provincial Nº 23 y su afluencia en el río Aluminé: LD: 1 trucha menor a 30 cm de longitud y 2 percas. Desde la Escuela ubicada aguas abajo del puente de la Ruta 23 hasta su afluencia con el río Aluminé: Cierre: 31/05/03, LD: 2 percas, liberación obligatoria de todos los salmónidos, anzuelo sin rebaba.

MAMUIL MALAL (Arroyo) – Neuquén – Pesca no autorizada.

MANSO (Río) - P.N. Nahuel Huapi - Mosca solamente, devolución obligatoria, incluyendo sus bocas y desembocaduras.

MARI MENUCO (Lago Embalse) - Neuquén - Cierre: 31/10/03. LD: 1 trucha, 4 percas y 20 pejerreyes. Pesca de pejerrey hasta 18/08/03 con los equipos indicados en la Parte Segunda, Neuquén, Punto 6º. A partir del 02/05/03: Liberación obligatoria de las truchas, anzuelo sin rebaba.

MARTÍN (Lago) - P.N. Nahuel Huapi - Se prohíbe la navegación a motor. El ingreso de pescadores queda restringido a la pesca embarcado sin motor, prohibiendo el desembarco.

MASCARDI (Lago) - P.N. Nahuel Huapi - Sin restricciones particulares.

MEDIA LUNA (Laguna) - P.N. Nahuel Huapi - Mosca solamente. LD: 1 trucha menor de 30 cm.

MELIQUINA (Lago) -P.N. Lanín- Prohibido el trolling. Navegar a velocidad mínima sin producir oleaje. Se recomienda el uso de motores de cuatro tiempos o eléctricos.

MELIQUINA (Río) - P.N. Lanín - Mosca solamente, devolución obligatoria.

MENÉNDEZ (Lago) - P.N. Los Alerces - Se prohíbe desembarcar en el Brazo Sur por ser RNE.

MENÉNDEZ (Río) - P.N. Los Alerces - Mosca solamente, devolución obligatoria.

MENÉNDEZ (Río) - Tierra del Fuego entre el 1/02/03 y el 15/04/03 solo se permitirá la pesca con  devolución obligatoria.

MILNA (Río) Tierra del Fuego – Apertura 01/01/03 – Cierre 15/04/03.

MILLAQUEO (Arroyo) - P.N. Nahuel Huapi - Se autoriza la pesca en los últimos 1.000 m hasta su desembocadura, devolución obligatoria.

MÍMICA (Arroyo) - Tierra del Fuego – prohibida la pesca.

MINAS (Arroyo) - Chubut - LD: 2 piezas menores a 35 cm.

MINERO (Río) - P.N. Nahuel Huapi - Se autoriza la pesca aguas abajo del puente carretero, mosca solamente, devolución obligatoria.

MITRE (Río) - Santa Cruz - Apertura 01/12/02, Cierre 31/05/03, LD: 2 ejemplares. Desde el 01/05/03 devolución obligatoria. Trucha de Lago (bocón) sin limite.

MOQUEHUE (Lago) - Neuquén - Cierre: 31/10/03. LD: hasta el 31/05/03: 1 trucha arco iris y 4 percas, liberación obligatoria de las truchas marrones. A partir del 01/06/03: 4 percas, liberación obligatoria de los salmónidos.

MORENO (Lago) - Río Negro -  Cierre 31/10/03, LD: 1 trucha o perca. Permitido el trolling. Desde el 30/04/03 devolución obligatoria.

MUSTERS (Lago) - Chubut - Abierta la pesca todo el año. Permitida la pesca con motor en funcionamiento. LD: 2 salmónidos, 2 percas y 10 pejerreyes.

NAHUEL HUAPI (Lago) - P.N. Nahuel Huapi - Sin restricciones particulares.

NAHUEVE (Río) - Neuquén - Cierre: 31/05/03. LD: 2 percas, liberación obligatoria de las truchas, anzuelo sin rebaba.

NANT y FALL (Río) - Chubut – Apertura 01/11/02  - Mosca solamente. Devolución obligatoria. Cierre 01/05/03.

NAVARRETE (Laguna) – Neuquén – Cierre: 31/05/03, LD: 4 percas y 1 trucha.

NEGRO (Río) - Río Negro - cierre de temporada 11/08/03. Curso Superior: desde su nacimiento en la confluencia del  río Limay con el río Neuquén (Balsa Cipolletti) y hasta el puente de Valle Azul, Limite Diario 10 percas, 20 pejerreyes y 2 truchas. Curso Medio: desde el puente de Valle Azul y hasta la localidad de Pomona, Limite Diario 10 percas, 20 pejerreyes y 1 trucha. Curso Inferior: desde la localidad de Pomona, en donde comienza la jurisdicción de la Perfectura Naval con asiento en Carmen de Patagones y hasta su desembocadura en el Océano Atlántico. Apertura de temporada para pejerrey, perca, trucha marrón y arco iris 01/11/02. Cierre de temporada para pejerrey y perca 27/07/03. Límite Diario 2 percas y 20 pejerreyes

Cierre de temporada para trucha marrón y arco iris 01/05/03. Los salmónidos capturados (Truchas arco iris o marrón), con cualquier equipo o modalidad durante toda la temporada deberán ser liberados en el mismo sitio de la captura y con el menor daño posible. En el Curso Inferior podrá pescarse pejerrey, percas y truchas marrón y arco iris con: a)Caña con línea de flote o fondo con madre de hasta tres (3) anzuelos de tamaño libre y carnada libre. b) Equipo especifico para mosca o Fly casting, usando línea de flote o hundimiento con anzuelo simple y sin rebaba. c) Equipo de spinning con anzuelo simple sin rebaba.

NEUQUÉN (Río) y todos sus afluentes no citados en este listado – Neuquén y Río Negro – Cierre: 31/05/03. LD: 1 trucha y 4 percas. Entre las afluencias de los Arroyos Curamileo y Ranquileo: Liberación obligatoria de las truchas, anzuelo sin rebaba. Se prohíbe la navegación a motor para la pesca.

NILSON (Río) - Chubut - Mosca solamente. devolución obligatoria

NOMPEHUÉN (Lago) - Neuquén - LD: 4 percas, liberación obligatoria de las truchas, anzuelo sin rebaba. Prohibida pescar desde embarcaciones a motor.

NONTHUÉ (Lago) - P.N. Lanín - Sin restricciones particulares.

NONTHUÉ (Río) - P.N. Lanín - Se autoriza la pesca sólo en su desembocadura.

NUEVO (Lago) - P.N. Nahuel Huapi - Se prohíbe la navegación a motor. Mosca solamente, devolución obligatoria.

ÑIRECO (Arroyo) - Río Negro -  Prohibida la pesca desde sus nacientes hasta la desembocadura en el lago Nahuel Huapi. Desembocadura en el lago Nahuel Huapi. Apertura 01-12-2002 Cierre 1-05-2003. Devolución obligatoria.

ÑIRIHUAU (Río) - P.N. Nahuel Huapi - Se autoriza la pesca aguas abajo de la Seccional, devolución obligatoria.

ÑIRIHUAU (Río) Río Negro -   Desde sus nacientes hasta el puesto del Guardaparques, prohibida la pesca. Desde el puesto del Guardaparques hasta su desembocadura en el lago Nahuel Huapi. Apertura 01-12-2002 Cierre 1-05-2003 Límite diario 1 salmónido menor a 35 cm. Desde el 01-04-2003 Devolución obligatoria.

ÑIVINCO (Arroyo) - P.N. Nahuel Huapi - Se autoriza la pesca en su desembocadura, devolución obligatoria. 

ÑORQUINCO (Arroyo) - Río Negro - LD: 1 trucha menor a 30 cm. desde el 01/04/03 devolución obligatoria.

ÑORQUINCO (Lago) - P.N. Lanín - Se prohíbe la navegación a motor.

OLIVIA (Río) - Tierra del Fuego prohibida la pesca en el tramo comprendido entre la represa de la vieja usina  y trescientos (300) metros a cada lado de su desembocadura.

ORO (Río) Santa Cruz: Apertura 01/08/02, al 31/10/03 prohibida la pesca, del 01/11/02 al 31/07/03, pesca con devolución obligatoria.


OVANDO
(Río) - P.N. Tierra del Fuego - Se prohíbe la navegación a motor.
 

PAIMÚN (Lago) - P.N. Lanín - Sin restricciones particulares.

PAIMÚN (Río) - P.N. Lanín - Curso superior: se prohíbe la pesca; curso medio e inferior: mosca solamente.

PAMPA (Río) - Chubut - Mosca solamente. devolución obligatoria

PAVA (Laguna) - Chubut - LD: 4 ejemplares sin limites de medida.

PEDREGOSO (Arroyo) - Chubut - Zona Corcovado. Vedado para la pesca

PEDREGOSO (Río) - Chubut - Mosca solamente. devolución obligatoria

PELQUE (CORRESPONDE CUENCA RIO COYLE O COIG) (Río) - Santa Cruz - Apertura 10/11/02, Cierre 28/02/03. LD: cuatro (4) ejemplares.

PELLEGRINI O MOSQUITO (Lago) - Chubut - Abierto a la pesca todo el año. Habilitada pesca con motor en funcionamiento. LD: 2 salmónidos y 2 percas y 10 pejerreyes.

PENITENTE (Río) - Santa Cruz - Desde 10/11/02, hasta 31/03/03. LD: 1 ejemplar. Desde 01/04/03 al 28/04/03 devolución obligatoria anzuelo simple sin rebaba.

PERCEY (Río) - Chubut - Mosca solamente. devolución obligatoria

PESCADO (Arroyo) - Chubut - Apertura 1/1/03. Preferencial. Mosca solamente. Prohibido el vadeo en su extensión. Devolución obligatoria.

PICO (Río) - Chubut - Desde su nacimiento hasta la confluencia con el  desagüe del Lago 1 se permite el sacrificio de 3 piezas menores a 35 cm. Desde el desagüe del Lago 1, aguas abajo, hasta el Limite Internacional mosca solamente - devolución obligatoria. Desde el paso de Gendarmería, aguas abajo, hasta el 30 de enero está permitido el sacrificio de 2 Salmónes del Pacifico mayores a 50 cm con cuchara voladora mayor al numero 5 y ondulantes mayores a 30 Grs. Resto de salmónidos prohibido su sacrificio.

PICHI CUYÍN Angostura - P.N. Lanín - Sin restricciones particulares.

PICHI MACHÓNICO  (Lago) - P.N. Lanín - Se prohíbe la navegación a motor.

PICHI PICÚN LEUFÚ (Lago Embalse) - Neuquén y Río Negro - Desde cartel fin zona especial (Río Limay – Zona I) hasta 200 m antes de la presa Pichi Picún Leufú. Cierre: 31/10/03. LD: 1 trucha, 4 percas y 20 pejerreyes. A partir del 02/05/03: Liberación obligatoria de las truchas. Anzuelo sin rebaba. Pesca de pejerrey autorizada hasta el 18/08/03, con los equipos indicados en la Parte Segunda, Neuquén, Punto 6º.

PICHI TRAFUL (Río) - P.N. Nahuel Huapi - Mosca solamente, devolución obligatoria.

PICHI LEUFU (Río) Río Negro -  Desde sus nacientes hasta el puente del ferrocarril mosca solamente, devolución obligatoria. Desde el puente del ferrocarril hasta el puente aguas arriba del paraje Corralito LD: 1 trucha menor a 30 cm. Desde el 01/04/03 Devolución obligatoria. Desde el puente aguas arriba del paraje Corralito hasta su desembocadura en la represa de Piedra del Águila. Cierre 31/05/2003 LD: 1 trucha menor a 30 cm. Desde el 01/04/03 Devolución obligatoria.

PICHÚN (Laguna) – Neuquén – Prohibida la pesca de arrastre o trolling.

PIEDRA DEL ÁGUILA (Lago Embalse) - Neuquén y Río Negro - Zona I: Desde afluencia del río Caleufú hasta el puente de la Ruta Nacional Nº 237: Cierre: 31/05/03. Prohibida pescar desde embarcaciones a motor. LD: 1 trucha mayor a 60 cm, 4 percas y 10 pejerreyes. Pesca del pejerrey sólo con mosca, hasta el 18/08/03. Zona II: Resto del lago: Cierre: 31/10/03. LD: 1 trucha, 4 percas y 20 pejerreyes. A partir del 02/05/03: Liberación obligatoria de las truchas. Anzuelo sin rebaba. Pesca del pejerrey autorizada hasta 18/08/03 con los equipos indicados en la Parte Segunda, Neuquén, Punto 6º.

PIERRESTEGUI (Arroyo) - Santa Cruz - Apertura 10/11/02, Cierre 30/04/03. LD: 2 ejemplares..

PILHUÉ (Lago) - P.N. Lanín - Se prohíbe la navegación a motor.

PIPO (Río) - P.N. Tierra del Fuego - Se prohíbe la navegación. Se habilita la pesca hasta la cascada del Pipo.

PIRE (Laguna) - P.N. Nahuel Huapi - Se prohíbe la navegación a motor y el trolling. Devolución obligatoria.

PIRECO (Arroyo) - P.N. Nahuel Huapi - Mosca solamente, devolución obligatoria.

POCAHULLO (Arroyo) – Neuquén – Mosca solamente, liberación obligatoria, anzuelo sin rebaba.

POLCAHUE (Lago) - Neuquén - Prohibido pescar desde embarcaciones a motor y la pesca de arrastre o trolling.

PONCHO MORO (Arroyo) - Chubut - Zona Corcovado. Mosca solamente, devolución obligatoria.

POSADAS (Lago) - Santa Cruz - Habilitada la pesca deportiva todo el año. Prohibida la pesca a una distancia menor a 300 Mts. sobre las márgenes de la desembocadura de ríos que viertan sus aguas en este lago. LD: 2 ejemplares.

PUCARÁ (Arroyo) - P.N. Lanín - Se permite la pesca en su desembocadura, devolución obligatoria.

PUDU (Laguna) - P.N. Lanín - Se prohíbe la navegación a motor. LD: 1 trucha menor de 35 cm.

PUELO (Lago) - P.N. Puelo y Chubut - Sin restricciones particulares.

PUELO (Río) –P.N. Puelo- LD: 2 piezas menores de 35 cm. - Se permite la navegación con autorización del Parque.

PUEYRREDON (Lago) Santa Cruz: Habilitada la pesca deportiva todo el año. Prohibida la pesca a una distancia menor a 300 Mts. sobre las márgenes de la desembocadura de ríos que viertan sus aguas en este lago. LD: 2 ejemplares.

PULMARÍ (Arroyo) - P.N. Lanín - Mosca solamente, devolución obligatoria.

PULMARÍ (Lago) - Neuquén - LD: 1 trucha y 4 percas. Prohibida pescar desde embarcaciones a motor.

PULMARÍ (Río) - P.N. Lanín y Neuquén - P.N. Lanín - Mosca solamente, devolución obligatoria. Neuquen Zona l: Entre el límite con el P. N. Lanín y su desembocadura en el Lago Pulmarí: LD: 2 percas, liberación obligatoria de las truchas. Mosca solamente, anzuelo sin rebaba. Zona ll: Entre el Lago Pulmarí y su afluencia con el Río Aluminé: LD: 2 percas, liberación obligatoria de las truchas. Mosca solamente, anzuelo sin rebaba.

PUYULAFQUEN (Laguna) - Neuquén - Mosca solamente, anzuelo sin rebaba. Liberación obligatoria. Prohibido pescar desde embarcaciones a motor y la pesca de arrastre o trolling.

QUEMQUEMTREU (Río) - Chubut y Río Negro - Chubut LD: 2 piezas menores a 35 cm. Río Negro: LD: 1 trucha menor a 30 cm. desde el 01/04/03 devolución obligatoria.

QUEÑI (Lago) - P.N. Lanín- Se prohíbe la navegación  a motor  y  el trolling.

QUILQUIHUE (Río) - Neuquén - LD: 2 percas, liberación obligatoria de las truchas, anzuelo sin rebaba. Desde la boca (señalizado) hasta el final de La Laguna: Cierre: 31/05/03.

QUILLÉN (Lago) - P.N. Lanín - Se prohíbe el trolling. LD: 1 trucha marrón. Navegar a velocidad mínima sin producir oleaje. Se prohíbe desembarcar en el extremo occidental.

QUILLÉN (Río) - P.N. Lanín y Neuquen - Neuquén – Mosca solamente, anzuelo sin rebaba, LD: 2 percas, liberación obligatoria de las truchas. P.N. Lanín Mosca solamente. LD: 1 trucha marrón.

RALIHUÉN (Laguna) – Neuquén – Prohibida la pesca de arrastre o trolling.

RAMOS MEXÍA, Ezequiel (El Chocón) (Lago Embalse) – Neuquén y Río Negro – Desde paraje Álamo Guacho hasta 200 m antes de la presa El Chocón: Cierre: 31/10/03 - LD: 1 trucha, 4 percas y 20 pejerreyes. A partir del 02/05/03: Liberación obligatoria de las truchas. Anzuelo sin rebaba. Pesca de pejerrey autorizada hasta el 18/08/03 con los equipos indicados en la Parte Segunda, Neuquén, Punto 6º.

REÑILEUVÚ (Río) - Neuquén - Cierre: 31/05/03. LD: 4 percas, liberación obligatoria de las truchas, anzuelo sin rebaba.

RIFLEROS (Río) - Chubut - Mosca solamente. devolución obligatoria.

RILLAQUEO (Río) - P.N. Nahuel Huapi - Sólo se autoriza la pesca en su desembocadura.

RIVADAVIA (Lago) - P.N. Los Alerces - Se prohíbe el trolling.

RIVADAVIA (Río) - P.N. Los Alerces - Mosca solamente, devolución obligatoria.

ROCA (Lago) - P.N. Los Glaciares - Sin restricciones particulares.

ROCA (Lago) - P.N. Tierra del Fuego - Se prohíbe la navegación a motor.

ROCA, JULIO A. (Lago) - P.N. Nahuel Huapi - Se prohíbe trolling y desembarcar en la RNE. Navegar a velocidad mínima sin producir oleaje. LD: 1 trucha menor de 35 cm, con excepción de la marrón que podrá ser retenida sin límite de talla.

RODEO O LOS CAÑOS (Arroyo) - Chubut - Ver LOS CAÑOS.

ROSARIO (Lago) - Chubut - Pesca todo el año. Habilitada la pesca con motor en funcionamiento. LD: 2 salmónidos, 2 percas y 10 pejerreyes. Dentro de los 200 metros con centro en la boca del Río Nant y Fall solo pesca con mosca, devolución obligatoria.

RUBENS (Río) - Santa Cruz - Desde 10/11/02, hasta 31/03/03. LD: un (1) ejemplar. Desde el 01/04/03 devolución obligatoria anzuelo simple sin rebaba.

RUCA CHOROY (Lago) - P.N. Lanín - Se prohíbe la navegación a motor.

RUCA CHOROY (Río) – Neuquén y P.N. Lanín- Mosca solamente, devolución obligatoria.

RUCA MALEN (Río) - P.N. Nahuel Huapi - Mosca solamente. Devolución obligatoria.

SAN ISIDRO (Río) - Mosca solamente, devolución obligatoria, anzuelo sin rebaba.

SAN MARTIN (Lago) - Santa Cruz - Habilitada la pesca deportiva todo el año, prohibida la pesca a una distancia menor a 300 Mts. sobre las márgenes de las desembocaduras de río y arroyos que viertan sus aguas en este lago. LD: 2 ejemplares.

SAN PABLO (Río) – Tierra del Fuego - devolución obligatoria - Cierre 1/02/03.

SANTA CRUZ (Río) incluye su cuenca - Santa Cruz - Apertura 01/12/02, y hasta  el 31/05/03, LD: un (1) ejemplar,  total por temporada diez (10) truchas, talla mínima de captura 55 cm., anzuelo simple sin rebaba, y desde el 01/05/03 hasta el Cierre 31/05/03, devolución obligatoria. Desde el 01/06/03 hasta el 30/11/03 permitida la pesca con devolución obligatoria aguas abajo del puente nuevo. Durante la temporada y en la margen sur, desde el puente nuevo al puente viejo y todas las islas existentes mosca solamente y devolución obligatoria. Todo aquel que transporte truchas arco iris (steelhead) en cualquier estado y en cualquier tipo de embarcación será pasible de la sanción correspondiente. Prohibido el uso de carnada natural. Trucha de lago (bocon) sin limite de captura.

SENGUERR (Río) - Chubut - LD: 4 piezas mayores a 35 cm.

STANGE (Río) - P.N. Los Alerces - Solo se autoriza mosca solamente y devolución obligatoria en la desembocadura del río en el lago Krügger.

STEFFEN (Lago) - P.N. Nahuel Huapi - Navegar a velocidad mínima. Se recomienda el uso de motores de 4 tiempos.

STROBEL (Lago) - Santa Cruz - Apertura 01/12/02, Cierre 30/04/03. LD: 2 ejemplares.

TECKA (Río) - Chubut – Desde sus nacientes y hasta el puente sobre la ruta nacional Nº 40 - Mosca solamente. devolución obligatoria - Resto del río  LD: 4 ejemplares menores a 30 cm.

TEMENUAO O TORRES (Laguna) - Chubut - LD: 4 ejemplares sin limites de medida.

TERRAPLEN (Laguna) - Chubut - LD: 2 salmónidos menores a 35 cm, 2 percas y 10 pejerreyes.

TIGRE (Río) - Chubut - Mosca solamente. devolución obligatoria.

TOTORAL (Laguna) - P.N. Nahuel Huapi - Se prohíbe el trolling. Navegar a velocidad mínima. LD: 1 trucha menor de 35 cm.     

TOTORAL (Río) - P.N. Nahuel Huapi - Mosca solamente, devolución obligatoria.

TRAFIPAN - Chubut - Idem Willimanco.

TRAFUL (Lago) - P.N. Nahuel Huapi - Sin restricciones particulares.

TRAFUL (Río) - P.N. Nahuel Huapi - Mosca solamente. Sólo se permite la navegación en kayac.

TROCOMÁN (Río) - Neuquén - Cierre: 31/05/03. LD: 2 percas, liberación obligatoria de las truchas, anzuelo sin rebaba.

TROMEN (Lago) - P.N. Lanín - Se prohíbe el trolling y desembarcar en el extremo occidental del lago. Navegar a velocidad mínima.

TUERTO (Río) - Tierra del Fuego – Apertura 01/01/03 – Cierre 15/04/03.

TUCU-TUCU (Arroyo) - Chubut. Zona Corcovado. Vedado para la pesca.

TURBIO (Río) - P.N. Puelo y Chubut - LD: 2 piezas menores de 35 cm.

TURBIO (Río) - Tierra del Fuego – Apertura 01/01/03 – Cierre 15/04/03.

UNION (Río) - Chubut -. Mosca solamente, anzuelo sin rebaba. devolución obligatoria.

VACA LAUQUEN (Laguna) - Neuquén - Cierre: 31/05/03. LD: 1 trucha, 4 percas y 20 pejerreyes. Pesca de pejerrey autorizada hasta el 18/08/03 con los equipos indicados en la Parte Segunda, Neuquén, Punto 6º. A partir del 02/05/03: Liberación obligatoria de las truchas. Anzuelo sin rebaba.

VARVARCO (Lagunas, ambas) - Neuquén - Cierre: 31/05/03. LD: 2 truchas. Prohibida la pesca de arrastre o trolling.

VERDE – SELVA TRISTE (Laguna) - Neuquén - Cierre 31/05/03. Liberación obligatoria, anzuelo simple sin rebaba. Prohibido pescar desde embarcaciones.

VERDE (Lago) - P.N. Los Alerces - Mosca solamente. Navegar a velocidad mínima.

VERDE (Laguna) - Neuquén - Prohibida la pesca de arrastre o trolling.

VERDE (Laguna) - P.N. Lanín - Se prohíbe la navegación a motor.

VIEDMA (Lago) - P.N. Los Glaciares y Santa Cruz - Habilitada la pesca deportiva todo el año, prohibida la pesca a una distancia menor a 300 Mts. sobre las márgenes de las desembocaduras de ríos y arroyos que viertan sus aguas en este lago. LD: 2 ejemplares. P.N. Los Glaciares: Se prohíbe la navegación particular (recreativa o deportiva). Se permite la pesca exclusivamente desde la costa en aquellos lugares a los que se pueda acceder por tierra u otros medios autorizados. LD: 2 salmónidos, trucha de lago sin límite de captura.

VILLARINO (Lago) - P.N. Nahuel Huapi - Se prohíbe el trolling. Se recomienda el uso de motores de 4 tiempos o eléctricos. Navegar a velocidad mínima sin producir oleaje.

VILLEGAS (Río) - P.N. Nahuel Huapi y Río Negro - Area exclusiva para la pesca con equipo de mosca. LD 2 truchas menores a 35 cm. Río Negro -  LD: 1 trucha menor a 30 cm. desde el 01/04/03 devolución obligatoria aguas arriba del puente carretero ruta 258 - devolución obligatoria - exclusivo mosca.

VINTTER (Lago) - Chubut – A partir del 13/04/03 devolución obligatoria de Fontinalis. Área habilitada para la pesca con motor en funcionamiento. LD: 1 pieza. En la boca del Río Corcovado se prohíbe la pesca embarcado dentro de un circulo imaginario de 1000 Mts. de radio con centro en la naciente, dentro de esta área solamente se permite la pesca con mosca  - devolución obligatoria.

VIZCACHAS (Laguna) y (Río) - Santa Cruz - Apertura 10/11/02, Cierre 14/04/03. LD: 2 ejemplares.

WILLIMANCO (Laguna) - Chubut - Apertura  01/11/02  - Coto privado de Pesca Deportiva. Para su ingreso contactarse con el permisionario.

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