Reglamento de
Pesca Deportiva
Continental
Patagónico
– 2001/2002
_______________________________________
La reglamentación de pesca consta de tres
partes. La Parte Primera es el Reglamento General que es común a
todas las jurisdicciones patagónicas. La Parte Segunda incluye los Anexos
jurisdiccionales de las provincias de Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa
Cruz y Parques Nacionales. La Parte Tercera es un Listado Alfabético
de aquellos ambientes (río, lago, laguna, etc.) sujetos a reglamentaciones
específicas que comprende a todas las jurisdicciones.
Para el uso de este reglamento:
1.
Leer el Reglamento General de pág. 4 a pag. 14;
2.
Identificar en qué jurisdicción se encuentra el ambiente (río, lago, etc.) donde
se desea pescar y leer la reglamentación correspondiente (Parte Segunda);
3.
Buscar en el Listado Alfabético si el ambiente tiene reglamentaciones
específicas (Parte Tercera);
4.
En jurisdicción de Parques Nacionales sólo se permite pescar en los ambientes
listados en la Parte Tercera.
5.
Observar el uso de Precintos en las jurisdicciones que lo exigen, ver punto 18
Reglamento General.
6.
Es obligatorio llevar expuesto y en forma claramente visible el permiso de
pesca. Se debe portar algún documento que acredite la identidad.
INDICE
Parte Primera:
Parte Segunda:
•
Anexo Parques Nacionales del Sur
Parte tercera:
•
Listado Alfabético de Ambientes
• Permiso de Pesca
REGLAMENTO GENERAL
- PRIMERA PARTE
AUTORIDADES DE APLICACIÓN
1º. Autoridades de
Aplicación. Las Autoridades de Aplicación del presente Reglamento son
los organismos provinciales o de Parques Nacionales que se indican en los Anexos
de la Parte Segunda. Cuando se verificaren infracciones o contravenciones se
labrarán las actas y se aplicarán las sanciones (multas, decomiso de equipos,
etc.) vigentes en cada Provincia o Parques Nacionales.
PERMISOS DE PESCA
2º. Permiso de pesca.
Para poder practicar la pesca deportiva es obligatorio contar con un permiso de
pesca que es personal y no puede ser utilizado por otra persona. Se debe portar,
además, un documento que acredite la identidad. El permiso debe llevarse en
forma claramente visible cuando se está pescando y debe ser exhibido a pedido de
los inspectores habilitados. El permiso de pesca es una estampilla oficial
adherida a un formulario impreso; el formulario sin la estampilla no es válido
para pescar, sin excepción.
3º. Categorías y valores de
los permisos. Los permisos de pesca válidos en toda la Patagonia son los
siguientes:
A) Permisos Ordinarios
1. Para
pescadores argentinos o extranjeros con residencia en la Argentina:
(a) Permiso
Residente País Diario (RP-D): Cinco pesos
$5.-
(b) Permiso
Residente País Temporada (RP-T): Veinte pesos $ 20.-
(c) Permiso
para Mayores de 65 años, Jubilados, Pensionados y
Menores
hasta 18 años (JPM): Sin cargo
2. Para
pescadores argentinos o extranjeros con residencia fuera de la Argentina:
(a) Permiso
No Residente País Diario (NRP-D):
Diez pesos $
10.-(b)
Permiso No
Residente País Temporada (NRP-T):
Cien pesos $
100
B) Permisos Adicionales
1. Para todos los pescadores:
(a) Permiso para pesca de
arrastre o trolling (AT) *: Cuarenta pesos $ 40,-
(b) Permiso para pesca de
arrastre o trolling diario (AT-D) *: Diez pesos $ 10.-
* Debe contarse, además, con un
permiso ordinario para poder adquirir este permiso y practicar esta modalidad.
4º. Ambientes de validez de
los permisos. Los permisos que expiden las Provincias y Parques
Nacionales que coinciden con las categorías y valores indicados en el punto
anterior son válidos para pescar en todos los ambientes patagónicos. Los
permisos de otras categorías y valores sólo son válidos para pescar en la
jurisdicción que los establece (Provincias o Parques Nacionales) Consultar la
Parte Segunda.
5º. Fechas de validez de
los permisos. El Permiso Residente País Diario es válido sólo para la
fecha indicada en el mismo y el resto de los permisos son válidos desde la fecha
de emisión hasta el 09/11/02. Los permisos sin fecha no son válidos, sin
excepciones.
6º. Día de pesca.
En toda la temporada la duración de un día de pesca coincide estrictamente con
las horas de luz diurna.
TEMPORADA DE PESCA DEPORTIVA
7º. Temporada de pesca.
La temporada de pesca deportiva continental en la Patagonia se inicia el sábado
10/11/01 y finaliza el domingo 14/04/02. Cada Provincia y Parques Nacionales
pueden establecer fechas de apertura y cierre de la temporada diferentes en sus
ambientes de pesca de acuerdo con las características biológicas de los mismos
(Consultar el Listado Alfabético de la Parte Tercera).
ESPECIES
8º. Especies pescables en
toda la Patagonia. En toda la Patagonia poseen valor deportivo y están
sujetas a la práctica de la pesca deportiva las siguientes especies:
01 - Salmón encerrado (Salmo
salar)
02 - Trucha marrón (Salmo trutta)
03 - Trucha de arroyo (Salvelinus
fontinalis)
04 - Trucha de lago (Salvelinus
namaycusa)
05 - Trucha arco iris (Oncorhynchus
mykiss)
06 - Salmón del pacífico (Oncorhynchus
spp.)
9º. Otras especies
pescables en las provincias. En los ambientes de pesca provinciales,
además de las indicadas en el punto anterior, tienen valor deportivo las
siguientes especies:
07 - Perca (Percichtys spp.)
08 - Pejerrey patagónico (Patagonina
hatcheri = Odontesthes microlepidotus)
09 - Pejerrey bonaerense (Odontesthes
bonariensis)
10 - Carpa (Cyprinus carpio)
Las restantes especies autóctonas
(bagres, puyenes, peladillas, etc.) deberán ser devueltas al agua vivas y con el
menor daño posible.
10º. Especies no pescables
en Parques Nacionales. En los ambientes de pesca de los Parques
Nacionales Andino-Patagónicos deben devolverse al agua, vivos y con el menor
daño posible, todos los ejemplares de las especies autóctonas (percas, pejerrey
patagónico, bagres, puyenes, etc.).
11º. Salmón encerrado.
En todos los ambientes de pesca de la Patagonia deben ser devueltos al agua
vivos y con el menor daño posible, en el mismo sitio donde fueren capturados,
todos los ejemplares de salmón encerrado.
MODALIDADES DE PESCA, EQUIPOS Y
SEÑUELOS
12º.Señuelos autorizados.
La pesca de salmónidos debe practicarse únicamente con señuelos artificiales con
un único anzuelo simple, doble o triple. Cuando se quiera utilizar un señuelo
que tenga más de un anzuelo deben quitarse los anzuelos restantes o
inutilizarlos de forma tal que no puedan clavarse en los peces. Se prohíbe el
uso de señuelos que contengan pilas o baterías debido a su eventual poder
contaminante.
13º. Modalidades
autorizadas. Las modalidades de pesca permitidas son las siguientes:
(a) Spinning: Utilización de un
señuelo artificial de cualquier tipo, unido a una línea de nylon monofilamento o
similar; el peso para el lanzamiento está dado por el señuelo u otro adminículo
y no por la línea.
(b) Mosca o Fly Cast: Utilización
de un señuelo denominado mosca, unido a una línea especial para mosca también
denominada cola de ratón, a través de un tramo de nylon o similar denominado
leader, lanzada por una caña apropiada para esa modalidad; el peso para el
lanzamiento está dado por la línea y no por el señuelo.
(c) Arrastre o Trolling:
Utilización de un señuelo artificial de cualquier tipo arrastrado desde una
embarcación, cualquiera sea el medio de propulsión de ésta.
Todas estas modalidades deben
practicarse con los elementos específicos correspondientes a cada una. Se
permite el uso del arte de pesca denominado "tarrito", utilizando en todos los
casos señuelos artificiales y sujeto a lo establecido por todo el resto del
presente reglamento.
14º. Número de equipos.
Cada pescador puede usar sólo un equipo de pesca con un único señuelo.
15º. Pesca de otras
especies. Para la pesca de alguna de las especies indicadas en el punto
9º en ambientes de pesca provinciales pueden autorizarse otras artes y
modalidades de pesca (consultar los Anexos de la Parte Segunda y los Listados
Alfabéticos de la Parte Tercera).
LÍMITES Y MEDIDAS
16º. Límite diario por
pescador. En todos los ríos y arroyos de la Patagonia no pueden
sacrificarse salmónidos debiendo liberarse todos los que pudieren capturarse. En
lagunas y lagos el número máximo de salmónidos que un pescador está autorizado a
sacrificar por día es de una trucha, todos los ejemplares de salmón del
Atlántico encerrado deben liberarse.
17º. Límites diarios
especiales. En algunos ambientes existen límites diarios especiales
diferentes a los establecidos en el punto anterior. Estos límites se encuentran
en el Listado Alfabético de la Parte Tercera y no son acumulativos, aunque un
mismo pescador pesque en diferentes ambientes en el mismo día. Si un pescador
llega a su límite diario puede continuar pescando pero debe entonces liberar de
inmediato todos los peces que capturare, sin provocarles daño, siguiendo el
procedimiento que se indica en la página 37 de este reglamento. Desde el día
01/04/02 hasta el cierre de la temporada de pesca es obligatoria la devolución
de todas las capturas de truchas en ríos y arroyos, sin excepción, observando el
uso del anzuelo sin rebaba.
18º. Límites totales para
truchas y precintos. El número máximo de truchas que un pescador puede
sacrificar en toda la temporada es de cinco (5) ejemplares en total, respetando
en todos los casos los límites diarios establecidos para cada ambiente. Todos
los ejemplares sacrificados deberán ser identificados de inmediato con los
precintos numerados de color amarillo que se proveerán en momentos de adquirir
el permiso de pesca. Todas las truchas sacrificadas sin el correspondiente
precinto serán consideradas ilegales. Los precintos se entregarán únicamente con
los permisos con validez para toda la Temporada, no correspondiendo sacrificio
de truchas para los permisos de validez Diaria. Cada jurisdicción podrá
establecer límites totales especiales para sus ambientes y podrá suministrar un
número mayor de precintos pero en ese caso los precintos deberán ser de color
diferente al amarillo y las piezas sacrificadas no podrán ingresar al territorio
de otra jurisdicción ya que no tendrán valor de convenio.
19º. Límite de acopio por
pescador. El número máximo de truchas (en cualquier estado que se
encuentren) que un pescador puede tener en posesión en el lugar de pesca o
transportándolos es igual al límite diario.
20º. Liberación
Obligatoria. En todos los ambientes y épocas de liberación obligatoria
debe utilizarse anzuelo sin rebaba o con la rebaba aplastada y todos los peces
que se capturaren deben devolverse al agua de inmediato, en el mismo sitio de
captura, vivos y con el menor daño posible.
21º. Forma de medir un pez.
Se considera como longitud de un pez la distancia entre los extremos del hocico
y de la cola. Es obligatorio devolver al agua vivos y con el menor daño posible
los ejemplares que no reúnan las condiciones fijadas para cada caso.
22º. Medidas. En el
presente Reglamento General no se establecen medidas mínimas para el sacrificio
de ejemplares, pero en algunos ambientes especiales existen límites de medida,
estos ambientes se especifican en el Listado Alfabético de la Parte Tercera.
Para mejorar la calidad de la pesca deportiva se recomienda que en los ambientes
donde está permitido, los pescadores que lo deseen sacrifiquen solo un ejemplar
de pequeño tamaño, liberando los ejemplares mayores, que son los más valiosos
para la reproducción natural.
CONCURSOS DE PESCA
23º. Concursos de pesca.
Los concursos de pesca deben ajustarse a las normas de este Reglamento y
sus anexos, debiendo tender a la promoción de la actividad deportiva, a la
integración de los deportistas y a la preservación del recurso.
OTRAS RESTRICCIONES IMPORTANTES
24º. Prohibiciones.
Las siguientes actividades están prohibidas en toda la Patagonia:
(a) Pescar desde embarcaciones en
los lagos o lagunas dentro de un círculo imaginario de 200 metros de radio con
centro en la naciente o la desembocadura de un río o arroyo;
(b) Cazar subacuáticamente;
(c) Usar en los ambientes
acuáticos explosivos, sustancias tóxicas o cualquier otro elemento que pueda
producir perjuicios a la vida acuática;
(d) Pescar con redes, trampas,
espineles, arpones, fijas, garfios o armas de fuego y la utilización de cebado;
(e) Obstaculizar el paso de los
peces mediante el uso de bastidores, mamparas, diques, tajamares o cualquier
otro medio. Cuando, previo estudio, sean autorizados, podrá exigirse la
instalación y cuidado de un sistema que asegure el libre tránsito de los peces;
(f) Comercializar el producto de
la pesca deportiva en estado fresco y/o elaborado de cualquier forma;
(g) No rotar las bocas, detenerse
en un ambiente de pesca cuando avanza otro pescador, e ingresar a menos de 100
metros de distancia aguas arriba o abajo de otro pescador, según el sentido del
avance del mismo;
(h) Causar contaminación o
deterioro de los ambientes y ecosistemas acuáticos y terrestres por cualquier
medio, como, por ejemplo, lavar vehículos en los ambientes acuáticos o en sus
orillas, arrojar residuos de cualquier tipo, encender fuego en cercanías de
árboles y arbustos o en sitios en donde exista riesgo de incendio;
(i) Pescar en los ríos y arroyos
en la zona comprendida dentro de los 500 metros aguas arriba y abajo de todas
las obras que impiden el libre paso de los peces, como represas o diques;
(j) Extraer por cualquier método
peces en lugares artificiales de encierro, tales como canales, pulmones,
vertederos y bocatomas;
(k) Perturbar de cualquier modo la actividad de
pesca deportiva;
(l) Mantener en cautiverio peces capturados en
el medio silvestre;
(m) Transportar peces vivos de cualquier
especie y estadio de desarrollo sin autorización de la autoridad competente.
25º. Restricciones para nacientes o
desembocaduras. Las restricciones establecidas para cada río y arroyo se
extienden a los lagos y lagunas dentro del círculo imaginario de 200 metros de
radio desde la naciente o desembocadura.
RECOMENDACIONES
26º. Recomendación
especial. En los ríos y arroyos donde se autoriza el sacrificio de
piezas se recomienda a los pescadores liberar vivos, en forma inmediata y con el
menor daño posible, los ejemplares de truchas arco iris (Oncorhynchus mykiss)
incluyendo su forma conocida como "plateada", hasta el día 30/11/01 dado que se
encuentran en estado de posdesove reciente.
27º. Enfermedad del torneo
(Whirling Disease). Quienes hubieran pescado recientemente en áreas
afectadas por la enfermedad del torneo (Whirling Disease), principalmente en
EE.UU. y Europa deberán lavar cuidadosamente su equipo de pesca y de vadeo para
evitar propagar la enfermedad que no existe en la Argentina. Se recomienda muy
especialmente utilizar equipos nuevos.
NAVEGACIÓN EN RÍOS Y ARROYOS
28º. Navegación y
flotación. En la Patagonia está prohibida la pesca desde embarcaciones
en ríos y arroyos salvo en los que se especifican especialmente. La flotación en
los cursos de agua está regulada por la legislación existente en cada
jurisdicción. La pesca desde flotadores individuales o belly boats es
considerada también pesca desde embarcaciones.
USO DE PRECINTOS
29º. Uso de Precintos.
Cada trucha sacrificada deberá ser identificada con un Precinto inviolable
colocado como se muestra en el dibujo. Introducir el extremo del Precinto por la
boca y extraerlo por la agalla, uniendo las puntas hasta asegurarlo.

ANEXOS
JURIDICCIONALES – SEGUNDA PARTE
La temporada de
pesca Deportiva en la Provincia del Chubut se extiende desde el 10/11/01 hasta
el 14/4/02. Los ambientes con excepciones a estas fechas figuran en el listado
alfabético.
ARTES DE PESCA:
A los efectos de favorecer la devolución de ejemplares y propiciar la mayor
supervivencia de éstos, para los diferentes tipos de señuelos se deberán
aplastar las rebabas o utilizar anzuelos desprovistos de ellas.
NUMERO MAXIMO DE PIEZAS POR
PESCADOR: Para el caso
de ambientes que no figuren en el listado alfabético con reglamentación
específica correspondiente, se permitirá el sacrificio de un salmónido, dos
Percas y diez ejemplares de Pejerrey por día y por pescador, con la excepción de
los ríos y arroyos donde Chubut adhiere al Reglamento General en el que figura
Pesca y Devolución Obligatoria para todos estos. En las áreas de devolución
obligatoria se prohíbe la tenencia de ejemplares de peces de cualquier origen.
FONTINALIS:
A partir del 15/3/2002, todos los ejemplares de Trucha de Arroyo o Fontinalis -
deberán ser devueltos al agua vivos y con el menor daño posible. Para la fácil
identificación de esta especie observe las aletas inferiores del pez capturado
pues se destacan sus bordes anteriores de color blanco.
AREAS HABILITADAS PARA LA PESCA
EMBARCADA CON PROPULSION A MOTOR:
Sólo podrá realizarse pesca embarcada con propulsión a motor en los lugares
habilitados expresamente para ello en el listado alfabético. En todo otro lugar
que no cuente con indicación precisa no podrá ejercerse esta modalidad y la
pesca con cualquier arte deberá realizarse con la embarcación sin su motor en
funcionamiento. Asimismo, para la práctica de la pesca deportiva en las áreas
habilitadas para esta modalidad, además de la licencia será necesario contar con
el correspondiente adicional para pesca con propulsión a motor sea cual fuere el
arte de pesca (mosca, spinning, trolling, etc.) que se utilice en la
embarcación.
AREAS DE PESCA PREFERENCIAL:
La Provincia de Chubut cuenta con Áreas Preferenciales de Pesca Deportiva. Ellas
figuran en el listado alfabético En el caso de Áreas Preferenciales que
involucren nacientes o desembocaduras de cursos de agua, también se incluirán
dentro del Área en cuestión un radio de 200 metros a partir del punto imaginario
localizado en la boca del curso de agua correspondiente.
COTOS DE PESCA DEPORTIVA:
La Provincia del Chubut cuenta con la asignación de Cotos de Pesca Deportiva.
Para la práctica del deporte en estas áreas se deberá contar con la Licencia
Ordinaria y convenir su ingreso con el permisionario.
ADICIONALES:
La Municipalidad de Ríoió Pico implementara para esta temporada de pesca
deportiva un Adicional para los ambientes comprendidos en su ejido municipal.
Diferentes Municipios de la
Provincia del Chubut tiene en estudio la posibilidad de efectuar cobros
adicionales para la pesca en algunos ambientes dentro de su Ejido Municipal con
el motivo de mejorar la infraestructura y servicios dentro de los mismos. . Se
recomienda efectuar las averiguaciones pertinentes.
OTRAS RESTRICCIONES:
En las áreas destinadas a la práctica de la pesca deportiva se prohíbe la
portación de artes de captura tales como redes, arpones, explosivos, espíneles,
trampas, cebos y otros elementos no autorizados expresamente. Se recuerda que la
utilización de estos medios deberá ser oportunamente aprobada por la Dirección
de Pesca Continental de la Provincia del Chubut. La tenencia de estos elementos
en las áreas reservadas a la pesca deportiva, será considerada como si
estuvieran en uso efectivo.
CUERPO DE INSPECTORES DE RECURSOS
NATURALES RENOVABLES:
La Provincia del Chubut cuenta con un Cuerpo de Inspectores de Recursos
Naturales Renovables encargado de velar por el cumplimiento de las normas
vigentes para la pesca deportiva y asistir al pescador. Ante la verificación de
violaciones a las normas vigentes, los Inspectores deberán labrar un acta y
secuestrar preventivamente los elementos involucrados en la infracción.
Por ello, al adquirir la licencia
de pesca deportiva, el pescador admite conocer la totalidad de la legislación y
reglamentaciones vigentes en materia de pesca deportiva, y se compromete a
portar en todo momento, documentación que acredite su identidad.
GUIAS PROFESIONALES DE PESCA
DEPORTIVA: La Pcia.
Del Chubut por Resolución No 072/97 del Organismo Provincial de Turismo, tiene
un registro de Guías habilitados el cual podrá ser consultado en las siguientes
direcciones: Subsecretaria de Turismo Esquel Avda. Alvear 963 Tel. 02945-450458
e-mail: chubuturesq@chubutur.gov.ar Informes Turísticos Municipalidad de Esquel,
Avda Alvear y Sarmiento Tel. 02945-451927 e-mail: turiesquel@teletel.com.ar ó
http: www.esquel.gov.ar y Dirección de Pesca Continental rggc@ciudad.com.ar
PARA ASISTENCIA PERSONALIZADA EN
TEMAS DE PESCA DEPORTIVA Y PARA CUALQUIER TIPO DE DENUNCIAS:
Esquel: Dirección de Pesca
Continental (9 de julio 1643 - 02945 451063)
Lunes. a Viernes de 8:00 a 13:00
Desde su teléfono celular y
dentro de la Provincia del Chubut Ud. se puede comunicar a
* pesca ( *73722)
y solicitar información
La Provincia del Chubut ha puesto
en funcionamiento una red de Telefonía Celular equipando a todos sus Inspectores
de Recursos Naturales Renovables con teléfonos para asistencia al pescador.
Ante cualquier emergencia puede
solicitar asistencia todos los días en el horario de 9 a 20 hs. y según la zona
en que se encuentre llamando a:
Esquel: 02945 – 15683217 • 02945
– 15683214
Trevelin: 02945 – 15683223 •
02945 - 1568322
Corcovado: 02945 – 15683225
Río Pico: 02945 – 15683215
Río Senguerr: 02945 – 15683227
Sarmiento: 0297 – 156256474
Dique F. Ameghino: 02965 –
15699162
El Hoyo: 02944 – 15610031
Cholila: 02945 – 15683224
El Maiten: 02945 - 15683220
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CONSULTE EN CADA LOCALIDAD DONDE ADQUIRIR SU LICENCIA PUES CHUBUT DISPONE DE MÁS
DE 50 AGENTES DE VENTA EN TODO SU TERRITORIO
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
1º.
La Autoridad de Aplicación de este Reglamento es la Subsecretaría de Turismo
de la Provincia del Neuquén, a través de la Dirección Provincial de Recursos
Faunísticos y Áreas Naturales Protegidas, y su cumplimiento es fiscalizado por
el Cuerpo de Guardafaunas dependiente de ésta.
2º.
Las infracciones al presente Reglamento serán sancionadas de acuerdo con lo
establecido en la Ley Provincial Nº 1.034 y su normativa reglamentaria.
PERMISOS DE PESCA PARA ZONAS
PREFERENCIALES
3º.
Para pescar en las zonas preferenciales Boca del Río Chimehuín y Río
Correntoso es obligatorio adquirir y portar un permiso Adicional Zona
Preferencial (AZP) además del permiso ordinario con o sin cargo. Estos permisos
tienen vigencia sólo en la Provincia del Neuquén y sus períodos de validez y
valores son:
(1)
Permiso Adicional Zona Preferencial Temporada (AZP–T): Treinta pesos ($ 30).
(2)
Permiso Adicional Zona Preferencial Semanal (AZP–S): Diez pesos ($ 10).
(3)
Permiso Adicional Zona Preferencial Diario (AZP–D): Dos pesos ($ 2).
TEMPORADA DE PESCA
4º.
En la Provincia del Neuquén la fecha de apertura de la temporada de pesca es
el 10/11/01 y las de cierre son iguales a las del Reglamento General en la
mayoría de los ambientes. Las excepciones se encuentran en el Listado Alfabético
(Parte Tercera). Si un ambiente no está en dicho listado posee la fecha de
cierre del Reglamento General.
LIMITES Y MEDIDAS
5º.
Límites Diarios. Los límites diarios en la Provincia del Neuquén son los
siguientes (ver las excepciones en el Listado Alfabético – Parte Tercera):
(a) Truchas: Ríos y arroyos: No
pueden sacrificarse ejemplares – Lagos y lagunas: 1 ejemplar.
(b) Salmón encerrado: No pueden
sacrificarse ejemplares
(c) Percas: 4 ejemplares
(d) Pejerreyes:20 ejemplares en
los ambientes donde está autorizado. Alcanzado este límite es obligatorio dejar
de pescar esta especie.
(e) Carpa: Sin límite
6º.
En todos los ríos y arroyos incluyendo sus nacientes y/o desembocaduras en
lagunas y/o lagos y hasta 100 m en ambas costas de éstos, es obligatoria la
liberación de todas las truchas durante todo el año con las excepciones que se
encuentran en el Listado Alfabético de la Parte Tercera.
7º.
Límites totales para truchas y Precintos. El número máximo de truchas que un
pescador puede sacrificar en toda la temporada es de cinco (5) ejemplares en
total, respetando en todos los casos los límites diarios establecidos para cada
ambiente. Todos los ejemplares sacrificados deberán ser identificados de
inmediato con los precintos numerados de color amarillo que se proveerán en
momentos de adquirir el permiso de pesca. Todas las truchas sacrificadas sin el
correspondiente precinto serán consideradas ilegales.
Los precintos se entregarán
únicamente con los permisos con validez para toda la Temporada, no
correspondiendo sacrificio de truchas para los permisos de validez Diaria.
Por Disposición complementaria
podrán establecerse límites totales diferentes para ambientes especiales y podrá
suministrarse un número mayor de precintos, pero en ese caso los precintos serán
de color diferente al amarillo y las piezas sacrificadas no podrán ingresar al
territorio de otra jurisdicción ya que no tendrán validez de convenio. De igual
forma, los precintos fuera de convenio de otras jurisdicciones no tendrán
validez en el territorio provincial.
8º. Límites de tamaño. No hay
límites de tamaño para los ejemplares que pueden sacrificarse (Ver las
excepciones en el Listado Alfabético – Parte Tercera).
MODALIDADES DE PESCA, EQUIPOS Y
SEÑUELOS
9º.
Las modalidades de pesca, equipos y señuelos son los mismos que el Reglamento
General, con excepción de la pesca del pejerrey, el que sólo puede pescarse en
los ambientes autorizados (Ver Listado Alfabético – Parte Tercera) con los
siguientes equipos:
(a) Caña con línea de flote con
hasta (2) anzuelos de tamaño máximo equivalente a la denominación ocho (8) y
carnada viva (exclusivamente en los embalses Mari Menuco y Los Barriales está
autorizada la línea de fondo). Todos los ejemplares de otras especies que se
capturaren con estos equipos durante toda la temporada deberán ser liberados en
el mismo sitio de captura, vivos y con el menor daño posible.
(b) Equipo específico para
mosca o fly cast usando línea de flote y moscas con anzuelo de tamaño máximo
equivalente a la denominación doce (12). Todos los ejemplares de otras especies
que se capturaren con este equipo, con excepción de las percas, a partir del
22/04/02, deberán ser liberados en el mismo sitio de captura, vivos y con el
menor daño posible.
CONCURSOS DE PESCA
10º.
Los concursos de pesca sólo podrán ser organizados por Clubes de Pescadores
Deportivos con personería jurídica, los que deberán comunicar fehacientemente a
la Autoridad de Aplicación su realización con una antelación no menor a diez
(10) días.
OTRAS RESTRICCIONES IMPORTANTES
11º.
En los ríos y tramos de ríos cuya reglamentación fuere de liberación obligatoria
podrá practicarse la pesca deportiva desde embarcaciones exclusivamente sin
motor y sólo con modalidad mosca o fly cast, con equipo específico de la misma y
anzuelo sin rebaba, quedando especialmente prohibida la pesca de arrastre o
trolling, aún navegando a la deriva (garete o camalote). En los ríos o tramos de
ríos que poseyeren otras reglamentaciones, las embarcaciones sólo podrán
utilizarse, en relación con la pesca, para el desplazamiento de los pescadores,
debiendo descender de las mismas para pescar. Todas las embarcaciones usadas con
fines de pesca deben cumplir los requisitos exigidos por la Prefectura Naval
Argentina, solicitar la habilitación en la Dirección Provincial de Recursos
Faunísticos y Áreas Naturales Protegidas, o en la dependencia que ésta
designare, y cumplir la reglamentación que será suministrada en el momento de la
habilitación.
12º.
Para evitar que las poblaciones de peces y la actividad de pesca deportiva sean
perturbadas, se prohíbe la navegación en todas sus formas y cualquier otra
actividad de superficie o subacuática en los ambientes establecidos como Zonas
Preferenciales: Zona I (Boca) del Río Chimehuín y toda la extensión del Río
Correntoso.
13º.
Queda especialmente prohibido en todo el Territorio Provincial el transporte de
ejemplares vivos (en todos sus estadios) de carpa (Cyprinus carpio).
14º.
Queda especialmente prohibido hacer fuego y acampar en todas las márgenes de los
ríos y arroyos de la Provincia dentro de la línea de las crecientes máximas
medias de los mismos (consultar las excepciones en las Delegaciones de
Guardafaunas correspondientes). Por las especiales características del Río
Caleufú, se autoriza el campamentismo únicamente en las islas que se encuentran
en su curso.
Anexo Parques Nacionales del Sur
AMBIENTES HABILITADOS PARA LA
PESCA.
Sólo está permitida la pesca en los
ambientes mencionados en el listado general de la sección III del reglamento
general y bajo las condiciones que se indican. Todo ambiente no mencionado está
excluido para la práctica de la pesca deportiva.
PERMISOS ADICIONALES:
La Administración de Parques Nacionales, además de los permisos y categorías de
validez recíproca con otras jurisdicciones, cuenta con un permiso adicional
trolling diario, a un valor de $ 10 (diez pesos).
PRECINTOS: Dentro de la
jurisdicción de Parques Nacionales no se exigirá el uso de los precintos en las
piezas capturadas. Sin embargo, si podrán ser controlados al ingresar a otra
jurisdicción.
PASE VERDE:
Será entregado sin cargo con la adquisición del permiso de pesca en
jurisdicción de Parques Nacionales. Válido para los Parques Nacionales Lanín,
Nahuel Huapi, Puelo y Los Alerces.
EJEMPLARES AUTÓCTONOS:
En la jurisdicción de la Administración de Parques Nacionales queda prohibida la
pesca y la tenencia de ejemplares de especies autóctonas, aunque se hubieran
obtenido en jurisdicción provincial donde se encuentra autorizada su pesca.
TRANSPORTE DE PECES VIVOS:
No podrán transportarse ni liberarse peces vivos de ninguna especie, ni de
cualquier estadio, en ambientes de Parques Nacionales.
PESCA EMBARCADA:
En los lagos donde se permite la pesca embarcada el límite diario por persona es
de un (1) ejemplar, siendo de dos (2) como máximo por embarcación, aunque a
bordo de la misma hubiera más de 2 pescadores. Consultar excepciones en el
listado general de ambientes.
ELEMENTOS ELECTRÓNICOS PARA LA
DETECCIÓN DE PECES:
Dentro de la jurisdicción de la Administración de Parques Nacionales se prohíbe
la tenencia y uso de elementos electrónicos para la detección de los peces.
CONCURSOS DE PESCA:
Podrán realizar concursos de pesca sólo las Instituciones oficiales o clubes de
pesca, con personería jurídica vigente, quienes en su solicitud de autorización
deberán suministrar: a) Reglamentación a que se sujetará el torneo, b) Número
máximo de participantes, c) Fecha de iniciación y término, d) Espejo y/o cursos
de agua donde se llevará a cabo. Se podrá realizar hasta un máximo de tres (3)
competencias por temporada en cada Parque Nacional. Los certámenes serán bajo la
modalidad de devolución obligatoria, con un máximo de dos (2) días de duración,
corridos, limitándose la pesca a seis (6) horas continuas por día. La
autorización para la realización de estos concursos deberá ser solicitada con un
mínimo de treinta (30) días de anticipación, y deberán ser fiscalizadas por
personal de la Institución.
SANCIONES:
Las infracciones a las disposiciones establecidas en el Reglamento General y en
este Anexo serán pasibles de multa, cuyo monto oscilará, según la gravedad de la
infracción cometida entre 2 y 20 veces el valor del permiso de temporada No
Residente país. Cuando se verifique la comisión de dos o más infracciones a lo
dispuesto por el presente Reglamento, u otro en vigencia en ese momento, se
aplicará la infracción mayor de las que correspondieren. En todos los casos se
procederá al decomiso de los peces o productos hallados. Asimismo, se procederá
al secuestro de los elementos de pesca, almacenamiento o transporte utilizados
en la comisión de la infracción hasta tanto se haga efectivo el pago de la multa
correspondiente. En caso de infracciones que por su gravedad lo justifiquen, se
podrá proceder como sanción adicional a la multa, al decomiso de los mismos.
GUÍAS PROFESIONALES DE PESCA
DEPORTIVA: Cuando se
verifiquen infracciones en que incurran o participen Guías Profesionales de
Pesca Deportiva, sin perjuicio de la multa que pudiere corresponder, el guía
será pasible de inhabilitación por un plazo que se determinará conforme la
gravedad de la infracción y las eventuales reincidencias.
GUARDAPESCAS HONORARIOS:
La Administración de Parques Nacionales ha dictado un régimen de guardapescas
honorarios que prevé la posibilidad de que el sector privado presente a la APN
candidatos a ser nombrados en esa calidad, con la función de asistir a los
Guardaparques en la tarea de contralor en las áreas que sean de su interés.
MOTORES DE DOS TIEMPOS:
A partir de la temporada 2006–2007, en las áreas protegidas de los Parques
Nacionales, se prohibirá en las embarcaciones el uso de motores de dos tiempos
en razón de su poder contaminante.
RESERVAS NATURALES ESTRICTAS Y
ÁREAS INTANGIBLES:
Prohibida la pesca y la navegación.
OTRAS PROHIBICIONES:
Se encuentra prohibido: a) el uso de embarcaciones a motor en todos los ríos y
arroyos, salvo las excepciones que puedan establecerse en el Listado Alfabético,
b) la flotación de los ríos y arroyos, con la excepción de los ríos Arrayanes,
Limay, La Pataia, Manso, Hua Hum, Frey y Rivadavia y lo dispuesto por Resolución
464/97 del Presidente del Directorio de la APN, c) el uso de motos de agua o
vehículos similares y la práctica de esquí de agua en todos los cuerpos de agua
con las excepciones dispuestas por Resolución del Directorio 31/96, d) por
razones de seguridad las actividades subacuáticas y el uso de equipos de buceo
en ríos y arroyos, y en lagos a menos de 300 m de las bocas.
PARQUE NACIONAL DE TIERRA DEL
FUEGO: La pesca del
róbalo es con devolución obligatoria y se prohíbe su captura con carnada. Se
encuentra prohibido el trolling en todos los lagos y lagunas de este Parque a
excepción del lago Fagnano bajo jurisdicción de Parques Nacionales.
PARQUE NACIONAL PERITO MORENO:
Se prohíbe la pesca en todo el ámbito de este Parque Nacional.
PRACTICAS DE BAJO IMPACTO:
-Acceder a los sitios de pesca
sólo por los senderos ya existentes. Evitar el tránsito con vehículos fuera de
los caminos o lugares designados para estacionamiento. Evitar el pisoteo de
sitios frágiles (juncales, suelo húmedo con vegetación, mallines, renovales de
árboles, etc.).
-Acampar en lugares designados o
ya utilizados y alterados con anterioridad. No romper ramas ni hacer canaletas
para la carpa. Desarrollar actividades en superficies durables (rocas, playa,
pedregullo, arena, etc.).
-Sólo hacer fuego, pequeño, donde
está permitido, en fogones, usando solamente leña seca, fina y caída. La basura
combustible (papel o restos orgánicos) puede quemarse; el resto debe regresarse
(no enterrarla). En áreas sin baño ni letrina, enterrar los excrementos y papel
higiénico.
-No usar jabones ni detergentes
en los lagos, lagunas, ríos y arroyos. Limpiar la vajilla a no menos de 50
metros de cursos y cuerpos de agua, llevando agua en un recipiente. No lavar
vehículos en los cursos o cuerpos de agua o en sus orillas. No arrojar vísceras
de pescado al agua (quemarlas o ponerlas con el resto de la basura).
-No remover piedras, troncos y
ramas del agua. No dejar líneas enredadas, ni anzuelos o señuelos.
-Evitar producir oleaje con la
embarcación sobre las costas y atravesar juncales, no destruir las barrancas. En
lagos pequeños y poco profundos, evitar producir turbulencia y el uso de motores
de dos tiempos.
Adáptese Ud. a la naturaleza y no
adapte la naturaleza para Ud.
REGION SUR RIONEGRINA
En la presente temporada seguirán
emitiéndose permisos específicos para residentes en la Región Sur de esta
Provincia, los que serán restringidos a los siguientes ambientes: cuenca del
arroyo Valcheta, cuenca del arroyo Maquinchao, cuenca del río Chico, arroyo
Comallo, río Pichi Leufú y lagunas de la región sur. El permiso Patagónico de
pesca Continental, expedido por las provincias del Neuquén, Río Negro, Chubut y
Santa Cruz y la Administración de Parques Nacionales, será también válido en los
ambientes de esta región.
REGIÓN DEL VALLE DEL RÍO NEGRO
Desde la presente temporada se
pone en vigencia un permiso especial y específico para los residentes en las
localidades aledañas al Río Negro, el cual será de uso exclusivo en dicho curso
de agua en todo su recorrido, desde la confluencia de los ríos Neuquén y Limay
hasta su desembocadura en el océano Atlántico. El permiso Patagónico de pesca
Continental, expedido por las provincias del Neuquén, Río Negro, Chubut y Santa
Cruz y la Administración de Parques Nacionales, será también válido en los
ambientes de esta región.
TRANSPORTE DE PECES VIVOS
En todo el territorio de la
Provincia de Río Negro, se prohibe el transporte vivo de cualquier especie de
pez, sin autorización de la autoridad competente.
CONCURSOS DE PESCA
Podrán realizar concursos de
pesca sólo las instituciones oficiales o clubes de pesca zonales con personería
jurídica vigente, quienes en su solicitud de autorización deberán suministrar:
a) Reglamentación a que se
sujetará el torneo.
b) Nro. Máximo de participantes.
c) Fecha de iniciación y término.
d) Espejo y/o cursos de agua
donde se llevará a cabo.
Se podrá realizar hasta un máximo
de tres (3) competencias por temporada. Los certámenes serán de un máximo de dos
(2) días de duración, corridos, limitándose la pesca a seis (6) horas continuas
por día.
La autorización para la
realización de estos eventos deberá ser solicitada con un mínimo de treinta (30)
días de anticipación, y deberán ser fiscalizados por personal de esta Dirección,
como también ajustarse a las especificaciones de la ley Nro. 1254.
DIRECCIONES UTILES
Dirección de Pesca de Río Negro
Tel/Fax 02920-420326
Dirección de Pesca Continental -
San Carlos de Bariloche
Tel Fax 02944-425160/432366
La Provincia de Santa Cruz cuenta
con 3.000 km. de ríos y 490.600 has., de lagos, constituyendo esta actividad un
gran atractivo para residentes y el turista que visita la Provincia.-
CUERPO DE GUARDAPESCAS:
La Autoridad de Aplicación cuenta
con un cuerpo de Guardapescas que ejerce el poder de Policía, según lo establece
la Ley N• 1464 y que cubre gran parte de nuestra Provincia.
Tiene vigencia convenio con
Policía Provincial quienes colaboran en todo ámbito de nuestro vasto territorio,
y se está a la concreción de convenios con Gendarmería Nacional y Prefectura
Naval Argentina, colaboradores eficientes desde siempre.-
ACCESOS DE PESCA:
Nuestra Provincia, contando su
inmenso potencial ictico volcado en sus innumerables kilómetros de ríos y sus
mas de 400.000 htras., de lagos ofrece ingresos libres en la mayoría de sus
pesqueros, que muchas veces son desaprovechados por aquellos que vivimos en esta
bendita tierra, pero que indudablemente reconocemos como excelentes.
El mayor control se ejerce sobre
el Río Gallegos, poseedor de las gigantes sea-brown trout y que recibe, por sus
cercanías a la ciudad de Río Gallegos y a las localidades de 28 de Noviembre y
Río Turbio, mayor presión de pescadores.
El Río Gallegos cuenta con
accesos en un 70% de su extensión, aproximadamente, habiéndose concretado en la
ultima temporada dos nuevos en zona de Puente Blanco y Laguna Cóndor.
La
Subsecretaria de Pesca continua en la tarea de lograr nuevos ingresos con la
colaboración de los Sres. Ganaderos.
Trabajamos para cuidar nuestros
recursos y poder ofrecerlos en su estado natural a Usted Sr. pescador deportivo.
Lo esperamos
SUBSECRETARIA DE PESCA - GOBIERNO DE LA
PROVINCIA DE SANTA CRUZ.
PARA ASISTENCIA PERSONALIZADA EN TEMAS DE PESCA
DEPORTIVA Y PARA CUALQUIER TIPO DE DENUNCIAS:
La provincia de Santa Cruz a
puesto en funcionamiento una red de telefonía, equipando a inspectores de pesca
para asistir al pescador.
Ante cualquier sugerencia o
denuncia de infracciones y según la zona en que se encuentre llamando a:
Río Gallegos: (02966) 429-462/
434-635/ 1562-0881.
Guer Aike: (02966) 1562-9555 (Subcomisaria)
C. Luis Piedra Buena: (02966)
1563-9041/ 1564-3128./(02962) 497-063 (Policía)
Los Antiguos: (02963) 491-250/
491-312 (Policía)
Perito Moreno: (02963) 432-594/
432-012/ 432-014 (Policía)
Lago Argentino(Calafate): (02902)
491-825/ 491-819/ 491-077 (Policía)
Río Turbio: (02902) 421-565/
421-196/ 421-172 (Policía)
Bella Vista: (02966) 490-400
El Chalten: (02962) 490-370/
493-003(Policía)
Hirigoyen (Lago Posadas): (02963)
490-228 (Policía)
Gobernador Gregores: (02962)
491-088/ 491-055 (Policía)
Listado Alfabético de Ambientes
LD:
Límite Diario
RNE:
Reserva Natural Estricta
AI:
área intangible
Sin restricciones particulares:
se aplica el reglamento general
| A | B | C | CH | D | E | F | G | H | I | J | K | L | M |
| N | Ñ | O | P | Q | R | S | T | U | V | W | X | Y | Z |
IMPORTANTE: Ambientes no listados
se aplica el reglamento general y el de cada provincia. Ambientes no listados de
parques Nacionales NO PERMITIDA LA PESCA. (Ver anexo Parques Nacionales).
![]()
ALICURÁ
(Lago Embalse) – Neuquén y Río Negro – Cierre: 08/11/02. Desde Confluencia
Traful hasta 200 metros antes de la presa Alicurá: LD: 4 truchas arco iris, 4
percas y 20 pejerreyes. Liberación obligatoria de truchas marrones y de arroyo (fontinalis).
A partir del 22/04/02: Liberación obligatoria de todas las truchas. Pesca del
pejerrey autorizada hasta el 18/08/02 con los equipos indicados en la Parte
Segunda, Neuquén, Punto 9º. En las áreas boyadas de las piscifactorías y las
proyecciones de las mismas hasta la costa, que son de uso exclusivo de éstas,
prohibida la pesca con cualquier modalidad, la navegación y las actividades
acuáticas de cualquier tipo.
ALUMINÉ
(Lago) – Neuquén – Cierre: 08/11/02. LD: Hasta el 31/05/02: 1 trucha arco iris y
4 percas, a partir del 01/06/02: Liberación obligatoria de todos los salmónidos.
ALUMINÉ
(Río) – Neuquén – Cierre:
31/05/02. LD: 4 percas, liberación obligatoria de todos los salmónidos, anzuelo
sin rebaba.
AMUTUI QUIMEI
(Embalse) – P.N. Los Alerces – Se prohíbe la navegación en el sector al oeste
del río Frey y del arroyo Huemul, por limitar con el AI.
ARGENTINO
(Lago) - P.N. Los Glaciares y Santa Cruz - Prohibida la pesca en el Seno de
Mayo. Sin límite de captura para la trucha de lago. Otros salmónidos: 1 pieza
por pescador. Santa Cruz: Fuera del parque nacional, habilitada la pesca todo el
año. Prohibida la pesca a una distancia menor a 300 Mts., sobre las márgenes de
la desembocadura de ríos que viertan sus aguas en este lago. LD: 2 ejemplares.
ARRAYANES
(Río) - P.N. Los Alerces - Mosca solamente, devolución obligatoria. Se permite
la pesca embarcado y el uso de motor para remontarlo a velocidad mínima.
ARROYITO
(Lago Embalse) - Neuquén y Río Negro - Cierre: 08/11/02. LD: 1 trucha, 4 percas
y 20 pejerreyes. Pesca del pejerrey autorizada hasta el 18/08/02 con los equipos
indicados en la Parte Segunda, Neuquén, Punto 9º. A partir del 22/04/02:
Liberación obligatoria de las truchas.
ARUNCOHUÉ
(Lago) - P.N. Nahuel Huapi - Se prohíbe la navegación. LD: 1 trucha menor de 35
cm. Sólo con guías autorizados por la Seccional La Angostura.
AUQUINCO
(Río) - P.N. Lanín - Mosca solamente, devolución obligatoria.
AYHUÍN
(Arroyo) - P.N. Nahuel Huapi - Se autoriza la pesca en su desembocadura, mosca
solamente, devolución obligatoria.
AZUD
(Derivador) Del Río Senguerr - Chubut - Área vedada a la pesca.
AZUL
(Río) - P.N. Puelo, Chubut y Río Negro - LD: 2 truchas menores de 35 cm. Río
Negro - desde sus nacientes hasta el paralelo 42º. apertura 01/11/2001 - cierre
30/04/2002 LD: 1 trucha menor a 30 cm. desde el 1/04/2002 devolución
obligatoria.
BAGUILT
(Lago) - Chubut - LD: 2 ejemplares menores a 35 cm.
BAGUILT
(Río) - Chubut - Mosca solamente, anzuelo sin rebaba. devolución obligatoria
BAILEY WILLIS
(Lago) - P.N. Nahuel Huapi - Prohibida la navegación a motor y el trolling.
Devolución obligatoria.
BARRANCAS
(Río) y todos sus afluentes, con excepción del Aº Huaraco - Neuquén - Cierre:
31/05/02. LD: 2 truchas y 4 percas. Carpas sin límite.
BERTA INFERIOR
(Lago) BERTA SUPERIOR (Laguna) - Chubut - LD: 2 ejemplares menores a 35 cm.
BLANCO
(Río) - Chubut - Mosca solamente, anzuelo sin rebaba. devolución obligatoria
BLEST
(Arroyo) - P.N. Nahuel Huapi - Mosca solamente, devolución obligatoria.
BONITO
(Río) - P.N. Nahuel Huapi y Neuquen - Mosca solamente, liberación obligatoria,
anzuelo sin rebaba..
BOTE
(Río) - Santa Cruz - Apertura 01/12/01, cierre 30/04/02, LD: 2 ejemplares y
desde 01/05/02 al 31/05/02, devolución obligatoria.
BUENOS AIRES
(Lago) - Santa Cruz - Habilitada la pesca deportiva todo el año. Prohibida la
pesca a una distancia menor a 300 Mts., sobre las márgenes de las desembocaduras
de ríos que viertan sus aguas en el Lago anteriormente citado. LD: 2 ejemplares.
CALCUCO
(Arroyo) -P .N. Nahuel Huapi - Devolución obligatoria.
CALEUFÚ
(Río) - Neuquén y P.N.
Lanín - Neuquen Cierre: 31/05/02. LD: 4 percas. Mosca solamente, liberación
obligatoria de salmónidos, anzuelo sin rebaba. P.N. Lanín - Mosca solamente,
devolución obligatoria.
CALFIQUITRA
(Arroyo) - P.N. Lanín - Mosca solamente, devolución obligatoria.
CALQUINCO
(Arroyo) - P.N. Nahuel Huapi - Mosca solamente en los últimos 200 m, devolución
obligatoria. Prohibida la pesca en la parte superior.
CAMPANA
(Arroyo) - P.N. Nahuel Huapi - Se autoriza la pesca en su desembocadura, mosca
solamente y devolución obligatoria.
CARADOGH
(Laguna) - Chubut - LD: 2 salmónidos y 2 percas.
CARBON
(Arroyo) - Chubut - Zona Corcovado. Vedado para la pesca.
CARDIEL
(Lago) - Santa Cruz - Habilitada la pesca deportiva todo el año. LD: 10
ejemplares.
CARDIEL
(Río) - Santa Cruz - Apertura 10/11/01, cierre 14/04/02. LD: 2 ejemplares.
CARILAFQUEN
(Lago) - P.N. Lanín - Mosca solamente, devolución obligatoria. Prohibida la
navegación a motor.
CARILAUQUEN
(Laguna) - Neuquén - LD: 1 trucha y 4 percas. Carpas sin límite. Prohibida la
pesca de arrastre o trolling.
CARRILEUFU
(Río) - Chubut - Apertura 27/10/01 - Mosca solamente, anzuelo sin rebaba. Se
permite la pesca de flote devolución obligatoria
CASALATA
(Arroyo) - P.N. Nahuel
Huapi - Devolución obligatoria.
CATARATA
(Arroyo) - P.N. Nahuel Huapi - Permitida la pesca en su desembocadura y hasta
200 metros de la misma con mosca solamente, devolución obligatoria.
CENTINELA
(Río) - Santa Cruz - Apertura 10/11/01, cierre 30/04/02. LD: 2
ejemplares.
CLOU CLOU CO
(Arroyo) - P.N. Nahuel Huapi - Mosca solamente, devolución obligatoria.
COIG O COYLE
(y toda su cuenca) (Río) - Santa Cruz - Apertura 13/10/01, cierre
28/02/02. Brazo norte y brazo sur, LD: 2 ejemplares. Laguna de Chank Kaike y sus
chorrillos comunicantes, y desde el puente ( Las Horquetas) sobre el Río Coyle
10 Km. Aguas arriba y 5 Km. Aguas abajo, zona de devolución obligatoria, anzuelo
simple sin rebaba.
COLHUE HUAPI
(Lago) - Chubut - Ambiente abierto a la pesca todo el año. Habilitada la pesca
con motor en funcionamiento. LD: 4 salmónidos y percas y 10 pejerreyes.
COLORADO
(Arroyo) - P.N. Nahuel Huapi - Mosca solamente, devolución obligatoria.
COLORADO
(Río) y todos sus afluentes - Neuquén - Cierre: 31/05/02. LD: 2 truchas y 4
percas. Carpas sin limite.
COLUMNA
(Lago) y (Río) - Santa Cruz - Apertura 10/11/01, cierre 30/04/02. LD: 2
ejemplares.
COLLÓN CURÁ
(Río) - Neuquén - Cierre: 31/05/02. LD: 4 percas, liberación obligatoria de los
salmónidos, anzuelo sin rebaba.
COLLUN CO
(Arroyo) - Neuquén - LD: 4 percas, liberación obligatoria de los salmónidos,
mosca solamente, anzuelo sin rebaba.
COMMONPULLI
(Arroyo) - P.N. Lanín - Prohibida la pesca en la parte superior. Parte inferior
mosca solamente, devolución obligatoria.
CÓNDOR
(Laguna) ( y sus afluentes y efluentes) - Santa Cruz - Desde 10/11/01, hasta
31/03/02. LD: 2 ejemplares, desde el 01/04/02 al 28/04/02, captura y devolución
obligatoria anzuelo simple sin rebaba.
COQUETA
(Laguna) - Chubut - LD:
2 salmónidos, 2 percas y 10 pejerreyes.
CORCOVADO
(Río) - Chubut - Temporada habilitada desde el primer sábado de Octubre
exclusivamente para la pesca del Salmón del Pacifico y únicamente en el tramo de
río comprendido entre el limite internacional y la confluencia con Arroyo Poncho
Moro – pesca desde costa solamente, LD: 2 ejemplares mayores a 50 Cm.Comienzo de
La Temporada de truchas el 27/10/01. Desde esta fecha hasta el 10/11/01
devolución obligatoria en toda su extensión. A partir del 11/11/01 LD: 2
salmones y 1 pieza de otra especie menor a 35 cm en el tramo comprendido entre
el limite internacional y la confluencia con Arroyo Poncho Moro. Desde Arroyo
Poncho Moro hasta su nacimiento en el lago Vintter, sólo pesca desde la costa,
mosca solamente, anzuelo sin rebaba devolución obligatoria. Para la modalidad
mosca medida mínima del anzuelo #4, y para spinning #2.
CÓRDOBA GRANDE
(Arroyo) - P.N. Lanín - Sólo se permite la pesca en su desembocadura, modalidad
mosca devolución obligatoria.
CORINTO
(Río) - Chubut - Apertura 27/10/01 - Mosca solamente, anzuelo sin rebaba.
devolución obligatoria
CORONADO
(Río) - P.N. Los Alerces - Sólo se permite la pesca en su desembocadura,
modalidad mosca, devolución obligatoria.
CORRENTOSO
(Lago) - P.N. Nahuel Huapi - Prohibido el trolling, devolución obligatoria.
CORRENTOSO
(Río) - Neuquén - Prohibida la navegación, toda otra actividad acuática y
subacuática, y cualquier otra que perturbe la actividad de pesca en toda la
extensión del río durante todo el año. Zona Preferencial, Permiso Adicional
Obligatorio. Mosca solamente, anzuelo sin rebaba. LD: 4 percas, liberación
obligatoria de todos los salmónidos. Zona I: Desde su naciente hasta el puente
carretero de cemento: Pesca no autorizada. Zona II: Desde el puente carretero de
cemento hasta su desembocadura en el Lago Nahuel Huapi: Cierre: 31/05/02.
CORRENTOSO
(Río) - Santa Cruz -
Apertura 10/11/01, cierre 30/04/02. LD: 2 ejemplares.
CRONOMETRO
(Laguna) - Chubut - Área de Acuicultura Extensiva. Vedada la pesca deportiva.
CUERNO
(Arroyo) - P.N. Nahuel Huapi - Sólo se autoriza la pesca en la desembocadura,
mosca solamente, devolución obligatoria.
CURRHUÉ
(Río) - P.N. Lanín - Mosca solamente, devolución obligatoria.
CURRHUÉ CHICO
(Lago) - P.N. Lanín - Mosca solamente. Prohibida la navegación.
CURRHUÉ GRANDE
(Lago) - P.N. Lanín - Se prohíbe la navegación a motor. No desembarcar en la
costa norte ni remontar los arroyos en la RNE.
CURRUHUÉ
(Río) - Neuquén - Mosca solamente. LD: 4 percas, liberación obligatoria de las
truchas, anzuelo sin rebaba.
CUYÍN MANZANO
(Arroyo) - P.N. Nahuel Huapi - Se permite la pesca en el curso inferior, con
mosca solamente, devolución obligatoria.
CHACAICO
(Laguna) - Neuquén - Cierre: 31/05/02. LD: 1 trucha.
CHAYUCO
(Arroyo) - P.N. Nahuel Huapi - Se autoriza la pesca en el tramo inferior próximo
a la desembocadura, devolución obligatoria.
CHENQUENIYEN
(arroyo) - Río Negro - apertura 01/11/2001 - cierre 30/04/2002 LD: 1 trucha
menor a 30 cm. desde el 01/04/2002 devolución obligatoria
CHICO
(Río) - Río Negro - Apertura 01/11/2001 - cierre 30/04/2002 LD: 1 trucha menor a
30 cm. desde el 01/04/2002 devolución obligatoria
CHICO
(Río) - Santa Cruz - Habilitada la pesca todo el año. Se permite el uso de
carnada natural. LD: 4 Percas.
CHICO SUR
(Río) - Santa Cruz - Apertura 13/10/01, cierre 28/02/02. Devolución obligatoria,
anzuelo simple sin rebaba.
CHIMEHUÍN
(Río) - Neuquén - Zona I: Entre la naciente (Boca) y el final de la Garganta del
Diablo: Zona Preferencial, Permiso Adicional obligatorio, modalidad mosca
solamente, anzuelo sin rebaba. Prohibida la navegación, toda otra actividad
acuática y subacuática, y cualquier otra que perturbe la actividad de pesca
durante todo el año. Cierre: 31/05/02. LD: 4 percas, liberación obligatoria de
todos los salmónidos. A partir del 22/04/02 y hasta el 31/05/02: pesca vedada en
tramo señalizado. Zona II: Entre el final de la Garganta del Diablo y el puente
de la Ruta Nacional Nº 234 (Cuartel): Cierre: 31/05/02. LD: 1 trucha mayor a 60
cm de longitud y 4 percas, a partir del 22/04/02: Liberación obligatoria de
todos los salmónidos, anzuelo sin rebaba. Zona III: Entre el puente de la Ruta
Nacional Nº 234 (Cuartel) y 500 m aguas abajo del puente del Paraje El Manzano
(Angostura): LD: 4 percas, liberación obligatoria de todos los salmónidos,
anzuelo sin rebaba. Cierre: 31/05/02. Zona IV: Entre: 500 m aguas abajo del
puente del Paraje El Manzano (Angostura) y la confluencia con el río Collón Curá:
LD: 4 percas, liberación obligatoria de todos los salmónidos, anzuelo sin
rebaba.
CHOLILA
(Lago) - Chubut - LD: 2 piezas menores de 35 cm.
CHUBUT
(Río) - Chubut - Río Negro.
Río Negro - desde sus nacientes
hasta el paralelo 42º apertura 01/11/2001 - cierre 30/04/2002 LD: 1 trucha menor
a 30 cm. Desde el 01/04/2002 devolución obligatoria. Chubut Apertura 27/10/01
desde esta fecha hasta el 10/11/01 devolución obligatoria - Desde el paralelo
42º hasta el paraje La Bombilla se permite sacrificar 3 piezas de trucha Arco
Iris menores a 25 cm y 3 percas. Desde el paraje "La Bombilla" hasta Fofocahuel,
Puente Ruta Provincial 4, mosca solamente, anzuelo sin rebaba. Devolución
obligatoria. Desde el Murallón Dique Florentino Ameghino hasta 500 metros
prohibida la pesca. Desde el puente Acceso Camping Municipal hasta el 2do rápido
spinning, anzuelo sin rebaba y desde el 2do rápido hasta la casa de Parodi,
mosca solamente, anzuelo sin rebaba. Devolución obligatoria. Resto del río, LD:
2 piezas menores de 35 cm. Se recuerda que esta totalmente prohibida la
portación de piezas dentro de los sectores de río con devolución obligatoria.
DE
LAS CÁRMENES
(Lago) - P.N. Lanín - Prohibida
la navegación a motor. LD: 1 trucha menor de 35 cm.
DE LAS TAGUAS
(Lago) - P.N. Lanín - Prohibida la navegación, se autoriza el uso de flotadores
individuales. LD: 1 trucha menor de 35 cm.
DE LAS VUETAS
(y sus afluentes en su totalidad) (Río) - Santa Cruz - Apertura 10/11/01, cierre
14/04/02. Desde su nacimiento el Lago del Desierto hasta la confluencia con el
río Toro, devolución obligatoria, anzuelo simple sin rebaba. Desde la
confluencia con el río Toro hasta la desembocadura con el Lago Viedma, 2
ejemplares.
DE LOS GILES
(Laguna) - Neuquén - LD: 4 percas. Prohibido el uso de embarcaciones a motor y
la pesca de arrastre o trolling.
DE LOS RAULÍES
(Arroyo) - P.N. Lanín - Se permite la pesca exclusivamente en el último tramo
antes de la desembocadura en el lago Quillén.
DESAGUADERO
(Río) - P.N. Los Alerces - Mosca solamente, devolución obligatoria.
DOÑA PANCHA
(Laguna) - Neuquén - LD: 1 trucha y 4 percas. Prohibido el uso de embarcaciones
a motor y la pesca de arrastre o trolling.
EL
APARATO (Laguna) -
Neuquén - Cierre: 31/05/02. Pesca de pejerrey autorizada hasta el 18/08/02 con
los equipos indicados en la Parte Segunda, Neuquén, Punto 9º - LD: 5 pejerreyes
y 4 percas. Prohibido el uso de embarcaciones a motor y la pesca de arrastre o
trolling.
EL CALAFATE
(Arroyo) - Santa Cruz - Apertura 10/11/01, cierre 30/04/02. LD: 2 ejemplares.
EL CHOCÓN
(Lago Embalse ) - Neuquén y Río Negro - Ver RAMOS MEXÍA, Ezequiel.
EL GATO
(Arroyo) - Chubut - LD: 4 ejemplares menores a 30 cm.
EL PALAU
(Laguna) - Neuquén - Cierre: 08/11/02 – LD: Percas sin límite, liberación
obligatoria de las truchas.
EL PEDREGOSO
(Arroyo) - Santa Cruz - Apertura 10/11/01, cierre 30/04/02. LD: 2 ejemplares.
EL ROBLE O CHORRILLO CARLOTA
(Arroyo) - Santa Cruz - Prohibida la pesca.
EL ZEBALLOS
(Río) - Santa Cruz - Apertura 10/11/01, cierre 30/04/02. LD: 2 ejemplares.
EL ZURDO
(Arroyo) - Santa Cruz - Prohibida la pesca.
ENGAÑO
(Lago) - Chubut - Mosca solamente, anzuelo sin rebaba. LD: 1 ejemplar menor a
los 35 cm. Sólo desde la costa o desde embarcación anclada.
ENGAÑO
(Río) - Chubut - Mosca solamente, anzuelo sin rebaba. devolución obligatoria
EPU LAUQUEN
(Lagunas, todas) - Neuquén - Cierre: 31/05/02. LD: 1 trucha arco iris, 10 percas
y 20 pejerreyes. Liberación obligatoria de las truchas marrones. Pesca de
pejerrey autorizada hasta el 18/08/02 con los equipos indicados en la Parte
Segunda, Neuquén, Punto 9º. A partir del 22/04/02: Liberación obligatoria de las
truchas.
EPULAFQUEN
(Lago) -P.N. Lanín- Navegar a velocidad mínima. Se recomienda el uso de motores
de 4 tiempos o eléctricos. LD: 1 trucha menor de 35 cm.
EPUYEN
(Lago) - Chubut - Habilitada pesca con motor en funcionamiento. LD: 2 piezas
menores de 40 cm.
EPUYEN
(Río) - Chubut - LD: 2 piezas menores a 35 cm.
ESCONDIDA
(Laguna) - Neuquén - LD: 1 trucha y 4 percas. Prohibido el uso de embarcaciones
a motor y la pesca de arrastre o trolling.
ESCONDIDA
(Laguna) - P.N. Puelo - Se prohíbe la navegación, devolución obligatoria.
ESCONDIDO
(Lago) - P.N. Lanín - Se prohíbe la navegación a motor. LD: 1 trucha menor a 35
cm.
ESPEJO
(Lago) - P.N. Nahuel Huapi - Se prohíbe el trolling, LD: 1 trucha menor de 35
cm. No producir oleaje al navegar.
ESPEJO CHICO
(Lago) - P.N. Nahuel Huapi - Se prohíbe el trolling, LD: 1 trucha menor de 35
cm. Navegar a velocidad mínima sin producir oleaje.
ESPERANZA
(Lago) - Chubut - Mosca solamente. Habilitada la pesca embarcado. LD: 2 piezas
menores a 30 cm.
ESPERANZA
(Río) - Chubut - Mosca
solamente. devolución obligatoria
ESPERANZA
(Río) -P.N. Puelo - Mosca solamente, devolución obligatoria.
ESQUEL
(Arroyo) - Chubut - LD: tres piezas menores a 35 cm.
ESQUEL
(Laguna) - Chubut - Prohibida la pesca todo el año. Reserva de reproductores de
salmonidos de la Dirección de Pesca Continental.
ESTRECHO DE LOS MONSTRUOS
(ver Krügger río)
FAGNANO
(Lago) - P.N. Tierra del Fuego - Sin restricciones particulares. Se prohíbe el
desembarco en la RNE.
FALKNER
(Lago) - P.N. Nahuel Huapi - Se prohíbe el trolling hasta el 15/12/01.
FALSO ENGAÑO
(Lago) - Chubut - Mosca solamente, anzuelo sin rebaba. LD: 1 ejemplar menor a 35
cm. Sólo desde la costa o desde embarcación anclada.
FENIX CHICO y GRANDE
(Río) - Santa Cruz - Apertura 10/11/01, cierre 30/04/02. LD: 2 ejemplares.
FILO HUA HUM
(Lago) - P.N. Lanín - Se prohíbe la navegación a motor.
FILO HUA HUM
(Río) - P.N. Lanín - Mosca solamente, devolución obligatoria.
FILO HUA HUM OESTE
(Río) - P.N. Lanín - Mosca solamente, devolución obligatoria.
FILUCO
(Arroyo) - P.N. Nahuel Huapi - Mosca solamente, devolución obligatoria.
FLORENTINO AMEGHINO
(Embalse) - Chubut - Embalse: área habilitada todo el año. Permitida la pesca
embarcado con propulsión a motor. LD: 2 salmónidos y 2 percas y 10 pejerreyes.
Sobre el murallón habilitada la pesca con línea de flote con hasta 3 anzuelos de
tamaño equivalente a la denominación ocho (8) y carnada . LD:: 30 pejerreyes.
Todos los ejemplares de otras especies que se capturen con este tipo de equipos
deberán ser devueltos en el mismo sitio de la captura y con el menor daño
posible.
FONCK
(Lago) - P.N. Nahuel Huapi - Prohibido el trolling, LD: 1 trucha menor de 35 cm.
Se recomienda el uso de motores de 4 tiempos. Navegar a velocidad mínima. Cierre
1/05/02.
FONTANA
(Lago) - Chubut - Área habilitada para la pesca con propulsión a motor. LD: 4
ejemplares menores a 30 cm.
FONTANA
(Río) - Chubut - LD: 2 piezas menores a 30 cm.
FOYEL
(Río) - Río Negro - apertura 01/11/2001 - cierre 30/04/2002 LD: 1 trucha menor
a 30 cm. desde el 01/04/2002 devolución obligatoria
FREY
(Lago) - P.N. Nahuel Huapi - Prohibida la navegación a motor y el trolling. LD:
1 trucha menor de 35 cm.
FREY
(Río) - P.N. Los Alerces - Prohibida la pesca desde su confluencia con arroyo
Toro Alzado hacia el sur. En el resto mosca solamente, devolución obligatoria.
FREY
(Río) - P.N. Nahuel Huapi - Mosca solamente, devolución obligatoria.
FRÍAS
(Lago) - P.N. Nahuel Huapi - Prohibida la navegación a motor, LD: 1 trucha menor
de 35 cm.
FUTALAUFQUEN
(Lago) - P.N. Los Alerces - En la angostura de este lago y el Krügger (Estrecho
de los Monstruos) mosca solamente, devolución obligatoria. En la Bahía Anacleto,
zona delimitada por el arroyo Condesa y el extremo norte de la misma bahía, se
prohíbe la navegación a motor por ser sitio de concentración de aves acuáticas.
FUTALEUFU O GRANDE
(Río) - Chubut y P.N.
Alerces - Chubut: Comienzo de Temporada 27/10/01 desde esta fecha hasta el
10/11/01 devolución obligatoria - Desde el limite internacional hasta los
Pozones de Navarro se permite la pesca con modalidad spinning o mosca, un
anzuelo sin rebaba y el sacrificio de 1 salmónido menor a 30 cm. Desde el paraje
Pozones de Navarro aguas arriba hasta el paraje Las Torres, mosca y spinning,
anzuelo sin rebaba, devolución obligatoria. Desde el Paraje Las Torres aguas
arriba mosca solamente, anzuelo sin rebaba y devolución obligatoria. LD: 2
salmones del pacifico mayores de 50 Cmts. desde el limite internacional hasta el
paraje denominado Las Torres. P.N. Los Alerces: desde la presa hasta la zona de
las torres pesca con mosca solamente, devolución obligatoria.
GALLARDO,
Angel (Lago) - P.N.
Nahuel Huapi - Prohibida la navegación a motor y el trolling. Se autorizan: LD 1
trucha menor de 30 cm, la navegación a remo y la pesca embarcado. Se prohíbe
desembarcar en el área de RNE.
GALLEGOS
(Río) - Santa Cruz - Se habilita la pesca deportiva desde el día
10/11/01, hasta el 31/03/02, con LD: de un (1) ejemplar, a excepción de los
lugares abajo detallados. Desde el 01/04/02, hasta 28/04/02, captura y
devolución obligatoria, utilizando anzuelo simple sin rebaba. Desde su
apertura 10/11/01 hasta su cierre el 28/04/02 en los lugares que a continuación
se detallan serán zona de DEVOLUCION OBLIGATORIA : desde el puente de Guer Aike
y hasta el paraje El Gasoducto, entre el paraje Los Manantiales y El Pozo Negro,
entre El Pozo Negro y el paraje Pozón de la Isla “Gaviotero”, entre el paraje el
Pozón de la Isla “Gaviotero” y el Pozón la Herradura y en zona de PUENTE BLANCO,
desde El Pozón la Palangana hasta el Pozón la Pescadería zona con devolución
obligatoria, anzuelo simple sin rebaba.
GALLEGOS CHICO
(Río) - Santa Cruz - Apertura 10/11/01, cierre 28/04/02. Devolución obligatoria,
anzuelo simple sin rebaba.
GHIO
(Lago) - Santa Cruz - Habilitada la pesca deportiva todo el año. LD: 2
ejemplares.
GHIO
(Río) - Santa Cruz - Apertura 10/11/01, cierre 30/04/02. LD: 2 ejemplares.
GRANDE O FUTALEUFU
(Río) - ver Futaleufú
GUACHO
(Lago) - Chubut - LD: 4 ejemplares: Fontinalis menores a 30 cm. y Arco Iris
menores a 35 cm. Se prohíbe la pesca con motor en funcionamiento
GUACHO
(Río) - Chubut - desde su nacimiento hasta la confluencia con el río Corcovado:
mosca solamente, anzuelo sin rebaba. devolución obligatoria
GUALJAINA
(Río) - Chubut - LD: 3 piezas menores a 30 cm.
GUENGUEL
(Río) - Santa Cruz - Apertura 10/11/01, cierre 30/04/02. LD: 2
ejemplares.
GUILLELMO
(Arroyo) - P.N. Nahuel Huapi - Devolución obligatoria.
GUILLELMO
(Lago) - P.N. Nahuel Huapi - Prohibida la navegación a motor. LD: 1 trucha menor
de 30 cm.
GUTIÉRREZ
(Arroyo) - P.N. Nahuel Huapi - Devolución obligatoria.
GUTIÉRREZ
(Lago) - P.N. Nahuel Huapi - Sin restricciones particulares. Cierre 1/05/02.
GUTIÉRREZ
(Río) - Río Negro - Vedada la pesca
HERMOSO
(Lago) - P.N. Lanín y P.N. Nahuel Huapi - Navegar a velocidad mínima sin
producir oleaje. Se recomienda el uso de motores eléctricos o de cuatro tiempos.
HESS
(Lago) - P.N. Nahuel Huapi - Prohibido el trolling a motor, navegar a velocidad
mínima sin producir oleaje. LD: 1 trucha menor de 35 cm. Cierre 1/05/02.
HUA HUM
(Río) - P.N. Lanín - Devolución obligatoria.
HUACA MAMUIL
(Arroyo) -P.N. Lanín- Prohibida la pesca en sus nacientes.
HUACA MAMUIL
(Lago) - P.N. Lanín - Mosca solamente, devolución obligatoria. Prohibida la
navegación.
HUARACO
(Arroyo) - Neuquén - Pesca no autorizada.
HUARACO
(Laguna) - Neuquén - Cierre: 31/05/02. Liberación obligatoria de las truchas,
anzuelo sin rebaba. Prohibido el uso de embarcaciones a motor y la pesca de
arrastre o trolling.
HUECHULAFQUEN
(Lago) - P.N. Lanín - Prohibido el trolling desde el arroyo Blanco hasta el
río Chimehuin y desde allí respetando los 500 metros ya reglamentados hasta la
zona llamada Quilantral.
HUEMUL
(Arroyo) - Chubut - Zona Corcovado – Mosca solamente, anzuelo sin rebaba.
devolución obligatoria
HUEMUL
(Río) - P.N. Nahuel Huapi - Mosca solamente, devolución obligatoria.
HUI-HUI
(Arroyo) - P.N. Lanín - Sólo se permite la pesca, con mosca, en el tramo del
curso entre los lagos Hui Hui y Quillén.
HUI-HUI
(Lago) - P.N. Lanín - Prohibida la navegación. LD: 1 trucha menor de 35 cm.
HUILLINES
(Laguna) o Bullines -P.N. Nahuel Huapi- Prohibida la navegación. LD: 1 trucha
menor de 30 cm.
HUITANCO
(Arroyo) - P.N. Nahuel
Huapi - Devolución obligatoria.
HUITRINCO
(Arroyo) - P.N. Nahuel Huapi - Se autoriza la pesca en su desembocadura,
devolución obligatoria.
ITALIANO
(Arroyo) (CORRESPONDE CUENCA RIO COYLE O COIG) - Santa Cruz Apertura
13/10/01, cierre 28/02/02. LD: 2 ejemplares.
JEINIMENI
(Río y sus afluentes) - Santa Cruz - Apertura 10/11/01, cierre 30/04/02. LD: 2
ejemplares.
KILKA
(Río) - Neuquén - LD: 4 percas, liberación obligatoria de las truchas. Mosca
solamente, anzuelo sin rebaba.
KRÜGGER
(Lago) - P.N. Los Alerces - Navegar a velocidad mínima, sin producir oleaje.
KRÜGGER o Estrecho de Los
Monstruos (Río) - P.N.
Los Alerces - Mosca solamente, devolución obligatoria.
LA
BERTA (Arroyo) -
Chubut - Mosca solamente, anzuelo sin rebaba. devolución obligatoria
LA ESTACADA
(Arroyo) - P.N. Nahuel Huapi - Se autoriza la pesca en la desembocadura,
devolución obligatoria.
LA LEONA
(Río) - Santa Cruz - Apertura 10/11/01, cierre 30/04/02. LD: 2 ejemplares. Desde
el 01/05/02, hasta el 31/05/02, captura y devolución obligatoria, anzuelo simple
sin rebaba.
LA PLATA
(Lago) - Chubut - Ambiente habilitado para la pesca con propulsión a motor. LD:
4 ejemplares menores a 30 cm.
LA ZETA
(Laguna) Chubut. Pesca todo el año. LD: 2 salmónidos y 4 percas.
LÁCAR
(Lago) - P.N. Lanín - Sin restricciones particulares.
LAGO 1
(Lago) - Chubut - Cierre de temporada 19/5/02 -Prohibida la pesca con motor en
funcionamiento. LD: 1 pieza sin limites de medida.
LAGO 2
(Lago) - Chubut - Habilitada la pesca con motor en funcionamiento. LD: 1 pieza
sin limites de medida.
LAGO 3
(Lago) - Chubut - Cierre de temporada 19/5/02 - Mosca solamente con devolución
obligatoria. Para el traslado dentro del ambiente se prohíbe el uso de motores
mayores a 35 HP: Se prohíbe el trolling o pesca de arrastre en cualquiera de sus
formas, deriva por viento, remo, etc. (Verificar existencia de adicional
Municipal).
LAGO 4
(Lago) - Chubut - Se permite la pesca con embarcación anclada, estando prohibido
el uso de cualquier tipo de motor dentro del ambiente. LD: 1 pieza sin limites
de medidas.
LAGO 5
(Lago) - Chubut - Mosca solamente. Devolución obligatoria. Prohibida la pesca
con motor en funcionamiento.
LAGO DEL DESIERTO
(Lago) - Santa Cruz - Apertura 10/11/01, cierre 30/04/02. LD: 2 ejemplares.
LAGUNA BLANCA
(Laguna) - Neuquén y Parques Nacionales - Pesca no autorizada. P.N. Laguna
Blanca - Reglamento experimental especial.
LAGUNA CUESTA DE LA PAVA
(Laguna) - Santa Cruz - Apertura 10/11/01, cierre 14/04/02. Devolución
obligatoria, anzuelo simple sin rebaba.
LAPATAIA
(Río) - P.N. Tierra del Fuego -
Prohibida la navegación a motor.
LARGA
(Laguna) - Chubut - Apertura 27/10/01 - Mosca solamente con anzuelo sin rebaba.
Prohibida la pesca con motor en funcionamiento Devolución obligatoria.
LAS BAYAS
(Arroyo) Río Negro - Apertura 01/11/2001 - Cierre 30/04/2002 LD: 1 trucha menor
a 30 cm. desde el 01/04/2002 devolución obligatoria
LAS CHILCAS
(Arroyo) Santa Cruz: Apertura 10/11/01, cierre 30/04/02. LD: 2 ejemplares.
LAS MARGARITAS
(Laguna) - Chubut - LD: 2 salmónidos menores a 35 cm.
LAS MERCEDES
(Laguna) - Chubut- LD: 2 salmónidos menores a 30 cm.
LAS MISTERIOSAS
(Lagunas) - Santa Cruz - Apertura 10/11/01, cierre 30/04/02. LD: 2
ejemplares.
LEZANA
(Lago) - Chubut - Habilitada la pesca con motor en funcionamiento. LD: 2
salmónidos 2 percas y 10 pejerreyes. Cierre 14/05/02.
LIMAY
(Río) – P.N. Nahuel Huapi - Neuquén y Río Negro – P.N. Nahuel Huapi- Pesca y
liberación obligatoria desde el lago Nahuel Huapi hasta la Balsa de Villa
Llanquín. Se permite la pesca embarcado sin motor. Se prohíbe el trolling.
Neuquén y Río Negro – Zona I: Zona especial de manejo (Convenio Neuquén-Río
Negro-AIC): Entre 500 m aguas abajo de la Presa Piedra del Águila (cartel de
zona restringida) y 500 m aguas abajo del puente: Permiso especial. Cierre:
31/05/02. Mosca solamente, LD: 4 percas, liberación obligatoria de las truchas,
anzuelo sin rebaba. Zona II: Entre el puente aguas abajo de la Presa Pichi Picún
Leufú y la estación de aforo de la AIC (aproximadamente 2.000 m aguas abajo del
puente): Cierre: 31/05/02. Mosca solamente. LD: 4 percas, liberación obligatoria
de las truchas, anzuelo sin rebaba. Zona III: Entre la estación de aforo de la
AIC (aproximadamente 2.000 m aguas abajo del puente cercano a la Presa Pichi
Picún Leufú) y el paraje Álamo Guacho (señalizado): Cierre: 31/05/02. LD: 1
trucha arco iris mayor a 70 cm, 4 percas y 10 pejerreyes. Liberación obligatoria
de las truchas
marrones. Pesca del pejerrey sólo
con mosca. Desde el 01/04/02: Liberación obligatoria de las truchas, anzuelo sin
rebaba. Zona IV: Entre la Presa Arroyito y la confluencia con el Río Neuquén:
Cierre: 21/04/02. LD: 1 trucha, 2 percas y 10 pejerreyes. Pesca del pejerrey
sólo con mosca. Desde el 01/04/02: Liberación obligatoria de las truchas,
anzuelo sin rebaba.
LITRÁN
(Río) – Neuquén – Mosca solamente, anzuelo sin rebaba.
LOLOG
(Lago) - P.N. Lanín y Neuquén - Desde 1.000 m antes del límite con Parques
Nacionales (señalizado en ambas costas) hasta cercanías de la boca del río
Quilquihue (señalizado): Cierre: 08/11/02. LD: 1 trucha, liberación obligatoria
de percas. Desde 22/04/02: Prohibida la pesca de arrastre o trolling, liberación
obligatoria de todas las capturas, anzuelo sin rebaba. P.N. Lanín- Sin
restricciones particulares.
LOS ANTIGUOS
(Río, y sus afluentes) - Santa Cruz - Apertura 10/11/01, cierre 30/04/02. LD: 2
ejemplares.
LOS BARRIALES
(Lago Embalse) - Neuquén - Cierre: 08/11/02. LD: 1 trucha, 4 percas y 20
pejerreyes. Pesca de pejerrey autorizada: hasta el 18/08/02 con los equipos
indicados en la Parte Segunda, Neuquén, Punto 9º. A partir del 22/04/02:
Liberación obligatoria de las truchas.
LOS CÁNTAROS
(Arroyo) - P.N. Nahuel Huapi - Mosca solamente, devolución obligatoria.
LOS CAÑOS O RODEO
(Arroyo) - Chubut - Prohibida la pesca en todo su recorrido.
LOS CÉSARES
(Arroyo) - P.N. Nahuel Huapi - Devolución obligatoria.
LOS CÉSARES
(Laguna) - P.N. Nahuel Huapi - Prohibida la navegación a motor, con excepción de
guías autorizados por la Intendencia. LD: 2 truchas menores de 30 cm.
LOS CHOROS
(Laguna) - P.N. Nahuel Huapi - Se prohíbe la navegación. Se autoriza el uso de
flotadores individuales, LD: 1 trucha menor de 30 cm.
LOS MOSCOS
(Lago) - P.N. Nahuel Huapi - Prohibido el trolling. Navegar a velocidad mínima
sin producir oleaje.
LOS NIÑOS
(Lago) - Chubut - Mosca solamente. LD: 1 pieza. En este ambiente se establece el
periodo de veda a partir del 15/3/2002.
LOS RAULÍES
(Lago) - P.N. Lanín - Prohibida la navegación a motor.
LLUM
(Laguna) - P.N. Nahuel Huapi - LD: 2 truchas menores de 30 cm. Se debe solicitar
autorización a la Seccional Mascardi.
MACHETE
(Río) - P.N. Nahuel Huapi - Mosca solamente, devolución obligatoria.
MACHICO
(Río) - P.N. Nahuel Huapi - Curso superior: se prohíbe la pesca; curso medio e
inferior: mosca solamente, devolución obligatoria.
MACHÓNICO
(Lago) - P.N. Lanín - Se prohíbe la navegación a motor.
MAGAN
(Arroyo) (CORRESPONDE CUENCA RIO COLYLE O COIG) - Santa Cruz - Apertura
13/11/01, cierre 28/02/02. LD: 2 ejemplares.
MALALCO
(Arroyo) - P.N. Nahuel Huapi - Se autoriza la pesca en su desembocadura. Mosca
solamente, devolución obligatoria.
MALALCO
(Río) - P.N. Lanín - Curso superior: se prohíbe la pesca; curso medio e
inferior: mosca solamente, devolución obligatoria.
MALLEO
(Río) - P.N. Lanín y Neuquén - P.N. Lanín - Se prohíbe la navegación. Mosca
solamente, devolución obligatoria. Neuquén - Mosca solamente. Zona I: Entre el
límite con el Parque Nacional Lanín y el puente de la Ruta Provincial Nº 23: LD:
2 percas, liberación obligatoria de todos los salmónidos, anzuelo sin rebaba.
Zona II: Desde el puente de la Ruta Provincial Nº 23 y su afluencia en el río
Aluminé: LD: 1 trucha menor a 30 cm de longitud y 2 percas. Desde la Escuela
ubicada aguas abajo del puente de la Ruta 23 hasta su afluencia con el río
Aluminé: Cierre: 31/05/02, LD: 2 percas, liberación obligatoria de todos los
salmónidos, anzuelo sin rebaba.
MAMUIL MALAL
(Arroyo) – Neuquén – Pesca no autorizada.
MANSO
(Río) - P.N. Nahuel Huapi - Mosca solamente, devolución obligatoria, incluyendo
sus bocas y desembocaduras.
MARI MENUCO
(Lago Embalse) - Neuquén - Cierre: 08/11/02. LD: 1 trucha, 4 percas y 20
pejerreyes. Pesca de pejerrey hasta 18/08/02 con los equipos indicados en la
Parte Segunda, Neuquén, Punto 9º. A partir del 22/04/02: Liberación obligatoria
de las truchas.
MARTÍN
(Lago) - P.N. Nahuel Huapi - Se prohíbe la navegación a motor. El ingreso de
pescadores queda restringido a la pesca embarcado sin motor, prohibiendo el
desembarco.
MASCARDI
(Lago) - P.N. Nahuel Huapi - Sin restricciones particulares. Cierre 1/05/02.
MEDIA LUNA
(Laguna) - P.N. Nahuel Huapi - Mosca solamente. LD: 1 trucha menor de 30 cm.
MELIQUINA
(Lago) -P.N. Lanín- Prohibido el trolling. Navegar a velocidad mínima sin
producir oleaje. Se recomienda el uso de motores de cuatro tiempos o eléctricos.
MELIQUINA
(Río) - P.N. Lanín - Mosca solamente, devolución obligatoria.
MENÉNDEZ
(Lago) - P.N. Los Alerces - Se prohíbe desembarcar en el Brazo Sur por ser RNE.
MENÉNDEZ
(Río) - P.N. Los Alerces - Mosca solamente, devolución obligatoria.
MILLAQUEO
(Arroyo) - P.N. Nahuel Huapi - Se autoriza la pesca en los últimos 1.000 m hasta
su desembocadura, devolución obligatoria.
MINAS
(Arroyo) - Chubut - LD: 2 piezas menores a 35 cm.
MINERO
(Río) - P.N. Nahuel Huapi - Se autoriza la pesca aguas abajo del puente
carretero, mosca solamente, devolución obligatoria.
MITRE
(Río) - Santa Cruz - Apertura 01/12/01, cierre 31/05/02 y desde 1/05/02 al
31/05/02, devolución obligatoria. LD: 2 ejemplares.
MOQUEHUE
(Lago) - Neuquén - Cierre: 08/11/02. LD: hasta el 31/05/02: 1 trucha arco iris y
4 percas, a partir del 01/06/02: 4 percas, liberación obligatoria de los
salmónidos.
MORENO
(Lago) - Río Negro - Apertura 01/11/2001 - cierre 31/10/2002 LD: 1 trucha menor
a 35cm. desde el 30/04/2002 devolución obligatoria permitido el trolling
MUSTERS
(Lago) - Chubut - Abierta la pesca todo el año. Permitida la pesca con motor en
funcionamiento. LD: 2 salmónidos, 2 percas y 10 pejerreyes.
NAHUEL
HUAPI (Lago) - P.N.
Nahuel Huapi - Sin restricciones particulares. La temporada de pesca finalizará
el 1/5/02.
NAHUEVE
(Río) - Neuquén - Cierre: 31/05/02. LD: 4 percas, liberación obligatoria de las
truchas, anzuelo sin rebaba.
NANT y FALL
(Río) - Chubut - Apertura 27/10/01 Cierre de la temporada 19/5/02- Mosca
solamente, anzuelo sin rebaba. devolución obligatoria
NEGRO
(Río) - Río Negro - cierre de temporada 11/08/02. Curso Superior: desde su
nacimiento en la confluencia del río Limay con el río Neuquén (Balsa Cipolletti)
y hasta el puente de Valle Azul, LD 10 percas, 20 pejerreyes y 2 truchas. Curso
Medio: desde el puente de Valle Azul y hasta la localidad de Pomona, LD 10
percas, 20 pejerreyes y 1 trucha. Curso Inferior: desde la localidad de Pomona,
en donde comienza la jurisdicción de la Prefectura Naval con asiento en Carmen
de Patagones y hasta su desembocadura en el Océano Atlántico. Apertura de
temporada para pejerrey, perca, trucha marrón y arco iris 01/11/01. Cierre de
temporada para pejerrey y perca 11/08/02 LD: 2 percas y 20 pejerreyes. Cierre de
temporada para trucha marrón y arco iris 01/05/02 Las truchas capturadas
(Truchas arco iris o marrón), con cualquier equipo o modalidad durante toda la
temporada deberán ser liberados en el mismo sitio de la captura y con el menor
daño posible. En el Curso Inferior solo podrá pescarse pejerrey con: a) Caña con
línea de flote o fondo con hasta 2 anzuelos de tamaño equivalente a la
denominación 2 o menores y carnada viva. b) Equipo especifico para mosca o Fly
casting, usando línea de flote o hundimiento con anzuelo simple y sin rebaba. c)
Equipo de spinning con anzuelo simple sin rebaba. y las percas, truchas marrón y
arco iris con: a) Equipo especifico para mosca o Fly casting, usando línea de
flote o hundimiento con anzuelo simple y sin rebaba. B) Equipo de spinning con
anzuelo simple sin rebaba.
NEUQUÉN
(Río) y todos sus afluentes no citados en este listado – Neuquén y Río Negro –
Cierre: 02/06/02. LD: 1 trucha y 4 percas. Entre las afluencias de los Arroyos
Curamileo y Ranquileo: Liberación obligatoria de las truchas, anzuelo sin
rebaba. Se prohíbe la navegación a motor para la pesca.
NILSON
(Río) - Chubut - Mosca solamente, anzuelo sin rebaba. devolución obligatoria
NOMPEHUÉN
(Lago) - Neuquén - LD: 4 percas, liberación obligatoria de las truchas, anzuelo
sin rebaba. Prohibida la navegación a motor para la pesca.
NONTHUÉ
(Lago) - P.N. Lanín - Sin restricciones Particulares.
NONTHUÉ
(Río) - P.N. Lanín - Se autoriza la pesca en su desembocadura solamente.
NUEVO
(Lago) - P.N. Nahuel Huapi - Se prohíbe la navegación a motor. Mosca solamente,
devolución obligatoria.
ÑIRECO
(Arroyo) - Río Negro - vedada la pesca (jurisdicción provincial)
ÑIRIHUAU
(Río) - P.N. Nahuel Huapi - Se autoriza la pesca aguas abajo de la Seccional,
devolución obligatoria.
ÑIRIHUAU
(Río) Río Negro - vedada la
pesca (jurisdicción provincial)
ÑIVINCO
(Arroyo) - P.N. Nahuel Huapi - Se autoriza la pesca en su desembocadura,
devolución obligatoria.
ÑORQUINCO
(Arroyo) - Río Negro - apertura 01/11/2001 - cierre 30/04/2002 LD: 1 trucha
menor a 30 cm. desde el 01/04/2002 devolución obligatoria
ÑORQUINCO
(Lago) - P.N. Lanín - Se prohíbe la navegación a motor.
ORO
(Río) Santa Cruz: Del 01/08/01, al 31/10/01 prohibida la pesca, del 01/11/01 al
31/07/02, pesca con devolución obligatoria.
PAIMÚN
(Lago) - P.N. Lanín - Sin restricciones particulares.
PAIMÚN
(Río) - P.N. Lanín - Curso superior: se prohíbe la pesca; curso medio e
inferior: mosca solamente.
PAMPA
(Río) - Chubut - Mosca solamente, anzuelo sin rebaba. devolución obligatoria
PAVA
(Laguna) - Chubut - LD: 4 ejemplares sin limites de medida.
PEDREGOSO
(Arroyo) - Chubut - Zona Corcovado. Vedado para la pesca
PEDREGOSO
(Río) - Chubut - Mosca solamente, anzuelo sin rebaba. devolución obligatoria
PELQUE
(CORRESPONDE CUENCA RIO COYLE O COIG) (Río) - Santa Cruz - Apertura 13/10/01,
cierre 28/02/02. LD: cuatro (4) ejemplares.
PELLEGRINI O MOSQUITO
(Lago) - Chubut - Abierto a la pesca todo el año. Habilitada pesca con motor en
funcionamiento. LD: 2 salmónidos y 2 percas y 10 pejerreyes.
PENITENTE
(Río) - Santa Cruz - Desde 10/11/01, hasta 31/03/02. LD: 1 ejemplar.
PERCEY
(Río) - Chubut - Mosca sin rebaba. devolución obligatoria
PESCADO
(Arroyo) - Chubut - Apertura 1/1/2002. Preferencial. Mosca solamente, anzuelo
sin rebaba. Prohibido el vadeo en su extensión devolución obligatoria
PICO
(Río) - Chubut - Desde su nacimiento hasta la confluencia con el desagüe del
Lago 1 se permite el sacrificio de 3 piezas menores a 35 cm. Desde el desagüe
del Lago 1, aguas abajo, hasta el Limite Internacional mosca solamente anzuelo
sin rebaba - devolución obligatoria. Desde el paso de Gendarmería, aguas abajo,
hasta el 30 de enero está permitido el sacrificio de 1 Salmón del Pacifico mayor
a 50 cm con cuchara voladora mayor al numero 5 y ondulantes mayores a 30 Grs.
con equipo de spinnig o mosca, resto de salmónidos prohibido su sacrificio.
PICHI CUYÍN
Angostura - P.N. Lanín - Sin restricciones particulares.
PICHI MACHÓNICO
(Lago) - P.N. Lanín - Se prohíbe la navegación a motor.
PICHI PICÚN LEUFÚ
(Lago Embalse) - Neuquén y Río Negro - Desde cartel fin zona especial (Río Limay
– Zona I) hasta 200 m antes de la presa Pichi Picún Leufú. Cierre: 08/11/02. LD:
1 trucha, 4 percas y 20 pejerreyes. A partir del 22/04/02: Liberación
obligatoria de las truchas. Pesca de pejerrey autorizada hasta el 18/08/02, con
los equipos indicados en la Parte Segunda, Neuquén, Punto 9º.
PICHI TRAFUL
(Río) - P.N. Nahuel Huapi - Mosca solamente, devolución obligatoria.
PICHILEUFU
(Río) Río Negro - Apertura 01/11/2001 - cierre 30/04/2002 Desde sus nacientes
hasta puente ferrocarril , pesca con mosca solamente - Devolución obligatoria.
Desde puente ferrocarril hasta su desembocadura - LD: 1 trucha menor a 30 cm.
desde el 01/04/2002 devolución obligatoria
PICHÚN
(Laguna) – Neuquén – Prohibida la pesca de arrastre o trolling.
PIEDRA DEL ÁGUILA
(Lago Embalse) - Neuquén y Río Negro - Zona I: Desde afluencia del río Caleufú
hasta el puente de la Ruta Nacional Nº 237: Cierre: 21/04/02. Prohibida la
navegación a motor para pescar. LD: 1 trucha mayor a 60 cm, 4 percas y 10
pejerreyes. Pesca del pejerrey sólo con mosca, hasta el 18/08/02. Permitido el
uso de motor de hasta 10 HP para facilitar la extracción de las embarcaciones
habilitadas aguas abajo del sitio denominado Estación de Aforo, prohibida la
pesca desde las mismas cuando se utiliza el motor. Zona II: Resto del lago:
Cierre: 08/11/02. LD: 1 trucha, 4 percas y 20 pejerreyes. A partir del 22/04/02:
Liberación obligatoria de las truchas. Pesca del pejerrey autorizada hasta
18/08/02 con los equipos indicados en la Parte Segunda, Neuquén, Punto 9º.
PIERRESTEGUI
(Arroyo) - Santa Cruz - Apertura 10/11/01, cierre 30/04/02. LD: 2 ejemplares..
PILHUÉ
(Lago) - P.N. Lanín - Se prohíbe la navegación a motor.
PIPO
(Río) - P.N. Tierra del Fuego - Se prohíbe la navegación. Se habilita la pesca
hasta el límite de la RNE.
PIRE
(Laguna) - P.N. Nahuel Huapi - Se prohíbe la navegación a motor y el trolling.
Devolución obligatoria.
PIRECO
(Arroyo) - P.N. Nahuel Huapi - Mosca solamente, devolución obligatoria.
POCAHULLO
(Arroyo) – Neuquén – Mosca solamente, liberación obligatoria, anzuelo sin
rebaba.
POLCAHUE
(Lago) - Neuquén - Prohibida la pesca de arrastre o trolling y el uso de
embarcaciones a motor para pescar.
PONCHO MORO
(Arroyo) - Chubut - Zona Corcovado. Mosca solamente, anzuelo sin rebaba,
devolución obligatoria
POSADAS
(Lago) - Santa Cruz - Habilitada la pesca deportiva todo el año.
Prohibida la pesca a una distancia menor a 300 Mts. sobre las márgenes de la
desembocadura de ríos que viertan sus aguas en este lago. LD: 2 ejemplares.
PUCARÁ
(Arroyo) - P.N. Lanín - Se permite la pesca en su desembocadura, devolución
obligatoria.
PUDU
(Laguna) - P.N. Lanín - Se prohíbe la navegación a motor. LD: 1 trucha menor de
35 cm.
PUELO
(Lago) - P.N. Puelo y Chubut - Sin restricciones particulares.
PUEYRREDON
(Lago) Santa Cruz: Habilitada la pesca deportiva todo el año. Prohibida la pesca
a una distancia menor a 300 Mts. sobre las márgenes de la desembocadura de ríos
que viertan sus aguas en este lago. LD: 2 ejemplares.
PULMARÍ
(Arroyo) - P.N. Lanín - Mosca solamente, devolución obligatoria.
PULMARÍ
(Lago) - P.N. Lanín y Neuquén - P.N. Mosca solamente, devolución obligatoria.
Neuquen LD: 1 trucha y 4 percas. Prohibida la navegación a motor para la pesca.
PULMARÍ
(Río) - P.N. Lanín y Neuquén - P.N. Lanín - Mosca solamente, devolución
obligatoria. Neuquen Zona l: Entre el límite con el P. N. Lanín y su
desembocadura en el Lago Pulmarí: LD: 4 percas, liberación obligatoria de las
truchas. Mosca solamente, anzuelo sin rebaba. Zona ll: Entre el Lago Pulmarí y
su afluencia con el Río Aluminé: LD: 4 percas, liberación obligatoria de las
truchas. Mosca solamente, anzuelo sin rebaba.
PUYULAFQUEN
(Laguna) - Neuquén - Mosca solamente, anzuelo sin rebaba. Liberación
obligatoria. Prohibido el uso de embarcaciones a motor y la pesca de arrastre o
trolling.
QUEMQUEMTREU
(Río) - Chubut y Río Negro - Chubut LD: 2 piezas menores a 35 cm. Río Negro -
apertura 01/11/2001 - cierre 30/04/2002 LD: 1 trucha menor a 30 cm. desde el
01/04/2002 devolución obligatoria
QUEÑI
(Lago) - P.N. Lanín- Se prohíbe la navegación a motor y el trolling.
QUILQUIHUE
(Río) - Neuquén - LD: 4 percas, liberación obligatoria de las truchas, anzuelo
sin rebaba. Desde la boca (señalizado) hasta el final de La Laguna: Cierre:
31/05/02.
QUILLÉN
(Lago) - P.N. Lanín - Se prohíbe el trolling. LD: 1 trucha marrón. Navegar a
velocidad mínima sin producir oleaje. Se prohíbe desembarcar en el extremo
occidental.
QUILLÉN
(Río) - P.N. Lanín y Neuquen - Neuquén – Mosca solamente, anzuelo sin rebaba, LD:
4 percas, liberación obligatoria de las truchas. P.N. Lanín Mosca solamente. LD:
1 trucha marrón.
RALIHUÉN
(Laguna) – Neuquén – Prohibida la pesca de arrastre o trolling.
RAMOS MEXÍA, Ezequiel
(El Chocón) (Lago Embalse) – Neuquén y Río Negro – Desde paraje Álamo Guacho
hasta 200 m antes de la presa El Chocón: Cierre: 08/11/02 - LD: 1 trucha, 4
percas y 20 pejerreyes. A partir del 22/04/02: Liberación obligatoria de las
truchas. Pesca de pejerrey autorizada hasta el 18/08/02 con los equipos
indicados en la Parte Segunda, Neuquén, Punto 9º.
REÑILEUVÚ
(Río) - Neuquén - Cierre: 31/05/02. LD: 4 percas, liberación obligatoria de las
truchas, anzuelo sin rebaba.
RIFLEROS
(Río) - Chubut - Mosca solamente,
anzuelo sin rebaba. devolución obligatoria.
RILLAQUEO
(Río) - P.N. Nahuel Huapi - Se autoriza la pesca únicamente en su desembocadura.
RIVADAVIA
(Lago) - P.N. Los Alerces - Se prohíbe el trolling.
RIVADAVIA
(Río) - P.N. Los Alerces - Mosca solamente, devolución obligatoria.
ROCA
(Lago) - P.N. Los Glaciares - Sin restricciones particulares.
ROCA
(Lago) - P.N. Tierra del Fuego - Se prohíbe la navegación a motor.
ROCA, JULIO A.
(Lago) - P.N. Nahuel Huapi - Se prohíbe trolling. LD: 1 trucha menor de 35 cm,
con excepción de la marrón que podrá ser retenida sin límite de talla. Navegar a
velocidad mínima sin producir oleaje. Se prohíbe desembarcar en la RNE.
RODEO O LOS CAÑOS
(Arroyo) - Chubut - Ver LOS CAÑOS.
ROSARIO
(Lago) - Chubut - Pesca todo el año. Habilitada la pesca con motor en
funcionamiento. LD: 2 salmónidos, 2 percas y 10 pejerreyes. Dentro de los 200
metros con centro en la boca del Río Nant y Fall solo pesca con mosca, anzuelo
sin rebaba, devolución obligatoria.
RUBENS
(Río) - Santa Cruz - Desde 10/11/01, hasta 31/03/02. LD: un (1) ejemplar.
RUCA CHOROY
(Lago) - P.N. Lanín - Se prohíbe la navegación a motor.
RUCA CHOROY
(Río) – Neuquén y P.N. Lanín- Mosca solamente, devolución obligatoria, anzuelo
sin rebaba.
RUCA MALEN
(Río) - P.N. Nahuel Huapi - Mosca solamente. Devolución obligatoria.
SAN
ISIDRO (Río) - Mosca
solamente, devolución obligatoria, anzuelo sin rebaba.
SAN MARTIN
(Lago) - Santa Cruz - Habilitada la pesca deportiva todo el año, prohibida la
pesca a una distancia menor a 300 Mts. sobre las márgenes de las desembocaduras
de río y arroyos que viertan sus aguas en este lago. LD: 2 ejemplares.
SANTA CRUZ
(Río) - Santa Cruz - Apertura 01/12/01, y hasta el 30/04/02, LD: un (1)
ejemplar, total por temporada diez (10) truchas, talla mínima de captura 55
cm., anzuelo simple sin rebaba, y desde el 01/05/02 hasta el cierre, día
31/05/02, devolución obligatoria. Durante toda la temporada de pesca en la
margen sur, desde el puente nuevo al puente viejo, incluyendo sus islas, como
asimismo los pescadores transportados en cualquier elemento flotante, deberán
respetar la devolución obligatoria y equipo de Mosca.
SENGUERR
(Río) - Chubut - LD: 4 piezas mayores a 35 cm.
STANGE
(Río) - P.N. Los Alerces - Solo se autoriza mosca solamente y devolución
obligatoria en la desembocadura del río en el lago Krügger.
STEFFEN
(Lago) - P.N. Nahuel Huapi - Navegar a velocidad mínima. Se recomienda el uso de
motores de 4 tiempos.
STROBEL
(Lago) - Santa Cruz - Apertura 01/12/01, cierre 30/04/02. LD: 2
ejemplares.
TECKA
(Río) - Chubut – Desde sus nacientes y hasta el puente sobre la ruta nacional Nº
40 - Mosca solamente, anzuelo sin rebaba. devolución obligatoria - Resto del
río LD: 4 ejemplares menores a 30 cm.
TEMENUAO O TORRES
(Laguna) - Chubut - LD: 4 ejemplares sin limites de medida.
TERRAPLEN
(Laguna) - Chubut - LD: 2 salmónidos menores a 35 cm, 2 percas y 10 pejerreyes.
TIGRE
(Río) - Chubut - Mosca solamente, anzuelo sin rebaba. devolución obligatoria.
TOTORAL
(Laguna) - P.N. Nahuel Huapi - Se prohíbe el trolling. Navegar a velocidad
mínima. LD: 1 trucha menor de 35 cm.
TOTORAL
(Río) - P.N. Nahuel Huapi - Mosca solamente, devolución obligatoria.
TRAFIPAN
- Chubut - Idem Willimanco.
TRAFUL
(Lago) - P.N. Nahuel Huapi - Mosca solamente.
TRAFUL
(Río) - P.N. Nahuel Huapi - Mosca solamente. Sólo se permite la navegación en
kayac.
TROCOMÁN
(Río) - Neuquén - Cierre: 31/05/02. LD: 4 percas, liberación obligatoria de las
truchas, anzuelo sin rebaba.
TROMEN
(Lago) - P.N. Lanín - Se prohíbe el trolling y desembarcar en el extremo
occidental del lago. Navegar a velocidad mínima.
TUCU-TUCU
(Arroyo) - Chubut. Zona Corcovado. Vedado para la pesca.
TURBIO
(Río) - Chubut - LD: 2 piezas menores de 35 cm.
UNION
(Río) - Chubut -. Mosca
solamente, anzuelo sin rebaba. devolución obligatoria.
VACA
LAUQUEN (Laguna) -
Neuquén - Cierre: 31/05/02. LD: 1 trucha, 10 percas y 20 pejerreyes. Pesca de
pejerrey autorizada hasta el 18/08/02 con los equipos indicados en la Parte
Segunda, Neuquén, Punto 9º. A partir del 22/04/02: Liberación obligatoria de las
truchas.
VARVARCO
(Lagunas, ambas) - Neuquén - Cierre: 31/05/02. LD: 2 truchas. Prohibida la pesca
de arrastre o trolling.
VERDE – SELVA TRISTE
(Laguna) - Neuquén - Cierre 31/05/02. Liberación obligatoria, anzuelo simple sin
rebaba. Prohibido el uso de embarcaciones para pescar con la excepción de los
denominados belly-boats.
VERDE
(Lago) - P.N. Los Alerces - Mosca solamente. Navegar a velocidad mínima.
VERDE
(Laguna) - Neuquén - Prohibida la pesca de arrastre o trolling.
VERDE
(Laguna) - P.N. Lanín - Se prohíbe la navegación a motor.
VIEDMA
(Lago) - P.N. Los Glaciares y Santa Cruz - Habilitada la pesca deportiva todo el
año, prohibida la pesca a una distancia menor a 300 Mts. sobre las márgenes de
las desembocaduras de ríos y arroyos que viertan sus aguas en este lago. LD: 2
ejemplares. P.N. Los Glaciares Trucha de lago sin límite de captura.
VILLARINO
(Lago) - P.N. Nahuel Huapi - Se prohíbe el trolling. Se recomienda el uso de
motores de 4 tiempos o eléctricos. Navegar a velocidad mínima sin producir
oleaje.
VILLEGAS
(Río) - P.N. Nahuel Huapi y Río Negro - Area exclusiva para la pesca con equipo
de mosca. LD 2 truchas menores a 35 cm. Río Negro - apertura 01/11/2001 -
cierre 30/04/2002 LD: 1 trucha menor a 30 cm. desde el 01/04/2002 devolución
obligatoria aguas arriba del puente carretero ruta 258 - devolución obligatoria
- exclusivo mosca.
VINTTER
(Lago) - Chubut - Área habilitada para la pesca con motor en funcionamiento. LD:
1 pieza. En la boca del Río Corcovado se prohíbe la pesca embarcado dentro de un
circulo imaginario de 1000 Mts. de radio con centro en la naciente, dentro de
esta área solamente se permite la pesca con mosca - devolución obligatoria.
VIZCACHAS
(Laguna) y (Río) - Santa Cruz - Apertura 10/11/01, cierre 14/04/02. LD: 2
ejemplares.
WILLIMANCO
(Laguna) - Chubut - Apertura 27/10/01 desde esta fecha hasta el 10/11/01
devolución obligatoria - Coto privado de Pesca Deportiva. Para su ingreso
contactarse con el permisionario.