Reglamento de Pesca Deportiva

Continental Patagónico – 2001/2002

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  Este Reglamento regula la pesca deportiva Patagónica de ambientes continentales contribuyendo a la conservación y la mejora del recurso.

La reglamentación de pesca consta de tres partes. La Parte Primera es el Reglamento General que es común a todas las jurisdicciones patagónicas. La Parte Segunda incluye los Anexos jurisdiccionales de las provincias de Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz y Parques Nacionales. La Parte Tercera es un Listado Alfabético de aquellos ambientes (río, lago, laguna, etc.) sujetos a reglamentaciones específicas que comprende a todas las jurisdicciones.

 

Para el uso de este reglamento:

 

1. Leer el Reglamento General de pág. 4 a pag. 14;

2. Identificar en qué jurisdicción se encuentra el ambiente (río, lago, etc.) donde se desea pescar y leer la reglamentación correspondiente (Parte Segunda);

3. Buscar en el Listado Alfabético si el ambiente tiene reglamentaciones específicas (Parte Tercera);

4. En jurisdicción de Parques Nacionales sólo se permite pescar en los ambientes listados en la Parte Tercera.

5. Observar el uso de Precintos en las jurisdicciones que lo exigen, ver punto 18 Reglamento General.

6. Es obligatorio llevar expuesto y en forma claramente visible el permiso de pesca. Se debe portar algún documento que acredite la identidad.

 

INDICE

 

Parte Primera:

Reglamento General

 

Parte Segunda:

Anexo Chubut

Anexo Neuquen

Anexo Parques Nacionales del Sur

Anexo Río Negro

Anexo Santa Cruz

 

Parte tercera:

Listado Alfabético de Ambientes

• Permiso de Pesca

 

 

REGLAMENTO GENERAL - PRIMERA PARTE

 

AUTORIDADES DE APLICACIÓN

1º. Autoridades de Aplicación. Las Autoridades de Aplicación del presente Reglamento son los organismos provinciales o de Parques Nacionales que se indican en los Anexos de la Parte Segunda. Cuando se verificaren infracciones o contravenciones se labrarán las actas y se aplicarán las sanciones (multas, decomiso de equipos, etc.) vigentes en cada Provincia o Parques Nacionales.

 

 

PERMISOS DE PESCA

2º. Permiso de pesca. Para poder practicar la pesca deportiva es obligatorio contar con un permiso de pesca que es personal y no puede ser utilizado por otra persona. Se debe portar, además, un documento que acredite la identidad. El permiso debe llevarse en forma claramente visible cuando se está pescando y debe ser exhibido a pedido de los inspectores habilitados. El permiso de pesca es una estampilla oficial adherida a un formulario impreso; el formulario sin la estampilla no es válido para pescar, sin excepción.

3º. Categorías y valores de los permisos. Los permisos de pesca válidos en toda la Patagonia son los siguientes:

A) Permisos Ordinarios

1. Para pescadores argentinos o extranjeros con residencia en la Argentina:

(a) Permiso Residente País Diario (RP-D): Cinco pesos $5.-                                                                                                                                                                                                                    

(b) Permiso Residente País Temporada (RP-T): Veinte pesos $ 20.-                                                                                                                                                                                                                                

(c) Permiso para Mayores de 65 años, Jubilados, Pensionados y

Menores hasta 18 años (JPM): Sin cargo

2. Para pescadores argentinos o extranjeros con residencia fuera de la Argentina:

(a) Permiso No Residente País Diario (NRP-D):

Diez pesos $ 10.-(b)

Permiso No Residente País Temporada (NRP-T):

Cien pesos $ 100

 

 

B) Permisos Adicionales

1. Para todos los pescadores:

(a) Permiso para pesca de arrastre o trolling (AT) *: Cuarenta pesos $ 40,-

(b) Permiso para pesca de arrastre o trolling diario (AT-D) *: Diez pesos $ 10.-

* Debe contarse, además, con un permiso ordinario para poder adquirir este permiso y practicar esta modalidad.

 

4º. Ambientes de validez de los permisos. Los permisos que expiden las Provincias y Parques Nacionales que coinciden con las categorías y valores indicados en el punto anterior son válidos para pescar en todos los ambientes patagónicos. Los permisos de otras categorías y valores sólo son válidos para pescar en la jurisdicción que los establece (Provincias o Parques Nacionales) Consultar la Parte Segunda.

5º. Fechas de validez de los permisos. El Permiso Residente País Diario es válido sólo para la fecha indicada en el mismo y el resto de los permisos son válidos desde la fecha de emisión hasta el 09/11/02. Los permisos sin fecha no son válidos, sin excepciones.

6º. Día de pesca. En toda la temporada la duración de un día de pesca coincide estrictamente con las horas de luz diurna.

 

TEMPORADA DE PESCA DEPORTIVA

7º. Temporada de pesca. La temporada de pesca deportiva continental en la Patagonia se inicia el sábado 10/11/01 y finaliza el domingo 14/04/02. Cada Provincia y Parques Nacionales pueden establecer fechas de apertura y cierre de la temporada diferentes en sus ambientes de pesca de acuerdo con las características biológicas de los mismos (Consultar el Listado Alfabético de la Parte Tercera).

 

ESPECIES

8º. Especies pescables en toda la Patagonia. En toda la Patagonia poseen valor deportivo y están sujetas a la práctica de la pesca deportiva las siguientes especies:

01 - Salmón encerrado (Salmo salar)

02 - Trucha marrón (Salmo trutta)

03 - Trucha de arroyo (Salvelinus fontinalis)

04 - Trucha de lago (Salvelinus namaycusa)

05 - Trucha arco iris (Oncorhynchus mykiss)

06 - Salmón del pacífico (Oncorhynchus spp.)

9º. Otras especies pescables en las provincias. En los ambientes de pesca provinciales, además de las indicadas en el punto anterior, tienen valor deportivo las siguientes especies:

07 - Perca (Percichtys spp.)

08 - Pejerrey patagónico (Patagonina hatcheri = Odontesthes microlepidotus)

09 - Pejerrey bonaerense (Odontesthes bonariensis)

10 - Carpa (Cyprinus carpio)

Las restantes especies autóctonas (bagres, puyenes, peladillas, etc.) deberán ser devueltas al agua vivas y con el menor daño posible.

10º. Especies no pescables en Parques Nacionales. En los ambientes de pesca de los Parques Nacionales Andino-Patagónicos deben devolverse al agua, vivos y con el menor daño posible, todos los ejemplares de las especies autóctonas (percas, pejerrey patagónico, bagres, puyenes, etc.).

11º. Salmón encerrado. En todos los ambientes de pesca de la Patagonia deben ser devueltos al agua vivos y con el menor daño posible, en el mismo sitio donde fueren capturados, todos los ejemplares de salmón encerrado.

 

MODALIDADES DE PESCA, EQUIPOS Y SEÑUELOS

12º.Señuelos autorizados. La pesca de salmónidos debe practicarse únicamente con señuelos artificiales con un único anzuelo simple, doble o triple. Cuando se quiera utilizar un señuelo que tenga más de un anzuelo deben quitarse los anzuelos restantes o inutilizarlos de forma tal que no puedan clavarse en los peces. Se prohíbe el uso de señuelos que contengan pilas o baterías debido a su eventual poder contaminante.

13º. Modalidades autorizadas. Las modalidades de pesca permitidas son las siguientes:

(a) Spinning: Utilización de un señuelo artificial de cualquier tipo, unido a una línea de nylon monofilamento o similar; el peso para el lanzamiento está dado por el señuelo u otro adminículo y no por la línea.

(b) Mosca o Fly Cast: Utilización de un señuelo denominado mosca, unido a una línea especial para mosca también denominada cola de ratón, a través de un tramo de nylon o similar denominado leader, lanzada por una caña apropiada para esa modalidad; el peso para el lanzamiento está dado por la línea y no por el señuelo.

(c) Arrastre o Trolling: Utilización de un señuelo artificial de cualquier tipo arrastrado desde una embarcación, cualquiera sea el medio de propulsión de ésta.

Todas estas modalidades deben practicarse con los elementos específicos correspondientes a cada una. Se permite el uso del arte de pesca denominado "tarrito", utilizando en todos los casos señuelos artificiales y sujeto a lo establecido por todo el resto del presente reglamento.

14º. Número de equipos. Cada pescador puede usar sólo un equipo de pesca con un único señuelo.

15º. Pesca de otras especies. Para la pesca de alguna de las especies indicadas en el punto 9º en ambientes de pesca provinciales pueden autorizarse otras artes y modalidades de pesca (consultar los Anexos de la Parte Segunda y los Listados Alfabéticos de la Parte Tercera).

 

LÍMITES Y MEDIDAS

16º. Límite diario por pescador. En todos los ríos y arroyos de la Patagonia no pueden sacrificarse salmónidos debiendo liberarse todos los que pudieren capturarse. En lagunas y lagos el número máximo de salmónidos que un pescador está autorizado a sacrificar por día es de una trucha, todos los ejemplares de salmón del Atlántico encerrado deben liberarse.

17º. Límites diarios especiales. En algunos ambientes existen límites diarios especiales diferentes a los establecidos en el punto anterior. Estos límites se encuentran en el Listado Alfabético de la Parte Tercera y no son acumulativos, aunque un mismo pescador pesque en diferentes ambientes en el mismo día. Si un pescador llega a su límite diario puede continuar pescando pero debe entonces liberar de inmediato todos los peces que capturare, sin provocarles daño, siguiendo el procedimiento que se indica en la página 37 de este reglamento. Desde el día 01/04/02 hasta el cierre de la temporada de pesca es obligatoria la devolución de todas las capturas de truchas en ríos y arroyos, sin excepción, observando el uso del anzuelo sin rebaba.

18º. Límites totales para truchas y precintos. El número máximo de truchas que un pescador puede sacrificar en toda la temporada es de cinco (5) ejemplares en total, respetando en todos los casos los límites diarios establecidos para cada ambiente. Todos los ejemplares sacrificados deberán ser identificados de inmediato con los precintos numerados de color amarillo que se proveerán en momentos de adquirir el permiso de pesca. Todas las truchas sacrificadas sin el correspondiente precinto serán consideradas ilegales. Los precintos se entregarán únicamente con los permisos con validez para toda la Temporada, no correspondiendo sacrificio de truchas para los permisos de validez Diaria. Cada jurisdicción podrá establecer límites totales especiales para sus ambientes y podrá suministrar un número mayor de precintos pero en ese caso los precintos deberán ser de color diferente al amarillo y las piezas sacrificadas no podrán ingresar al territorio de otra jurisdicción ya que no tendrán valor de convenio.

19º. Límite de acopio por pescador. El número máximo de truchas (en cualquier estado que se encuentren) que un pescador puede tener en posesión en el lugar de pesca o transportándolos es igual al límite diario.

20º. Liberación Obligatoria. En todos los ambientes y épocas de liberación obligatoria debe utilizarse anzuelo sin rebaba o con la rebaba aplastada y todos los peces que se capturaren deben devolverse al agua de inmediato, en el mismo sitio de captura, vivos y con el menor daño posible.

21º. Forma de medir un pez. Se considera como longitud de un pez la distancia entre los extremos del hocico y de la cola. Es obligatorio devolver al agua vivos y con el menor daño posible los ejemplares que no reúnan las condiciones fijadas para cada caso.

22º. Medidas. En el presente Reglamento General no se establecen medidas mínimas para el sacrificio de ejemplares, pero en algunos ambientes especiales existen límites de medida, estos ambientes se especifican en el Listado Alfabético de la Parte Tercera. Para mejorar la calidad de la pesca deportiva se recomienda que en los ambientes donde está permitido, los pescadores que lo deseen sacrifiquen solo un ejemplar de pequeño tamaño, liberando los ejemplares mayores, que son los más valiosos para la reproducción natural.

 

CONCURSOS DE PESCA

23º. Concursos de pesca. Los concursos de pesca deben ajustarse a las normas de este Reglamento y sus anexos, debiendo tender a la promoción de la actividad deportiva, a la integración de los deportistas y a la preservación del recurso.

 

OTRAS RESTRICCIONES IMPORTANTES

24º. Prohibiciones. Las siguientes actividades están prohibidas en toda la Patagonia:

(a) Pescar desde embarcaciones en los lagos o lagunas dentro de un círculo imaginario de 200 metros de radio con centro en la naciente o la desembocadura de un río o arroyo;

(b) Cazar subacuáticamente;

(c) Usar en los ambientes acuáticos explosivos, sustancias tóxicas o cualquier otro elemento que pueda producir perjuicios a la vida acuática;

(d) Pescar con redes, trampas, espineles, arpones, fijas, garfios o armas de fuego y la utilización de cebado;

(e) Obstaculizar el paso de los peces mediante el uso de bastidores, mamparas, diques, tajamares o cualquier otro medio. Cuando, previo estudio, sean autorizados, podrá exigirse la instalación y cuidado de un sistema que asegure el libre tránsito de los peces;

(f) Comercializar el producto de la pesca deportiva en estado fresco y/o elaborado de cualquier forma;

(g) No rotar las bocas, detenerse en un ambiente de pesca cuando avanza otro pescador, e ingresar a menos de 100 metros de distancia aguas arriba o abajo de otro pescador, según el sentido del avance del mismo;

(h) Causar contaminación o deterioro de los ambientes y ecosistemas acuáticos y terrestres por cualquier medio, como, por ejemplo, lavar vehículos en los ambientes acuáticos o en sus orillas, arrojar residuos de cualquier tipo, encender fuego en cercanías de árboles y arbustos o en sitios en donde exista riesgo de incendio;

(i) Pescar en los ríos y arroyos en la zona comprendida dentro de los 500 metros aguas arriba y abajo de todas las obras que impiden el libre paso de los peces, como represas o diques;

(j) Extraer por cualquier método peces en lugares artificiales de encierro, tales como canales, pulmones, vertederos y bocatomas;

(k) Perturbar de cualquier modo la actividad de pesca deportiva;

(l) Mantener en cautiverio peces capturados en el medio silvestre;

(m) Transportar peces vivos de cualquier especie y estadio de desarrollo sin autorización de la autoridad competente.

25º. Restricciones para nacientes o desembocaduras. Las restricciones establecidas para cada río y arroyo se extienden a los lagos y lagunas dentro del círculo imaginario de 200 metros de radio desde la naciente o desembocadura.

 

RECOMENDACIONES

26º. Recomendación especial. En los ríos y arroyos donde se autoriza el sacrificio de piezas se recomienda a los pescadores liberar vivos, en forma inmediata y con el menor daño posible, los ejemplares de truchas arco iris (Oncorhynchus mykiss) incluyendo su forma conocida como "plateada", hasta el día 30/11/01 dado que se encuentran en estado de posdesove reciente.

27º. Enfermedad del torneo (Whirling Disease). Quienes hubieran pescado recientemente en áreas afectadas por la enfermedad del torneo (Whirling Disease), principalmente en EE.UU. y Europa deberán lavar cuidadosamente su equipo de pesca y de vadeo para evitar propagar la enfermedad que no existe en la Argentina. Se recomienda muy especialmente utilizar equipos nuevos.

 

NAVEGACIÓN EN RÍOS Y ARROYOS

28º. Navegación y flotación. En la Patagonia está prohibida la pesca desde embarcaciones en ríos y arroyos salvo en los que se especifican especialmente. La flotación en los cursos de agua está regulada por la legislación existente en cada jurisdicción. La pesca desde flotadores individuales o belly boats es considerada también pesca desde embarcaciones.

 

USO DE PRECINTOS

29º. Uso de Precintos. Cada trucha sacrificada deberá ser identificada con un Precinto inviolable colocado como se muestra en el dibujo. Introducir el extremo del Precinto por la boca y extraerlo por la agalla, uniendo las puntas hasta asegurarlo.

 

 

 

ANEXOS JURIDICCIONALES – SEGUNDA PARTE

 

Anexo Chubut

 

La temporada de pesca Deportiva en la Provincia del Chubut se extiende desde el 10/11/01 hasta el 14/4/02. Los ambientes con excepciones a estas fechas figuran en el listado alfabético.

 

ARTES DE PESCA: A los efectos de favorecer la devolución de ejemplares y propiciar la mayor supervivencia de éstos, para los diferentes tipos de señuelos se deberán aplastar las rebabas o utilizar anzuelos desprovistos de ellas.

 

NUMERO MAXIMO DE PIEZAS POR PESCADOR: Para el caso de ambientes que no figuren en el listado alfabético con reglamentación específica correspondiente, se permitirá el sacrificio de un salmónido, dos Percas y diez ejemplares de Pejerrey por día y por pescador, con la excepción de los ríos y arroyos donde Chubut adhiere al Reglamento General en el que figura Pesca y Devolución Obligatoria para todos estos. En las áreas de devolución obligatoria se prohíbe la tenencia de ejemplares de peces de cualquier origen.

 

FONTINALIS: A partir del 15/3/2002, todos los ejemplares de  Trucha de Arroyo o Fontinalis - deberán ser devueltos al agua vivos y con el menor daño posible. Para la fácil identificación de esta especie observe las aletas inferiores del pez capturado pues se destacan sus bordes anteriores de color blanco. 

 

AREAS HABILITADAS PARA LA PESCA EMBARCADA CON PROPULSION A MOTOR: Sólo podrá realizarse pesca embarcada con propulsión a motor en los lugares habilitados expresamente para ello en el listado alfabético. En todo otro lugar que no cuente con indicación precisa no podrá ejercerse esta modalidad y la pesca con cualquier arte deberá realizarse con la embarcación sin su motor en funcionamiento. Asimismo, para la práctica de la pesca deportiva en las áreas habilitadas para esta modalidad, además de la licencia será necesario contar con el correspondiente adicional para pesca con propulsión a motor sea cual fuere el arte de pesca (mosca, spinning, trolling, etc.) que se utilice en la embarcación.

 

AREAS DE PESCA PREFERENCIAL: La Provincia de Chubut cuenta con Áreas Preferenciales de Pesca Deportiva. Ellas figuran en el listado alfabético En el caso de Áreas Preferenciales que involucren nacientes o desembocaduras de cursos de agua, también se incluirán dentro del Área en cuestión un radio de 200 metros a partir del punto imaginario localizado en la boca del curso de agua correspondiente.

 

COTOS DE PESCA DEPORTIVA: La Provincia del Chubut cuenta con la asignación de Cotos de Pesca Deportiva. Para la práctica del deporte en estas áreas se deberá contar con la Licencia Ordinaria y convenir su ingreso con el permisionario.

 

ADICIONALES: La Municipalidad de Ríoió Pico implementara para esta temporada de pesca deportiva un Adicional para los ambientes comprendidos en su ejido municipal.

Diferentes Municipios de la Provincia del Chubut tiene en estudio la posibilidad de efectuar cobros adicionales para la pesca en algunos ambientes dentro de su Ejido Municipal con el motivo de mejorar la infraestructura y servicios dentro de los mismos. . Se recomienda efectuar las averiguaciones pertinentes.

 

OTRAS RESTRICCIONES: En las áreas destinadas a la práctica de la pesca deportiva se prohíbe la portación de artes de captura tales como redes, arpones, explosivos, espíneles, trampas, cebos y otros elementos no autorizados expresamente. Se recuerda que la utilización de estos medios deberá ser oportunamente aprobada por la Dirección de Pesca Continental de la Provincia del Chubut. La tenencia de estos elementos en las áreas reservadas a la pesca deportiva, será considerada como si estuvieran en uso efectivo.

 

CUERPO DE INSPECTORES DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES: La Provincia del Chubut cuenta con un Cuerpo de Inspectores de Recursos Naturales Renovables encargado de velar por el cumplimiento de las normas vigentes para la pesca deportiva y asistir al pescador. Ante la verificación de violaciones a las normas vigentes, los Inspectores deberán labrar un acta y secuestrar preventivamente los elementos involucrados en la infracción.

Por ello, al adquirir la licencia de pesca deportiva, el pescador admite conocer la totalidad de la legislación y reglamentaciones vigentes en materia de pesca deportiva, y se compromete a portar en todo momento, documentación que acredite su identidad.

 

GUIAS PROFESIONALES DE PESCA DEPORTIVA: La Pcia. Del Chubut por Resolución No 072/97 del Organismo Provincial de Turismo, tiene un registro de Guías habilitados el cual podrá ser consultado en las siguientes direcciones: Subsecretaria de Turismo Esquel Avda. Alvear 963 Tel. 02945-450458

e-mail: chubuturesq@chubutur.gov.ar Informes Turísticos Municipalidad de Esquel, Avda Alvear y Sarmiento Tel. 02945-451927 e-mail: turiesquel@teletel.com.ar ó http: www.esquel.gov.ar y Dirección de Pesca Continental rggc@ciudad.com.ar

 

 

PARA ASISTENCIA PERSONALIZADA EN TEMAS DE PESCA DEPORTIVA Y PARA CUALQUIER TIPO DE DENUNCIAS:

 

Esquel: Dirección de Pesca Continental (9 de julio 1643 - 02945 451063)

Lunes. a Viernes de 8:00 a 13:00

 

Desde su teléfono celular y dentro de la Provincia del Chubut Ud. se puede comunicar a

* pesca ( *73722) y solicitar información

 

La Provincia del Chubut ha puesto en funcionamiento una red de Telefonía Celular equipando a todos sus Inspectores de Recursos Naturales Renovables con teléfonos para asistencia al pescador.

Ante cualquier  emergencia puede solicitar  asistencia todos los días en el horario de 9 a 20 hs. y según la zona en que se encuentre llamando a:

 

Esquel: 02945 – 15683217 • 02945 – 15683214

Trevelin: 02945 – 15683223 • 02945 - 1568322

Corcovado: 02945 – 15683225

Río Pico: 02945 – 15683215

Río Senguerr: 02945 – 15683227

Sarmiento: 0297 – 156256474

Dique F. Ameghino: 02965 – 15699162

El Hoyo: 02944 – 15610031

Cholila: 02945 – 15683224

El Maiten: 02945 - 15683220

 

 

ADEMÁS CONSULTE EN CADA LOCALIDAD DONDE ADQUIRIR SU LICENCIA PUES CHUBUT DISPONE DE MÁS DE 50 AGENTES DE VENTA EN TODO SU TERRITORIO

 

Anexo Neuquén

 

AUTORIDAD DE APLICACIÓN

1º.   La Autoridad de Aplicación de este Reglamento es la Subsecretaría de Turismo de la Provincia del Neuquén, a través de la Dirección Provincial de Recursos Faunísticos y Áreas Naturales Protegidas, y su cumplimiento es fiscalizado por el Cuerpo de Guardafaunas dependiente de ésta.

 

2º.   Las infracciones al presente Reglamento serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en la Ley Provincial Nº 1.034 y su normativa reglamentaria.

 

PERMISOS DE PESCA PARA ZONAS PREFERENCIALES

3º.   Para pescar en las zonas preferenciales Boca del Río Chimehuín y Río Correntoso es obligatorio adquirir y portar un permiso Adicional Zona Preferencial (AZP) además del permiso ordinario con o sin cargo. Estos permisos tienen vigencia sólo en la Provincia del Neuquén y sus períodos de validez y valores son:

 

(1)   Permiso Adicional Zona Preferencial Temporada (AZP–T): Treinta pesos ($ 30).

(2)   Permiso Adicional Zona Preferencial Semanal (AZP–S): Diez pesos ($ 10).

(3)   Permiso Adicional Zona Preferencial Diario (AZP–D): Dos pesos ($ 2).

 

TEMPORADA DE PESCA

4º.   En la Provincia del Neuquén la fecha de apertura de la temporada de pesca es el 10/11/01 y las de cierre son iguales a las del Reglamento General en la mayoría de los ambientes. Las excepciones se encuentran en el Listado Alfabético (Parte Tercera). Si un ambiente no está en dicho listado posee la fecha de cierre del Reglamento General.

 

LIMITES Y MEDIDAS

5º.   Límites Diarios. Los límites diarios en la Provincia del Neuquén son los siguientes (ver las excepciones en el Listado Alfabético – Parte Tercera):

(a) Truchas: Ríos y arroyos: No pueden sacrificarse ejemplares – Lagos y lagunas: 1 ejemplar.

(b) Salmón encerrado: No pueden sacrificarse ejemplares

(c) Percas: 4 ejemplares

(d) Pejerreyes:20 ejemplares en los ambientes donde está autorizado. Alcanzado este límite es obligatorio dejar de pescar esta especie.

(e) Carpa: Sin límite

6º.   En todos los ríos y arroyos incluyendo sus nacientes y/o desembocaduras en lagunas y/o lagos y hasta 100 m en ambas costas de éstos, es obligatoria la liberación de todas las truchas durante todo el año con las excepciones que se encuentran en el Listado Alfabético de la Parte Tercera.

7º.   Límites totales para truchas y Precintos. El número máximo de truchas que un pescador puede sacrificar en toda la temporada es de cinco (5) ejemplares en total, respetando en todos los casos los límites diarios establecidos para cada ambiente. Todos los ejemplares sacrificados deberán ser identificados de inmediato con los precintos numerados de color amarillo que se proveerán en momentos de adquirir el permiso de pesca. Todas las truchas sacrificadas sin el correspondiente precinto serán consideradas ilegales.

Los precintos se entregarán únicamente con los permisos con validez para toda la Temporada, no correspondiendo sacrificio de truchas para los permisos de validez Diaria.

Por Disposición complementaria podrán establecerse límites totales diferentes para ambientes especiales y podrá suministrarse un número mayor de precintos, pero en ese caso los precintos serán de color diferente al amarillo y las piezas sacrificadas no podrán ingresar al territorio de otra jurisdicción ya que no tendrán validez de convenio. De igual forma, los precintos fuera de convenio de otras jurisdicciones no tendrán validez en el territorio provincial.

8º.   Límites de tamaño. No hay límites de tamaño para los ejemplares que pueden  sacrificarse (Ver las excepciones en el Listado Alfabético – Parte Tercera).

 

MODALIDADES DE PESCA, EQUIPOS Y SEÑUELOS

9º.   Las modalidades de pesca, equipos y señuelos son los mismos que el Reglamento General, con excepción de la pesca del pejerrey, el que sólo puede pescarse en los ambientes autorizados (Ver Listado Alfabético – Parte Tercera) con los siguientes equipos:

(a)   Caña con línea de flote con hasta (2) anzuelos de tamaño máximo equivalente a la denominación ocho (8) y carnada viva (exclusivamente en los embalses Mari Menuco y Los Barriales está autorizada la línea de fondo). Todos los ejemplares de otras especies que se capturaren con estos equipos durante toda la temporada deberán ser liberados en el mismo sitio de captura, vivos y con el menor daño posible.

(b)   Equipo específico para mosca o fly cast usando línea de flote y moscas con anzuelo de tamaño máximo equivalente a la denominación doce (12). Todos los ejemplares de otras especies que se capturaren con este equipo, con excepción de las percas, a partir del 22/04/02, deberán ser liberados en el mismo sitio de captura, vivos y con el menor daño posible.

 

CONCURSOS DE PESCA

10º. Los concursos de pesca sólo podrán ser organizados por Clubes de Pescadores Deportivos con personería jurídica, los que deberán comunicar fehacientemente a la Autoridad de Aplicación su realización con una antelación no menor a diez (10) días.

 

OTRAS RESTRICCIONES IMPORTANTES

11º. En los ríos y tramos de ríos cuya reglamentación fuere de liberación obligatoria podrá practicarse la pesca deportiva desde embarcaciones exclusivamente sin motor y sólo con modalidad mosca o fly cast, con equipo específico de la misma y anzuelo sin rebaba, quedando especialmente prohibida la pesca de arrastre o trolling, aún navegando a la deriva (garete o camalote). En los ríos o tramos de ríos que poseyeren otras reglamentaciones, las embarcaciones sólo podrán utilizarse, en relación con la pesca, para el desplazamiento de los pescadores, debiendo descender de las mismas para pescar. Todas las embarcaciones usadas con fines de pesca deben cumplir los requisitos exigidos por la Prefectura Naval Argentina, solicitar la habilitación en la Dirección Provincial de Recursos Faunísticos y Áreas Naturales Protegidas, o en la dependencia que ésta designare, y cumplir la reglamentación que será suministrada en el momento de la habilitación.

12º. Para evitar que las poblaciones de peces y la actividad de pesca deportiva sean perturbadas, se prohíbe la navegación en todas sus formas y cualquier otra actividad de superficie o subacuática en los ambientes establecidos como Zonas Preferenciales: Zona I (Boca) del Río Chimehuín y toda la extensión del Río Correntoso.

13º. Queda especialmente prohibido en todo el Territorio Provincial el transporte de ejemplares vivos (en todos sus estadios) de carpa (Cyprinus carpio).

14º. Queda especialmente prohibido hacer fuego y acampar en todas las márgenes de los ríos y arroyos de la Provincia dentro de la línea de las crecientes máximas medias de los mismos (consultar las excepciones en las Delegaciones de Guardafaunas correspondientes). Por las especiales características del Río Caleufú, se autoriza el campamentismo únicamente en las islas que se encuentran en su curso.

 

 

Anexo Parques Nacionales del Sur

 

AMBIENTES HABILITADOS PARA LA PESCA.

Sólo está permitida la pesca en los ambientes mencionados en el listado general de la sección III del reglamento general y bajo las condiciones que se indican. Todo ambiente no mencionado está excluido para la práctica de la pesca deportiva.

 

PERMISOS ADICIONALES: La Administración de Parques Nacionales, además de los permisos y categorías de validez recíproca con otras jurisdicciones, cuenta con un permiso adicional trolling diario, a un valor de $ 10 (diez pesos).

PRECINTOS: Dentro de la jurisdicción de Parques Nacionales no se exigirá el uso de los precintos en las piezas capturadas. Sin embargo, si podrán ser controlados al ingresar a otra jurisdicción.

 

PASE VERDE: Será entregado sin cargo con la adquisición  del permiso de pesca en jurisdicción de Parques Nacionales. Válido para los Parques Nacionales Lanín, Nahuel Huapi, Puelo y Los Alerces.

 

EJEMPLARES AUTÓCTONOS: En la jurisdicción de la Administración de Parques Nacionales queda prohibida la pesca y la tenencia de ejemplares de especies autóctonas, aunque se hubieran obtenido en jurisdicción provincial donde se encuentra autorizada su pesca.

 

TRANSPORTE DE PECES VIVOS: No podrán transportarse ni liberarse peces vivos de ninguna especie, ni de cualquier estadio, en ambientes de Parques Nacionales.

 

PESCA EMBARCADA: En los lagos donde se permite la pesca embarcada el límite diario por persona es de un (1) ejemplar, siendo de dos (2) como máximo por embarcación, aunque a bordo de la misma hubiera más de 2 pescadores. Consultar excepciones en el listado general de ambientes.

 

ELEMENTOS ELECTRÓNICOS PARA LA DETECCIÓN DE PECES: Dentro de la jurisdicción de la Administración de Parques Nacionales se prohíbe la tenencia y uso de elementos electrónicos para la detección de los peces.

 

CONCURSOS DE PESCA: Podrán realizar concursos de pesca sólo las Instituciones oficiales o clubes de pesca, con personería jurídica vigente, quienes en su solicitud de autorización deberán suministrar: a) Reglamentación a que se sujetará el torneo, b) Número máximo de participantes, c) Fecha de iniciación  y término, d) Espejo y/o cursos de agua donde se llevará a cabo. Se podrá realizar hasta un máximo de tres (3) competencias por temporada en cada Parque Nacional. Los certámenes serán bajo la modalidad de devolución obligatoria, con un máximo de dos (2) días de duración, corridos, limitándose la pesca a seis (6) horas continuas por día. La autorización para la realización de estos concursos deberá ser solicitada con un mínimo de treinta (30) días de anticipación, y deberán ser fiscalizadas por personal de la Institución.

 

SANCIONES: Las infracciones a las disposiciones establecidas en el Reglamento General y en este Anexo serán pasibles de multa, cuyo monto oscilará, según la gravedad de la infracción cometida entre 2  y 20 veces  el valor del permiso de temporada No Residente país. Cuando se verifique la comisión de dos o más infracciones a lo dispuesto por el presente Reglamento, u otro en vigencia en  ese momento, se aplicará la infracción mayor de las que correspondieren. En todos los casos se procederá al decomiso de los peces o productos hallados. Asimismo, se procederá al secuestro de los elementos de pesca, almacenamiento o transporte utilizados en la comisión de la infracción hasta tanto se haga efectivo el pago de la multa correspondiente. En caso de infracciones que por su gravedad lo justifiquen, se podrá proceder como sanción adicional a la multa, al decomiso de los mismos.

 

GUÍAS PROFESIONALES DE PESCA DEPORTIVA: Cuando se verifiquen infracciones en que incurran o participen Guías Profesionales de Pesca Deportiva, sin perjuicio de la multa que pudiere corresponder, el guía será pasible de inhabilitación por un plazo que se determinará conforme la gravedad de la infracción  y las eventuales reincidencias.

 

GUARDAPESCAS HONORARIOS: La Administración de Parques Nacionales ha dictado un régimen de guardapescas honorarios que prevé la posibilidad de que el sector privado presente a la APN candidatos a ser nombrados en esa calidad, con la función de asistir a los Guardaparques en la tarea de contralor en las áreas que sean de su interés.

 

MOTORES DE DOS TIEMPOS: A partir de la temporada 2006–2007, en las áreas protegidas de los  Parques Nacionales, se prohibirá en las embarcaciones el uso de motores de dos tiempos en razón de su poder contaminante.

 

RESERVAS NATURALES ESTRICTAS Y ÁREAS INTANGIBLES: Prohibida la pesca y la navegación.

 

OTRAS PROHIBICIONES: Se encuentra prohibido: a) el uso de embarcaciones a motor en todos los ríos y arroyos, salvo las excepciones que puedan establecerse en el Listado Alfabético, b) la flotación de los ríos y arroyos, con la excepción de los ríos Arrayanes, Limay, La Pataia, Manso, Hua Hum, Frey y Rivadavia y lo dispuesto por Resolución 464/97 del Presidente del Directorio de la APN, c) el uso de motos de agua o vehículos similares y la práctica de esquí de agua en todos los cuerpos de agua con las excepciones dispuestas por Resolución del Directorio 31/96, d) por razones de seguridad las actividades subacuáticas y el uso de equipos de buceo en ríos y arroyos, y en lagos a menos de 300 m de las bocas.

 

PARQUE NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO: La pesca del róbalo es con devolución obligatoria y se prohíbe su captura con carnada. Se encuentra prohibido el trolling en todos los lagos y lagunas de este Parque a excepción del lago Fagnano bajo jurisdicción de Parques Nacionales.

 

PARQUE NACIONAL PERITO MORENO: Se prohíbe la pesca en todo el ámbito de este Parque Nacional.

 

PRACTICAS DE BAJO IMPACTO:

-Acceder a los sitios de pesca sólo por los senderos ya existentes. Evitar el tránsito con vehículos fuera de los caminos o lugares designados para estacionamiento. Evitar el pisoteo de sitios frágiles (juncales, suelo húmedo con vegetación, mallines, renovales de árboles, etc.).

-Acampar en lugares designados o ya utilizados y alterados con anterioridad. No romper ramas ni hacer canaletas para la carpa. Desarrollar actividades en superficies durables (rocas, playa, pedregullo, arena, etc.).

-Sólo hacer fuego, pequeño, donde está permitido, en fogones, usando solamente leña seca, fina y caída. La basura combustible (papel o restos orgánicos) puede quemarse; el resto debe regresarse (no enterrarla). En áreas sin baño ni letrina, enterrar los excrementos y papel higiénico.

-No usar jabones ni detergentes en los lagos, lagunas, ríos y arroyos. Limpiar la vajilla a no menos de 50 metros de cursos y cuerpos de agua, llevando agua en un recipiente. No lavar vehículos en los cursos o cuerpos de agua o en sus orillas. No arrojar vísceras de pescado al agua (quemarlas o ponerlas con el resto de la basura).

-No remover piedras, troncos y ramas del agua. No dejar líneas enredadas, ni anzuelos o señuelos.

-Evitar producir oleaje con la embarcación sobre las costas y atravesar juncales, no destruir las barrancas. En lagos pequeños y poco profundos, evitar producir turbulencia y el uso de motores de dos tiempos.

Adáptese Ud. a la naturaleza y no adapte la naturaleza para Ud.

 

 

 

Anexo Río Negro

 

REGION SUR RIONEGRINA

En la presente temporada seguirán emitiéndose permisos específicos para residentes en la Región Sur de esta Provincia, los que serán restringidos a los siguientes ambientes: cuenca del arroyo Valcheta, cuenca del arroyo Maquinchao, cuenca del río Chico, arroyo Comallo, río Pichi Leufú y lagunas de la región sur. El permiso Patagónico de pesca Continental, expedido por las provincias del Neuquén, Río Negro, Chubut y Santa Cruz y la Administración de Parques Nacionales, será también válido en los ambientes de esta región.

 

REGIÓN DEL VALLE DEL RÍO NEGRO

Desde la presente temporada se pone en vigencia un permiso especial y específico para los residentes en las localidades aledañas al Río Negro, el cual será de uso exclusivo en dicho curso de agua en todo su recorrido, desde  la confluencia de los ríos Neuquén y Limay hasta su desembocadura en el océano Atlántico. El permiso Patagónico de pesca Continental, expedido por las provincias del Neuquén, Río Negro, Chubut y Santa Cruz y la Administración de Parques Nacionales, será también válido en los ambientes de esta región.

 

TRANSPORTE DE PECES VIVOS

En todo el territorio de la Provincia de Río Negro, se prohibe el transporte vivo de cualquier especie de pez, sin autorización de la autoridad competente.

 

CONCURSOS DE PESCA

Podrán realizar concursos de pesca sólo las instituciones oficiales o clubes de pesca zonales con personería jurídica vigente, quienes en su solicitud de autorización deberán suministrar:

 

a) Reglamentación a que se sujetará el torneo.

b) Nro. Máximo de participantes.

c) Fecha de iniciación y término.

d) Espejo y/o cursos de agua donde se llevará a cabo.

 

Se podrá realizar hasta un máximo de tres (3) competencias por temporada. Los certámenes serán de un máximo de dos (2) días de duración, corridos, limitándose la pesca a seis (6) horas continuas por día.

La autorización para la realización de estos eventos deberá ser solicitada con un mínimo de treinta (30) días de anticipación, y deberán ser fiscalizados por personal de esta Dirección, como también ajustarse a las especificaciones de la ley Nro. 1254.

 

DIRECCIONES UTILES

Dirección de Pesca de Río Negro 

Tel/Fax 02920-420326

Dirección de Pesca Continental - San Carlos de Bariloche

Tel Fax 02944-425160/432366

 

 

Anexo Santa Cruz

 

La Provincia de Santa Cruz cuenta con 3.000 km. de ríos y 490.600 has., de lagos, constituyendo esta actividad un gran atractivo para residentes y el turista que visita la Provincia.-

 

CUERPO DE GUARDAPESCAS:

La Autoridad de Aplicación cuenta con un cuerpo de Guardapescas que ejerce el poder de Policía, según lo establece la Ley N• 1464 y que cubre gran parte de nuestra Provincia.

Tiene vigencia convenio con Policía Provincial quienes colaboran en todo ámbito de nuestro vasto territorio, y se está a la concreción de convenios con Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina, colaboradores eficientes desde siempre.-

 

ACCESOS DE PESCA:

Nuestra Provincia, contando su inmenso potencial ictico volcado en sus innumerables kilómetros de ríos y sus mas de 400.000 htras., de lagos ofrece ingresos libres en la mayoría de sus pesqueros, que muchas veces son desaprovechados por aquellos que vivimos en esta bendita tierra, pero que indudablemente reconocemos como excelentes.

El mayor control se ejerce sobre el Río Gallegos, poseedor de las gigantes sea-brown trout y que recibe, por sus cercanías a la ciudad de Río Gallegos y a las localidades de 28 de Noviembre y Río Turbio, mayor presión de pescadores.

El Río Gallegos cuenta con accesos en un 70% de su extensión, aproximadamente, habiéndose concretado en la ultima temporada dos nuevos en zona de Puente Blanco y Laguna Cóndor.

La Subsecretaria de Pesca continua en la tarea de lograr nuevos ingresos con la colaboración de los Sres. Ganaderos.

Trabajamos para cuidar nuestros recursos y poder ofrecerlos en su estado natural a Usted Sr. pescador deportivo. Lo esperamos

 

SUBSECRETARIA DE PESCA - GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ.

PARA ASISTENCIA PERSONALIZADA EN TEMAS DE PESCA DEPORTIVA Y PARA CUALQUIER TIPO DE DENUNCIAS:

 

La provincia de Santa Cruz a puesto en funcionamiento una red de telefonía, equipando a inspectores de pesca para asistir al pescador.

Ante cualquier sugerencia o denuncia de infracciones y según la zona en que se encuentre llamando a:

 

Río Gallegos: (02966) 429-462/ 434-635/ 1562-0881.

Guer Aike: (02966) 1562-9555 (Subcomisaria)

C. Luis Piedra Buena: (02966) 1563-9041/ 1564-3128./(02962) 497-063 (Policía)

Los Antiguos: (02963) 491-250/ 491-312 (Policía)

Perito Moreno: (02963) 432-594/ 432-012/ 432-014 (Policía)

Lago Argentino(Calafate): (02902) 491-825/ 491-819/ 491-077 (Policía)

Río Turbio: (02902) 421-565/ 421-196/ 421-172 (Policía)

Bella Vista: (02966) 490-400

El Chalten: (02962) 490-370/ 493-003(Policía)

Hirigoyen (Lago Posadas): (02963) 490-228 (Policía)

Gobernador Gregores: (02962) 491-088/ 491-055 (Policía)

 

 

 

Listado Alfabético de Ambientes

 

LD: Límite Diario

RNE: Reserva Natural Estricta

AI: área intangible

Sin restricciones particulares: se aplica el reglamento general

 

A B C CH D E F G H I J K L M
N Ñ O P Q R S T U V W X Y Z

IMPORTANTE: Ambientes no listados se aplica el reglamento general y el de cada provincia. Ambientes no listados de parques Nacionales NO PERMITIDA LA PESCA. (Ver anexo Parques Nacionales).

  AGRIO (Río) – Neuquén – Cierre: 31/05/02. LD: 1 trucha y 4 percas. Todos los afluentes de este río que no figuran en el listado tienen la reglamentación general.

ALICURÁ (Lago Embalse) – Neuquén y Río Negro – Cierre: 08/11/02. Desde Confluencia Traful hasta 200 metros antes de la presa Alicurá: LD: 4 truchas arco iris, 4 percas y 20 pejerreyes. Liberación obligatoria de truchas marrones y de arroyo (fontinalis). A partir del 22/04/02: Liberación obligatoria de todas las truchas. Pesca del pejerrey autorizada hasta el 18/08/02 con los equipos indicados en la Parte Segunda, Neuquén, Punto 9º. En las áreas boyadas de las piscifactorías y las proyecciones de las mismas hasta la costa, que son de uso exclusivo de éstas, prohibida la pesca con cualquier modalidad, la navegación y las actividades acuáticas de cualquier tipo.

ALUMINÉ (Lago) – Neuquén – Cierre: 08/11/02. LD: Hasta el 31/05/02: 1 trucha arco iris y 4 percas, a partir del 01/06/02: Liberación obligatoria de todos los salmónidos.

ALUMINÉ (Río) – Neuquén – Cierre: 31/05/02. LD: 4 percas, liberación obligatoria de todos los salmónidos, anzuelo sin rebaba.

AMUTUI QUIMEI (Embalse) – P.N. Los Alerces – Se prohíbe la navegación en el sector al oeste del río Frey y del arroyo Huemul, por limitar con el AI.

ARGENTINO (Lago) - P.N. Los Glaciares y Santa Cruz - Prohibida la pesca en el Seno de Mayo. Sin límite de captura para la trucha de lago. Otros salmónidos: 1 pieza por pescador. Santa Cruz: Fuera del parque nacional, habilitada la pesca todo el año. Prohibida la pesca a una distancia menor a 300 Mts., sobre las márgenes de la desembocadura de ríos que viertan sus aguas en este lago. LD: 2 ejemplares.

ARRAYANES (Río) - P.N. Los Alerces - Mosca solamente, devolución obligatoria. Se permite la pesca embarcado y el uso de motor para remontarlo a velocidad mínima.

ARROYITO (Lago Embalse) - Neuquén y Río Negro - Cierre: 08/11/02. LD: 1 trucha, 4 percas y 20 pejerreyes. Pesca del pejerrey autorizada hasta el 18/08/02 con los equipos indicados en la Parte Segunda, Neuquén, Punto 9º. A partir del 22/04/02: Liberación obligatoria de las truchas.

ARUNCOHUÉ (Lago) - P.N. Nahuel Huapi - Se prohíbe la navegación. LD: 1 trucha menor de 35 cm. Sólo con guías autorizados por la Seccional La Angostura.

AUQUINCO (Río) - P.N. Lanín - Mosca solamente, devolución obligatoria.

AYHUÍN (Arroyo) - P.N. Nahuel Huapi - Se autoriza la pesca en su desembocadura, mosca solamente, devolución obligatoria.

AZUD (Derivador)  Del Río Senguerr - Chubut -  Área vedada a la pesca.

AZUL (Río) - P.N. Puelo, Chubut y Río Negro - LD: 2 truchas menores de 35 cm.  Río Negro - desde sus nacientes hasta el paralelo 42º. apertura 01/11/2001 - cierre 30/04/2002 LD: 1 trucha menor a 30 cm. desde el 1/04/2002 devolución obligatoria.

 BAGUILT (Lago) - Chubut -  LD: 2 ejemplares menores a 35 cm.

BAGUILT (Río) - Chubut - Mosca solamente, anzuelo sin rebaba. devolución obligatoria

BAILEY WILLIS (Lago) - P.N. Nahuel Huapi - Prohibida la navegación a motor y el trolling. Devolución obligatoria.

BARRANCAS (Río) y todos sus afluentes, con excepción del Aº Huaraco - Neuquén - Cierre: 31/05/02. LD: 2 truchas y 4 percas. Carpas sin límite.

BERTA INFERIOR (Lago)  BERTA SUPERIOR (Laguna) - Chubut - LD: 2 ejemplares menores a 35 cm.

BLANCO (Río) - Chubut - Mosca solamente, anzuelo sin rebaba. devolución obligatoria

BLEST (Arroyo) - P.N. Nahuel Huapi - Mosca solamente, devolución obligatoria.

BONITO (Río) - P.N. Nahuel Huapi y Neuquen - Mosca solamente, liberación obligatoria, anzuelo sin rebaba..

BOTE (Río) - Santa Cruz - Apertura 01/12/01, cierre 30/04/02, LD: 2 ejemplares y desde 01/05/02 al 31/05/02, devolución obligatoria.

BUENOS AIRES (Lago) - Santa Cruz - Habilitada la pesca deportiva todo el año. Prohibida la pesca a una distancia menor a 300 Mts., sobre las márgenes de las desembocaduras de ríos que viertan sus aguas en el Lago anteriormente citado. LD: 2 ejemplares.

 CALCUCO (Arroyo) -P .N. Nahuel Huapi - Devolución obligatoria.

CALEUFÚ (Río) - Neuquén y P.N. Lanín - Neuquen Cierre: 31/05/02. LD: 4 percas. Mosca solamente, liberación obligatoria de salmónidos, anzuelo sin rebaba. P.N. Lanín - Mosca solamente, devolución obligatoria.

CALFIQUITRA (Arroyo) - P.N. Lanín - Mosca solamente, devolución obligatoria.

CALQUINCO (Arroyo) - P.N. Nahuel Huapi - Mosca solamente en los últimos 200 m, devolución obligatoria. Prohibida la pesca en la parte superior.

CAMPANA (Arroyo) - P.N. Nahuel Huapi - Se autoriza la pesca en su desembocadura, mosca solamente y devolución obligatoria.

CARADOGH (Laguna) - Chubut - LD: 2 salmónidos y 2 percas.

CARBON (Arroyo) - Chubut - Zona Corcovado. Vedado para la pesca.

CARDIEL (Lago) - Santa Cruz - Habilitada la pesca deportiva todo el año. LD: 10 ejemplares.

CARDIEL (Río) - Santa Cruz - Apertura 10/11/01, cierre 14/04/02. LD: 2 ejemplares.

CARILAFQUEN (Lago) - P.N. Lanín - Mosca solamente, devolución obligatoria. Prohibida la navegación a motor.

CARILAUQUEN (Laguna) - Neuquén - LD: 1 trucha y 4 percas. Carpas sin límite. Prohibida la pesca de arrastre o trolling.

CARRILEUFU (Río) - Chubut - Apertura 27/10/01 - Mosca solamente, anzuelo sin rebaba. Se permite la pesca de flote devolución obligatoria

CASALATA (Arroyo) - P.N. Nahuel Huapi - Devolución obligatoria.

CATARATA (Arroyo) - P.N. Nahuel Huapi - Permitida la pesca en su desembocadura y hasta 200 metros de la misma con mosca solamente, devolución obligatoria.

CENTINELA (Río) - Santa Cruz -    Apertura 10/11/01, cierre 30/04/02. LD: 2 ejemplares.

CLOU CLOU CO (Arroyo) - P.N. Nahuel Huapi - Mosca solamente, devolución obligatoria.

COIG O COYLE (y toda su cuenca) (Río)   - Santa Cruz -   Apertura 13/10/01, cierre 28/02/02. Brazo norte y brazo sur, LD: 2 ejemplares. Laguna de Chank Kaike y sus chorrillos comunicantes, y desde el puente ( Las Horquetas) sobre el Río Coyle 10 Km. Aguas arriba y 5 Km. Aguas abajo, zona de devolución obligatoria, anzuelo simple sin rebaba.

COLHUE HUAPI (Lago) - Chubut - Ambiente abierto a la pesca todo el año. Habilitada la pesca con motor en funcionamiento. LD: 4 salmónidos y percas y 10 pejerreyes.

COLORADO (Arroyo) - P.N. Nahuel Huapi - Mosca solamente, devolución obligatoria.

COLORADO (Río) y todos sus afluentes - Neuquén - Cierre: 31/05/02. LD: 2 truchas y 4 percas. Carpas sin limite.

COLUMNA (Lago) y (Río) - Santa Cruz - Apertura 10/11/01, cierre 30/04/02. LD: 2 ejemplares.

COLLÓN CURÁ (Río) - Neuquén - Cierre: 31/05/02. LD: 4 percas, liberación obligatoria de los salmónidos, anzuelo sin rebaba.

COLLUN CO (Arroyo) - Neuquén - LD: 4 percas, liberación obligatoria de los salmónidos, mosca solamente, anzuelo sin rebaba.

COMMONPULLI (Arroyo) - P.N. Lanín - Prohibida la pesca en la parte superior. Parte inferior mosca solamente, devolución obligatoria.

CÓNDOR (Laguna) ( y sus afluentes y efluentes) - Santa Cruz -   Desde 10/11/01, hasta 31/03/02. LD: 2 ejemplares, desde el 01/04/02 al 28/04/02, captura y devolución obligatoria anzuelo simple sin rebaba.

COQUETA (Laguna) - Chubut - LD: 2 salmónidos, 2 percas y 10 pejerreyes.

CORCOVADO (Río) - Chubut - Temporada habilitada desde el primer sábado de Octubre exclusivamente para la pesca del Salmón del Pacifico y únicamente en el tramo de río comprendido entre el limite internacional y la confluencia con Arroyo Poncho Moro – pesca desde costa solamente, LD: 2 ejemplares mayores a 50 Cm.Comienzo de La Temporada de truchas el 27/10/01. Desde esta fecha hasta el 10/11/01 devolución obligatoria en toda su extensión.  A partir del 11/11/01 LD: 2 salmones y 1 pieza de otra especie menor a 35 cm en el tramo comprendido entre el limite internacional y la confluencia con Arroyo Poncho Moro. Desde Arroyo Poncho Moro hasta su nacimiento en el lago Vintter, sólo pesca desde la costa, mosca solamente, anzuelo sin rebaba devolución obligatoria.  Para la modalidad mosca medida mínima del anzuelo #4, y para spinning #2.

CÓRDOBA GRANDE (Arroyo) - P.N. Lanín - Sólo se permite la pesca en su desembocadura, modalidad mosca devolución obligatoria.

CORINTO (Río) - Chubut - Apertura  27/10/01 - Mosca solamente, anzuelo sin rebaba. devolución obligatoria

CORONADO (Río) - P.N. Los Alerces - Sólo se permite la pesca en su desembocadura, modalidad mosca,  devolución obligatoria.

CORRENTOSO  (Lago) - P.N. Nahuel Huapi - Prohibido  el trolling, devolución obligatoria.

CORRENTOSO (Río) - Neuquén - Prohibida la navegación, toda otra actividad acuática y subacuática, y cualquier otra que perturbe la actividad de pesca en toda la extensión del río durante todo el año. Zona Preferencial, Permiso Adicional Obligatorio. Mosca solamente, anzuelo sin rebaba. LD: 4 percas, liberación obligatoria de todos los salmónidos. Zona I: Desde su naciente hasta el puente carretero de cemento: Pesca no autorizada. Zona II: Desde el puente carretero de cemento hasta su desembocadura en el Lago Nahuel Huapi: Cierre: 31/05/02.

CORRENTOSO (Río) - Santa Cruz - Apertura 10/11/01, cierre 30/04/02. LD: 2 ejemplares.

CRONOMETRO (Laguna) - Chubut - Área de Acuicultura Extensiva. Vedada la pesca deportiva.

CUERNO (Arroyo) - P.N. Nahuel Huapi - Sólo se autoriza la pesca en la desembocadura, mosca solamente, devolución obligatoria.

CURRHUÉ (Río) - P.N. Lanín - Mosca solamente, devolución obligatoria.

CURRHUÉ CHICO (Lago) - P.N. Lanín - Mosca solamente. Prohibida la navegación.

CURRHUÉ GRANDE (Lago) - P.N. Lanín - Se prohíbe la navegación a motor. No desembarcar en la costa norte ni remontar los arroyos en la RNE.

CURRUHUÉ (Río) - Neuquén - Mosca solamente. LD: 4 percas, liberación obligatoria de las truchas, anzuelo sin rebaba.

CUYÍN MANZANO (Arroyo) - P.N. Nahuel Huapi - Se permite la pesca en el curso inferior, con mosca solamente, devolución obligatoria.

 CHACAICO (Laguna) - Neuquén - Cierre: 31/05/02. LD: 1 trucha.

CHAYUCO (Arroyo) - P.N. Nahuel Huapi - Se autoriza la pesca en el tramo inferior próximo a la desembocadura, devolución obligatoria.

CHENQUENIYEN (arroyo) - Río Negro - apertura 01/11/2001 - cierre 30/04/2002 LD: 1 trucha menor a 30 cm. desde el 01/04/2002 devolución obligatoria

CHICO (Río) - Río Negro - Apertura 01/11/2001 - cierre 30/04/2002 LD: 1 trucha menor a 30 cm. desde el 01/04/2002 devolución obligatoria

CHICO (Río) - Santa Cruz - Habilitada la pesca todo el año. Se permite el uso de carnada natural. LD: 4 Percas.

CHICO SUR (Río) - Santa Cruz - Apertura 13/10/01, cierre 28/02/02. Devolución obligatoria, anzuelo simple sin rebaba.

CHIMEHUÍN (Río) - Neuquén - Zona I: Entre la naciente (Boca) y el final de la Garganta del Diablo: Zona Preferencial, Permiso Adicional obligatorio, modalidad mosca solamente, anzuelo sin rebaba. Prohibida la navegación, toda otra actividad acuática y subacuática, y cualquier otra que perturbe la actividad de pesca durante todo el año. Cierre: 31/05/02. LD: 4 percas, liberación obligatoria de todos los salmónidos. A partir del 22/04/02 y hasta el 31/05/02: pesca vedada en tramo señalizado. Zona II: Entre el final de la Garganta del Diablo y el puente de la Ruta Nacional Nº 234 (Cuartel): Cierre: 31/05/02. LD: 1 trucha mayor a 60 cm de longitud y 4 percas, a partir del 22/04/02: Liberación obligatoria de todos los salmónidos, anzuelo sin rebaba. Zona III: Entre el puente de la Ruta Nacional Nº 234 (Cuartel) y 500 m aguas abajo del puente del Paraje El Manzano (Angostura): LD: 4 percas, liberación obligatoria de todos los salmónidos, anzuelo sin rebaba. Cierre: 31/05/02. Zona IV: Entre: 500 m aguas abajo del puente del Paraje El Manzano (Angostura) y la confluencia con el río Collón Curá: LD: 4 percas, liberación obligatoria de todos los salmónidos, anzuelo sin rebaba.

CHOLILA (Lago) - Chubut - LD: 2 piezas menores de 35 cm.

CHUBUT (Río) - Chubut - Río Negro. Río Negro - desde sus nacientes hasta el paralelo 42º apertura 01/11/2001 - cierre 30/04/2002 LD: 1 trucha menor a 30 cm. Desde el 01/04/2002 devolución obligatoria. Chubut  Apertura  27/10/01 desde esta fecha hasta el 10/11/01 devolución obligatoria -  Desde el paralelo 42º hasta el paraje La Bombilla se permite sacrificar 3 piezas de trucha Arco Iris menores a 25 cm y 3 percas. Desde el paraje "La Bombilla" hasta Fofocahuel, Puente Ruta Provincial 4, mosca solamente, anzuelo sin rebaba. Devolución obligatoria. Desde el Murallón Dique Florentino Ameghino hasta 500 metros prohibida la pesca. Desde el puente Acceso Camping Municipal hasta el 2do rápido spinning, anzuelo sin rebaba y desde el 2do rápido hasta la casa de Parodi, mosca solamente, anzuelo sin rebaba. Devolución obligatoria. Resto del río, LD: 2 piezas menores de 35 cm. Se recuerda que esta totalmente prohibida la portación de piezas dentro de los sectores de río con devolución obligatoria.

 DE LAS CÁRMENES (Lago) - P.N. Lanín - Prohibida la navegación a motor. LD: 1 trucha menor de 35 cm.

DE LAS TAGUAS (Lago) - P.N. Lanín - Prohibida la navegación, se autoriza el uso de flotadores individuales. LD: 1 trucha menor de 35 cm.

DE LAS VUETAS (y sus afluentes en su totalidad) (Río) - Santa Cruz - Apertura 10/11/01, cierre 14/04/02. Desde su nacimiento el Lago del Desierto hasta la confluencia con el río Toro, devolución obligatoria, anzuelo simple sin rebaba. Desde la confluencia con el río Toro hasta la desembocadura con el Lago Viedma, 2 ejemplares.

DE LOS GILES (Laguna) - Neuquén - LD: 4 percas. Prohibido el uso de embarcaciones a motor y la pesca de arrastre o trolling.

DE LOS RAULÍES (Arroyo) - P.N. Lanín - Se permite la pesca exclusivamente en el último tramo antes de la desembocadura en el lago Quillén.

DESAGUADERO (Río) - P.N. Los Alerces - Mosca solamente, devolución obligatoria.

DOÑA PANCHA (Laguna) - Neuquén - LD: 1 trucha y 4 percas. Prohibido el uso de embarcaciones a motor y la pesca de arrastre o trolling.

 EL APARATO (Laguna) - Neuquén - Cierre: 31/05/02. Pesca de pejerrey autorizada hasta el 18/08/02 con los equipos indicados en la Parte Segunda, Neuquén, Punto 9º - LD: 5 pejerreyes y 4 percas. Prohibido el uso de embarcaciones a motor y la pesca de arrastre o trolling.

EL CALAFATE (Arroyo) - Santa Cruz - Apertura 10/11/01, cierre 30/04/02. LD: 2 ejemplares.

EL CHOCÓN (Lago Embalse ) - Neuquén y Río Negro - Ver RAMOS MEXÍA, Ezequiel.

EL GATO (Arroyo) - Chubut - LD: 4 ejemplares menores a 30 cm.

EL PALAU (Laguna) - Neuquén - Cierre: 08/11/02 – LD: Percas sin límite, liberación obligatoria de las truchas.

EL PEDREGOSO (Arroyo) - Santa Cruz - Apertura 10/11/01, cierre 30/04/02. LD: 2 ejemplares.

EL ROBLE  O CHORRILLO CARLOTA (Arroyo) - Santa Cruz -   Prohibida la pesca.

EL ZEBALLOS (Río) - Santa Cruz - Apertura 10/11/01, cierre 30/04/02. LD: 2 ejemplares.

EL ZURDO (Arroyo) - Santa Cruz - Prohibida la pesca.

ENGAÑO (Lago) - Chubut -  Mosca solamente, anzuelo sin rebaba. LD: 1 ejemplar menor a los 35 cm. Sólo desde la costa o desde embarcación anclada.

ENGAÑO (Río) - Chubut - Mosca solamente, anzuelo sin rebaba. devolución obligatoria

EPU LAUQUEN (Lagunas, todas) - Neuquén - Cierre: 31/05/02. LD: 1 trucha arco iris, 10 percas y 20 pejerreyes. Liberación obligatoria de las truchas marrones. Pesca de pejerrey autorizada hasta el 18/08/02 con los equipos indicados en la Parte Segunda, Neuquén, Punto 9º. A partir del 22/04/02: Liberación obligatoria de las truchas.

EPULAFQUEN (Lago) -P.N. Lanín- Navegar a velocidad mínima. Se recomienda el uso de motores de 4 tiempos o eléctricos. LD: 1 trucha menor de 35 cm.

EPUYEN (Lago) - Chubut - Habilitada pesca con motor en funcionamiento. LD: 2 piezas menores de 40 cm.

EPUYEN (Río) - Chubut - LD: 2 piezas menores a 35 cm.

ESCONDIDA (Laguna) - Neuquén - LD: 1 trucha y 4 percas. Prohibido el uso de embarcaciones a motor y la pesca de arrastre o trolling.

ESCONDIDA (Laguna) - P.N. Puelo - Se prohíbe la navegación, devolución obligatoria.

ESCONDIDO (Lago) - P.N. Lanín - Se prohíbe la navegación a motor. LD: 1 trucha menor a 35 cm.

ESPEJO (Lago) - P.N. Nahuel Huapi - Se prohíbe el trolling, LD: 1 trucha menor de 35 cm. No producir oleaje al navegar.

ESPEJO CHICO (Lago) - P.N. Nahuel Huapi - Se prohíbe el trolling, LD: 1 trucha menor de 35 cm. Navegar a velocidad mínima sin producir oleaje.

ESPERANZA (Lago) - Chubut - Mosca solamente. Habilitada la pesca embarcado. LD: 2 piezas menores a 30 cm.

ESPERANZA (Río) - Chubut - Mosca solamente. devolución obligatoria

ESPERANZA (Río) -P.N. Puelo - Mosca solamente, devolución obligatoria.

ESQUEL (Arroyo) - Chubut - LD: tres piezas menores a 35 cm.

ESQUEL (Laguna) - Chubut - Prohibida la pesca todo el año. Reserva de reproductores de salmonidos de la Dirección de Pesca Continental.

ESTRECHO DE LOS MONSTRUOS (ver Krügger río)

 FAGNANO (Lago) - P.N. Tierra del Fuego - Sin restricciones particulares. Se prohíbe el desembarco en la RNE.

FALKNER (Lago) - P.N. Nahuel Huapi - Se prohíbe el trolling hasta el 15/12/01.

FALSO ENGAÑO (Lago) - Chubut - Mosca solamente, anzuelo sin rebaba. LD: 1 ejemplar menor a 35 cm. Sólo desde la costa o desde embarcación anclada.

FENIX CHICO y GRANDE (Río) - Santa Cruz - Apertura 10/11/01, cierre 30/04/02. LD: 2 ejemplares.

FILO HUA HUM (Lago) - P.N. Lanín - Se prohíbe la navegación a motor.

FILO HUA HUM (Río) - P.N. Lanín - Mosca solamente, devolución obligatoria.

FILO HUA HUM OESTE (Río) - P.N. Lanín - Mosca solamente, devolución obligatoria.

FILUCO (Arroyo) - P.N. Nahuel Huapi - Mosca solamente, devolución obligatoria.

FLORENTINO AMEGHINO (Embalse) - Chubut - Embalse: área habilitada todo el año. Permitida la pesca embarcado con propulsión a motor.  LD: 2 salmónidos y 2 percas y 10 pejerreyes. Sobre el murallón habilitada la pesca con línea de flote con hasta 3 anzuelos de tamaño equivalente a la denominación ocho (8) y carnada . LD:: 30 pejerreyes. Todos los ejemplares de otras especies que se capturen con este tipo de equipos deberán ser devueltos en el mismo sitio de la captura y con el menor daño posible.

FONCK (Lago) - P.N. Nahuel Huapi - Prohibido el trolling, LD: 1 trucha menor de 35 cm. Se recomienda el uso de motores de 4 tiempos. Navegar a velocidad mínima. Cierre 1/05/02.

FONTANA (Lago) - Chubut - Área habilitada para la pesca con propulsión a motor. LD: 4 ejemplares menores a 30 cm.

FONTANA (Río) - Chubut - LD: 2 piezas menores a 30 cm.

FOYEL (Río) - Río Negro -  apertura 01/11/2001 - cierre 30/04/2002 LD: 1 trucha menor a 30 cm. desde el 01/04/2002 devolución obligatoria

FREY (Lago) - P.N. Nahuel Huapi - Prohibida la navegación a motor y el trolling. LD: 1 trucha menor de 35 cm.

FREY (Río) - P.N. Los Alerces - Prohibida la pesca desde su confluencia con arroyo Toro Alzado hacia el sur. En el resto mosca solamente, devolución obligatoria.

FREY (Río) - P.N. Nahuel Huapi - Mosca solamente, devolución obligatoria.

FRÍAS (Lago) - P.N. Nahuel Huapi - Prohibida la navegación a motor, LD: 1 trucha menor de 35 cm.

FUTALAUFQUEN (Lago) - P.N. Los Alerces - En la angostura de este lago y el Krügger (Estrecho de los Monstruos) mosca solamente, devolución obligatoria. En la Bahía Anacleto, zona delimitada por el arroyo Condesa y el extremo norte de la misma bahía, se prohíbe la navegación a motor por ser sitio de concentración de aves acuáticas.

FUTALEUFU O GRANDE (Río) - Chubut y P.N. Alerces - Chubut: Comienzo de Temporada  27/10/01 desde esta fecha hasta el 10/11/01 devolución obligatoria - Desde el limite internacional hasta los Pozones de Navarro se permite la pesca con modalidad spinning o mosca, un anzuelo sin rebaba y el sacrificio de 1 salmónido menor a 30 cm. Desde el paraje Pozones de Navarro aguas arriba hasta el paraje Las Torres, mosca y spinning, anzuelo sin rebaba, devolución obligatoria. Desde el Paraje Las Torres aguas arriba mosca solamente, anzuelo sin rebaba y devolución obligatoria. LD: 2 salmones del pacifico mayores de 50 Cmts. desde el limite internacional hasta el paraje denominado Las Torres. P.N. Los Alerces: desde la presa hasta la zona de las torres pesca con mosca solamente, devolución  obligatoria. 

 GALLARDO, Angel (Lago) - P.N. Nahuel Huapi - Prohibida la navegación a motor y el trolling. Se autorizan: LD 1 trucha menor de 30 cm, la navegación a remo y la pesca embarcado. Se prohíbe desembarcar en el área de RNE.

GALLEGOS (Río) - Santa Cruz - Se habilita la pesca deportiva desde el día 10/11/01, hasta el 31/03/02, con LD: de un (1) ejemplar, a excepción de los lugares abajo detallados. Desde el 01/04/02, hasta 28/04/02, captura y devolución obligatoria, utilizando anzuelo simple sin rebaba. Desde  su  apertura 10/11/01 hasta su cierre el 28/04/02 en los lugares que a continuación se detallan serán zona de DEVOLUCION OBLIGATORIA : desde  el puente de Guer Aike y hasta el paraje El Gasoducto, entre el paraje Los Manantiales y El Pozo Negro, entre El Pozo Negro y el paraje Pozón de la Isla “Gaviotero”, entre el paraje el Pozón de la Isla “Gaviotero” y el Pozón la Herradura y en zona de PUENTE BLANCO, desde El Pozón la Palangana hasta el Pozón la Pescadería zona con devolución obligatoria, anzuelo simple sin rebaba.

GALLEGOS CHICO (Río) - Santa Cruz - Apertura 10/11/01, cierre 28/04/02. Devolución obligatoria, anzuelo simple sin rebaba.

GHIO (Lago) - Santa Cruz - Habilitada la pesca deportiva todo el año. LD: 2 ejemplares.

GHIO (Río) - Santa Cruz - Apertura 10/11/01, cierre 30/04/02. LD: 2 ejemplares.

GRANDE O FUTALEUFU (Río) - ver Futaleufú

GUACHO (Lago) - Chubut - LD: 4 ejemplares: Fontinalis menores a 30 cm. y Arco Iris menores a 35 cm. Se prohíbe la pesca con motor en funcionamiento

GUACHO (Río) - Chubut - desde su nacimiento hasta la confluencia con el río Corcovado: mosca solamente, anzuelo sin rebaba. devolución obligatoria

GUALJAINA (Río) - Chubut - LD: 3 piezas menores a 30 cm.

GUENGUEL (Río) - Santa Cruz -    Apertura 10/11/01, cierre 30/04/02. LD: 2 ejemplares.

GUILLELMO (Arroyo) - P.N. Nahuel Huapi - Devolución obligatoria.

GUILLELMO (Lago) - P.N. Nahuel Huapi - Prohibida la navegación a motor. LD: 1 trucha menor de 30 cm.

GUTIÉRREZ (Arroyo) - P.N. Nahuel Huapi - Devolución obligatoria.

GUTIÉRREZ (Lago) - P.N. Nahuel Huapi - Sin restricciones particulares. Cierre 1/05/02.

GUTIÉRREZ (Río) - Río Negro - Vedada la pesca

 HERMOSO (Lago) - P.N. Lanín y P.N. Nahuel Huapi - Navegar a velocidad mínima sin producir oleaje. Se recomienda el uso de motores eléctricos o de cuatro tiempos.

HESS (Lago) - P.N. Nahuel Huapi - Prohibido el trolling a motor, navegar a velocidad mínima sin producir oleaje. LD: 1 trucha menor de 35 cm. Cierre 1/05/02.

HUA HUM (Río) - P.N. Lanín - Devolución obligatoria.

HUACA MAMUIL (Arroyo) -P.N. Lanín- Prohibida la pesca en sus nacientes.

HUACA MAMUIL (Lago) - P.N. Lanín - Mosca solamente, devolución obligatoria. Prohibida la navegación.

HUARACO (Arroyo) - Neuquén - Pesca no autorizada.

HUARACO (Laguna) - Neuquén - Cierre: 31/05/02. Liberación obligatoria de las truchas, anzuelo sin rebaba. Prohibido el uso de embarcaciones a motor y la pesca de arrastre o trolling.

HUECHULAFQUEN (Lago) - P.N. Lanín - Prohibido  el trolling desde el arroyo  Blanco hasta el río Chimehuin y desde allí respetando los 500 metros ya reglamentados hasta la zona llamada Quilantral.

HUEMUL (Arroyo) - Chubut - Zona Corcovado – Mosca solamente, anzuelo sin rebaba. devolución obligatoria

HUEMUL (Río) - P.N. Nahuel Huapi - Mosca solamente, devolución obligatoria.

HUI-HUI (Arroyo) - P.N. Lanín - Sólo se permite la pesca, con mosca, en el tramo del curso entre los lagos Hui Hui y Quillén.

HUI-HUI (Lago) - P.N. Lanín - Prohibida la navegación. LD: 1 trucha menor de 35 cm.

HUILLINES (Laguna) o Bullines -P.N. Nahuel Huapi- Prohibida la navegación. LD: 1 trucha menor de 30 cm.

HUITANCO (Arroyo) - P.N. Nahuel Huapi - Devolución obligatoria.

HUITRINCO (Arroyo) - P.N. Nahuel Huapi - Se autoriza la pesca en su desembocadura, devolución obligatoria.

 ITALIANO (Arroyo) (CORRESPONDE CUENCA RIO COYLE O COIG)     - Santa Cruz   Apertura 13/10/01, cierre 28/02/02. LD: 2 ejemplares.

 JEINIMENI (Río y sus afluentes) - Santa Cruz - Apertura 10/11/01, cierre 30/04/02. LD: 2 ejemplares.

 KILKA (Río) - Neuquén - LD: 4 percas, liberación obligatoria de las truchas. Mosca solamente, anzuelo sin rebaba.

KRÜGGER (Lago) - P.N. Los Alerces - Navegar a velocidad mínima, sin producir oleaje.

KRÜGGER o Estrecho de Los Monstruos (Río) - P.N. Los Alerces - Mosca solamente, devolución obligatoria.

 LA BERTA (Arroyo) - Chubut - Mosca solamente, anzuelo sin rebaba. devolución obligatoria

LA ESTACADA (Arroyo) - P.N. Nahuel Huapi - Se autoriza la pesca en la desembocadura, devolución obligatoria.

LA LEONA (Río) - Santa Cruz - Apertura 10/11/01, cierre 30/04/02. LD: 2 ejemplares. Desde el 01/05/02, hasta el 31/05/02, captura y devolución obligatoria, anzuelo simple sin rebaba.

LA PLATA (Lago) - Chubut - Ambiente habilitado para la pesca con propulsión a motor. LD: 4 ejemplares menores a 30 cm.

LA ZETA (Laguna) Chubut. Pesca todo el año. LD: 2 salmónidos y 4 percas.

LÁCAR (Lago) - P.N. Lanín - Sin restricciones particulares.

LAGO 1 (Lago)  - Chubut - Cierre de temporada 19/5/02 -Prohibida la pesca con motor en funcionamiento. LD: 1 pieza sin limites de medida.

LAGO 2 (Lago) - Chubut - Habilitada la pesca con motor en funcionamiento. LD: 1 pieza sin limites de medida.

LAGO 3 (Lago) - Chubut - Cierre de temporada 19/5/02 - Mosca solamente con devolución obligatoria. Para el traslado dentro del ambiente se prohíbe el uso de motores mayores a 35 HP: Se prohíbe el trolling o pesca de arrastre en cualquiera de sus formas, deriva por viento, remo, etc. (Verificar existencia de adicional Municipal).

LAGO 4 (Lago) - Chubut - Se permite la pesca con embarcación anclada, estando prohibido el uso de cualquier tipo de motor dentro del ambiente. LD: 1 pieza sin limites de medidas.

LAGO 5 (Lago) - Chubut - Mosca solamente. Devolución obligatoria. Prohibida la pesca con motor en funcionamiento.

LAGO DEL DESIERTO (Lago) - Santa Cruz - Apertura 10/11/01, cierre 30/04/02. LD: 2 ejemplares.

LAGUNA BLANCA (Laguna) - Neuquén y Parques Nacionales - Pesca no autorizada. P.N. Laguna Blanca - Reglamento experimental especial.

LAGUNA CUESTA DE LA PAVA (Laguna) - Santa Cruz - Apertura 10/11/01, cierre 14/04/02. Devolución obligatoria, anzuelo simple sin rebaba.

LAPATAIA (Río) - P.N. Tierra del Fuego - Prohibida la navegación a motor.

LARGA (Laguna) - Chubut - Apertura  27/10/01 - Mosca solamente con anzuelo sin rebaba. Prohibida la pesca con motor en funcionamiento Devolución obligatoria.

LAS BAYAS (Arroyo) Río Negro - Apertura 01/11/2001 - Cierre 30/04/2002 LD: 1 trucha menor a 30 cm. desde el 01/04/2002 devolución obligatoria

LAS CHILCAS (Arroyo) Santa Cruz:       Apertura 10/11/01, cierre 30/04/02. LD: 2 ejemplares.

LAS MARGARITAS (Laguna) - Chubut - LD: 2 salmónidos menores a 35 cm.

LAS MERCEDES (Laguna) - Chubut- LD: 2 salmónidos menores a 30 cm.

LAS MISTERIOSAS (Lagunas)  - Santa Cruz -    Apertura 10/11/01, cierre 30/04/02. LD: 2 ejemplares.

LEZANA (Lago) - Chubut - Habilitada la pesca con motor en funcionamiento. LD: 2 salmónidos 2 percas y 10 pejerreyes. Cierre 14/05/02.

LIMAY (Río) – P.N. Nahuel Huapi - Neuquén y Río Negro – P.N. Nahuel Huapi- Pesca y liberación obligatoria desde el lago Nahuel Huapi hasta  la Balsa de Villa Llanquín. Se permite la pesca embarcado sin motor. Se prohíbe el trolling. Neuquén y Río Negro – Zona I: Zona especial de manejo (Convenio Neuquén-Río Negro-AIC): Entre 500 m aguas abajo de la Presa Piedra del Águila (cartel de zona restringida) y 500 m aguas abajo del puente: Permiso especial. Cierre: 31/05/02. Mosca solamente, LD: 4 percas, liberación obligatoria de las truchas, anzuelo sin rebaba. Zona II: Entre el puente aguas abajo de la Presa Pichi Picún Leufú y la estación de aforo de la AIC (aproximadamente 2.000 m aguas abajo del puente): Cierre: 31/05/02. Mosca solamente. LD: 4 percas, liberación obligatoria de las truchas, anzuelo sin rebaba. Zona III: Entre la estación de aforo de la AIC (aproximadamente 2.000 m aguas abajo del puente cercano a la Presa Pichi Picún Leufú) y el paraje Álamo Guacho (señalizado): Cierre: 31/05/02. LD: 1 trucha arco iris mayor a 70 cm, 4 percas y 10 pejerreyes. Liberación obligatoria de las truchas

marrones. Pesca del pejerrey sólo con mosca. Desde el 01/04/02: Liberación obligatoria de las truchas, anzuelo sin rebaba. Zona IV: Entre la Presa Arroyito y la confluencia con el Río Neuquén: Cierre: 21/04/02. LD: 1 trucha, 2 percas y 10 pejerreyes. Pesca del pejerrey sólo con mosca. Desde el 01/04/02: Liberación obligatoria de las truchas, anzuelo sin rebaba.

LITRÁN (Río) – Neuquén – Mosca solamente, anzuelo sin rebaba.

LOLOG (Lago) - P.N. Lanín y Neuquén - Desde 1.000 m antes del límite con Parques Nacionales (señalizado en ambas costas) hasta cercanías de la boca del río Quilquihue (señalizado): Cierre: 08/11/02. LD: 1 trucha, liberación obligatoria de percas. Desde 22/04/02: Prohibida la pesca de arrastre o trolling, liberación obligatoria de todas las capturas, anzuelo sin rebaba. P.N. Lanín- Sin restricciones particulares.

LOS ANTIGUOS (Río, y sus afluentes) - Santa Cruz - Apertura 10/11/01, cierre 30/04/02. LD: 2 ejemplares.

LOS BARRIALES (Lago Embalse) - Neuquén - Cierre: 08/11/02. LD: 1 trucha, 4 percas y 20 pejerreyes. Pesca de pejerrey autorizada: hasta el 18/08/02 con los equipos indicados en la Parte Segunda, Neuquén, Punto 9º. A partir del 22/04/02: Liberación obligatoria de las truchas.

LOS CÁNTAROS (Arroyo) - P.N. Nahuel Huapi - Mosca solamente, devolución obligatoria.

LOS CAÑOS O RODEO (Arroyo) - Chubut - Prohibida la pesca en todo su recorrido.

LOS CÉSARES (Arroyo) - P.N. Nahuel Huapi - Devolución obligatoria.

LOS CÉSARES (Laguna) - P.N. Nahuel Huapi - Prohibida la navegación a motor, con excepción de guías autorizados por la Intendencia. LD: 2 truchas menores de 30 cm.

LOS CHOROS (Laguna) - P.N. Nahuel Huapi - Se prohíbe la navegación. Se autoriza el uso de flotadores individuales, LD: 1 trucha menor de 30 cm.

LOS MOSCOS (Lago) - P.N. Nahuel Huapi - Prohibido el trolling. Navegar a velocidad mínima sin producir oleaje.

LOS NIÑOS (Lago) - Chubut - Mosca solamente. LD: 1 pieza. En este ambiente se establece el periodo de veda a partir del 15/3/2002.

LOS RAULÍES (Lago) - P.N. Lanín - Prohibida la navegación a motor.

LLUM (Laguna) - P.N. Nahuel Huapi - LD: 2 truchas menores de 30 cm. Se debe solicitar autorización a la Seccional Mascardi.

 MACHETE (Río) - P.N. Nahuel Huapi - Mosca solamente, devolución obligatoria.

MACHICO (Río) - P.N. Nahuel Huapi - Curso superior: se prohíbe la pesca; curso medio e inferior: mosca solamente, devolución obligatoria.

MACHÓNICO  (Lago) - P.N. Lanín - Se prohíbe la navegación a motor.

MAGAN (Arroyo) (CORRESPONDE CUENCA RIO COLYLE O COIG)      - Santa Cruz -   Apertura 13/11/01, cierre 28/02/02. LD: 2 ejemplares.

MALALCO (Arroyo) - P.N. Nahuel Huapi - Se autoriza la pesca en su desembocadura. Mosca solamente, devolución obligatoria.

MALALCO (Río) - P.N. Lanín - Curso superior: se prohíbe la pesca; curso medio e inferior: mosca  solamente, devolución obligatoria.

MALLEO (Río) - P.N. Lanín y Neuquén - P.N. Lanín - Se prohíbe la navegación. Mosca solamente, devolución obligatoria. Neuquén - Mosca solamente. Zona I: Entre el límite con el Parque Nacional Lanín y el puente de la Ruta Provincial Nº 23: LD: 2 percas, liberación obligatoria de todos los salmónidos, anzuelo sin rebaba. Zona II: Desde el puente de la Ruta Provincial Nº 23 y su afluencia en el río Aluminé: LD: 1 trucha menor a 30 cm de longitud y 2 percas. Desde la Escuela ubicada aguas abajo del puente de la Ruta 23 hasta su afluencia con el río Aluminé: Cierre: 31/05/02, LD: 2 percas, liberación obligatoria de todos los salmónidos, anzuelo sin rebaba.

MAMUIL MALAL (Arroyo) – Neuquén – Pesca no autorizada.

MANSO (Río) - P.N. Nahuel Huapi - Mosca solamente, devolución obligatoria, incluyendo sus bocas y desembocaduras.

MARI MENUCO (Lago Embalse) - Neuquén - Cierre: 08/11/02. LD: 1 trucha, 4 percas y 20 pejerreyes. Pesca de pejerrey hasta 18/08/02 con los equipos indicados en la Parte Segunda, Neuquén, Punto 9º. A partir del 22/04/02: Liberación obligatoria de las truchas.

MARTÍN (Lago) - P.N. Nahuel Huapi - Se prohíbe la navegación a motor. El ingreso de pescadores queda restringido a la pesca embarcado sin motor, prohibiendo el desembarco.

MASCARDI (Lago) - P.N. Nahuel Huapi - Sin restricciones particulares. Cierre 1/05/02.

MEDIA LUNA (Laguna) - P.N. Nahuel Huapi - Mosca solamente. LD: 1 trucha menor de 30 cm.

MELIQUINA (Lago) -P.N. Lanín- Prohibido el trolling. Navegar a velocidad mínima sin producir oleaje. Se recomienda el uso de motores de cuatro tiempos o eléctricos.

MELIQUINA (Río) - P.N. Lanín - Mosca solamente, devolución obligatoria.

MENÉNDEZ (Lago) - P.N. Los Alerces - Se prohíbe desembarcar en el Brazo Sur por ser RNE.

MENÉNDEZ (Río) - P.N. Los Alerces - Mosca solamente, devolución obligatoria.

MILLAQUEO (Arroyo) - P.N. Nahuel Huapi - Se autoriza la pesca en los últimos 1.000 m hasta su desembocadura, devolución obligatoria.

MINAS (Arroyo) - Chubut - LD: 2 piezas menores a 35 cm.

MINERO (Río) - P.N. Nahuel Huapi - Se autoriza la pesca aguas abajo del puente carretero, mosca solamente, devolución obligatoria.

MITRE (Río) - Santa Cruz - Apertura 01/12/01, cierre 31/05/02 y desde 1/05/02 al 31/05/02, devolución obligatoria. LD: 2 ejemplares.

MOQUEHUE (Lago) - Neuquén - Cierre: 08/11/02. LD: hasta el 31/05/02: 1 trucha arco iris y 4 percas, a partir del 01/06/02: 4 percas, liberación obligatoria de los salmónidos.

MORENO (Lago) - Río Negro -  Apertura 01/11/2001 - cierre 31/10/2002 LD: 1 trucha menor a 35cm. desde el 30/04/2002 devolución obligatoria permitido el trolling

MUSTERS (Lago) - Chubut - Abierta la pesca todo el año. Permitida la pesca con motor en funcionamiento. LD: 2 salmónidos, 2 percas y 10 pejerreyes.

 NAHUEL HUAPI (Lago) - P.N. Nahuel Huapi - Sin restricciones particulares. La temporada de pesca finalizará el 1/5/02.

NAHUEVE (Río) - Neuquén - Cierre: 31/05/02. LD: 4 percas, liberación obligatoria de las truchas, anzuelo sin rebaba.

NANT y FALL (Río) - Chubut - Apertura  27/10/01  Cierre de la temporada 19/5/02-  Mosca solamente, anzuelo sin rebaba. devolución obligatoria

NEGRO (Río) - Río Negro - cierre de temporada 11/08/02. Curso Superior: desde su  nacimiento en la confluencia del  río Limay con el río Neuquén (Balsa Cipolletti) y hasta el puente de Valle Azul, LD 10 percas, 20 pejerreyes y 2 truchas. Curso Medio: desde el puente de Valle Azul y hasta la localidad de Pomona, LD 10 percas, 20 pejerreyes y 1 trucha. Curso Inferior: desde la localidad de Pomona, en donde comienza la jurisdicción de la Prefectura Naval con asiento en Carmen de Patagones y hasta su desembocadura en el Océano Atlántico. Apertura de temporada para pejerrey, perca, trucha marrón y arco iris 01/11/01. Cierre de temporada para pejerrey y perca 11/08/02 LD: 2 percas y 20 pejerreyes. Cierre de temporada para trucha marrón y arco iris 01/05/02 Las truchas capturadas (Truchas arco iris o marrón), con cualquier equipo o modalidad durante toda la temporada deberán ser liberados en el mismo sitio de la captura y con el menor daño posible. En el Curso Inferior solo podrá pescarse pejerrey con: a) Caña con línea de flote o fondo con hasta 2 anzuelos de tamaño equivalente a la denominación 2 o menores y carnada viva. b) Equipo especifico para mosca o Fly casting, usando línea de flote o hundimiento con anzuelo simple y sin rebaba. c) Equipo de spinning con anzuelo simple sin rebaba. y las percas, truchas marrón y arco iris con: a) Equipo especifico para mosca o Fly casting, usando línea de flote o hundimiento con anzuelo simple y sin rebaba. B) Equipo de spinning con anzuelo simple sin rebaba.

NEUQUÉN (Río) y todos sus afluentes no citados en este listado – Neuquén y Río Negro – Cierre: 02/06/02. LD: 1 trucha y 4 percas. Entre las afluencias de los Arroyos Curamileo y Ranquileo: Liberación obligatoria de las truchas, anzuelo sin rebaba. Se prohíbe la navegación a motor para la pesca.

NILSON (Río) - Chubut - Mosca solamente, anzuelo sin rebaba. devolución obligatoria

NOMPEHUÉN (Lago) - Neuquén - LD: 4 percas, liberación obligatoria de las truchas, anzuelo sin rebaba. Prohibida la navegación a motor para la pesca.

NONTHUÉ (Lago) - P.N. Lanín - Sin restricciones Particulares.

NONTHUÉ (Río) - P.N. Lanín - Se autoriza la pesca en su desembocadura solamente.

NUEVO (Lago) - P.N. Nahuel Huapi - Se prohíbe la navegación a motor. Mosca solamente, devolución obligatoria.

 ÑIRECO (Arroyo) - Río Negro -  vedada la pesca (jurisdicción provincial)

ÑIRIHUAU (Río) - P.N. Nahuel Huapi - Se autoriza la pesca aguas abajo de la Seccional, devolución obligatoria.

ÑIRIHUAU (Río) Río Negro -  vedada la pesca (jurisdicción provincial)

ÑIVINCO (Arroyo) - P.N. Nahuel Huapi - Se autoriza la pesca en su desembocadura, devolución obligatoria. 

ÑORQUINCO (Arroyo) - Río Negro - apertura 01/11/2001 - cierre 30/04/2002 LD: 1 trucha menor a 30 cm. desde el 01/04/2002 devolución obligatoria

ÑORQUINCO (Lago) - P.N. Lanín - Se prohíbe la navegación a motor.

 ORO (Río) Santa Cruz: Del 01/08/01, al 31/10/01 prohibida la pesca, del 01/11/01 al 31/07/02, pesca con devolución obligatoria.

 PAIMÚN (Lago) - P.N. Lanín - Sin restricciones particulares.

PAIMÚN (Río) - P.N. Lanín - Curso superior: se prohíbe la pesca; curso medio e inferior: mosca solamente.

PAMPA (Río) - Chubut - Mosca solamente, anzuelo sin rebaba. devolución obligatoria

PAVA (Laguna) - Chubut - LD: 4 ejemplares sin limites de medida.

PEDREGOSO (Arroyo) - Chubut - Zona Corcovado. Vedado para la pesca

PEDREGOSO (Río) - Chubut - Mosca solamente, anzuelo sin rebaba. devolución obligatoria

PELQUE (CORRESPONDE CUENCA RIO COYLE O COIG) (Río) - Santa Cruz - Apertura 13/10/01, cierre 28/02/02. LD: cuatro (4) ejemplares.

PELLEGRINI O MOSQUITO (Lago) - Chubut - Abierto a la pesca todo el año. Habilitada pesca con motor en funcionamiento. LD: 2 salmónidos y 2 percas y 10 pejerreyes.

PENITENTE (Río) - Santa Cruz -    Desde 10/11/01, hasta 31/03/02. LD: 1 ejemplar.

PERCEY (Río) - Chubut - Mosca sin rebaba. devolución obligatoria

PESCADO (Arroyo) - Chubut - Apertura 1/1/2002. Preferencial. Mosca solamente, anzuelo sin rebaba. Prohibido el vadeo en su extensión devolución obligatoria

PICO (Río) - Chubut - Desde su nacimiento hasta la confluencia con el  desagüe del Lago  1 se permite el sacrificio de 3 piezas menores a 35 cm. Desde el desagüe del Lago 1, aguas abajo, hasta el Limite Internacional mosca solamente anzuelo sin rebaba - devolución obligatoria. Desde el paso de Gendarmería, aguas abajo, hasta el 30 de enero está permitido el sacrificio de 1 Salmón del Pacifico mayor a 50 cm con cuchara voladora mayor al numero 5 y ondulantes mayores a 30 Grs. con equipo de spinnig o mosca, resto de salmónidos prohibido su sacrificio.

PICHI CUYÍN Angostura - P.N. Lanín - Sin restricciones particulares.

PICHI MACHÓNICO  (Lago) - P.N. Lanín - Se prohíbe la navegación a motor.

PICHI PICÚN LEUFÚ (Lago Embalse) - Neuquén y Río Negro - Desde cartel fin zona especial (Río Limay – Zona I) hasta 200 m antes de la presa Pichi Picún Leufú. Cierre: 08/11/02. LD: 1 trucha, 4 percas y 20 pejerreyes. A partir del 22/04/02: Liberación obligatoria de las truchas. Pesca de pejerrey autorizada hasta el 18/08/02, con los equipos indicados en la Parte Segunda, Neuquén, Punto 9º.

PICHI TRAFUL (Río) - P.N. Nahuel Huapi - Mosca solamente, devolución obligatoria.

PICHILEUFU (Río) Río Negro -  Apertura 01/11/2001 - cierre 30/04/2002 Desde sus nacientes hasta puente ferrocarril , pesca con mosca solamente - Devolución obligatoria. Desde puente ferrocarril hasta su desembocadura - LD: 1 trucha menor a 30 cm. desde el 01/04/2002 devolución obligatoria

PICHÚN (Laguna) – Neuquén – Prohibida la pesca de arrastre o trolling.

PIEDRA DEL ÁGUILA (Lago Embalse) - Neuquén y Río Negro - Zona I: Desde afluencia del río Caleufú hasta el puente de la Ruta Nacional Nº 237: Cierre: 21/04/02. Prohibida la navegación a motor para pescar. LD: 1 trucha mayor a 60 cm, 4 percas y 10 pejerreyes. Pesca del pejerrey sólo con mosca, hasta el 18/08/02. Permitido el uso de motor de hasta 10 HP para facilitar la extracción de las embarcaciones habilitadas aguas abajo del sitio denominado Estación de Aforo, prohibida la pesca desde las mismas cuando se utiliza el motor. Zona II: Resto del lago: Cierre: 08/11/02. LD: 1 trucha, 4 percas y 20 pejerreyes. A partir del 22/04/02: Liberación obligatoria de las truchas. Pesca del pejerrey autorizada hasta 18/08/02 con los equipos indicados en la Parte Segunda, Neuquén, Punto 9º.

PIERRESTEGUI (Arroyo) - Santa Cruz - Apertura 10/11/01, cierre 30/04/02. LD: 2 ejemplares..

PILHUÉ (Lago) - P.N. Lanín - Se prohíbe la navegación a motor.

PIPO (Río) - P.N. Tierra del Fuego - Se prohíbe la navegación. Se habilita la pesca hasta el límite de la RNE.

PIRE (Laguna) - P.N. Nahuel Huapi - Se prohíbe la navegación a motor y el trolling. Devolución obligatoria.

PIRECO (Arroyo) - P.N. Nahuel Huapi - Mosca solamente, devolución obligatoria.

POCAHULLO (Arroyo) – Neuquén – Mosca solamente, liberación obligatoria, anzuelo sin rebaba.

POLCAHUE (Lago) - Neuquén - Prohibida la pesca de arrastre o trolling y el uso de embarcaciones a motor para pescar.

PONCHO MORO (Arroyo) - Chubut - Zona Corcovado. Mosca solamente, anzuelo sin rebaba, devolución obligatoria

POSADAS (Lago)         - Santa Cruz - Habilitada la pesca deportiva todo el año. Prohibida la pesca a una distancia menor a 300 Mts. sobre las márgenes de la desembocadura de ríos que viertan sus aguas en este lago. LD: 2 ejemplares.

PUCARÁ (Arroyo) - P.N. Lanín - Se permite la pesca en su desembocadura, devolución obligatoria.

PUDU (Laguna) - P.N. Lanín - Se prohíbe la navegación a motor. LD: 1 trucha menor de 35 cm.

PUELO (Lago) - P.N. Puelo y Chubut - Sin restricciones particulares.

PUEYRREDON (Lago) Santa Cruz: Habilitada la pesca deportiva todo el año. Prohibida la pesca a una distancia menor a 300 Mts. sobre las márgenes de la desembocadura de ríos que viertan sus aguas en este lago. LD: 2 ejemplares.

PULMARÍ (Arroyo) - P.N. Lanín - Mosca solamente, devolución obligatoria.

PULMARÍ (Lago) - P.N. Lanín y Neuquén - P.N. Mosca solamente, devolución obligatoria. Neuquen LD: 1 trucha y 4 percas. Prohibida la navegación a motor para la pesca.

PULMARÍ (Río) - P.N. Lanín y Neuquén - P.N. Lanín - Mosca solamente, devolución obligatoria. Neuquen Zona l: Entre el límite con el P. N. Lanín y su desembocadura en el Lago Pulmarí: LD: 4 percas, liberación obligatoria de las truchas. Mosca solamente, anzuelo sin rebaba. Zona ll: Entre el Lago Pulmarí y su afluencia con el Río Aluminé: LD: 4 percas, liberación obligatoria de las truchas. Mosca solamente, anzuelo sin rebaba.

PUYULAFQUEN (Laguna) - Neuquén - Mosca solamente, anzuelo sin rebaba. Liberación obligatoria. Prohibido el uso de embarcaciones a motor y la pesca de arrastre o trolling.

 QUEMQUEMTREU (Río) - Chubut y Río Negro - Chubut LD: 2 piezas menores a 35 cm. Río Negro -  apertura 01/11/2001 - cierre 30/04/2002 LD: 1 trucha menor a 30 cm. desde el 01/04/2002 devolución obligatoria

QUEÑI (Lago) - P.N. Lanín- Se prohíbe la navegación  a motor  y  el trolling.

QUILQUIHUE (Río) - Neuquén - LD: 4 percas, liberación obligatoria de las truchas, anzuelo sin rebaba. Desde la boca (señalizado) hasta el final de La Laguna: Cierre: 31/05/02.

QUILLÉN (Lago) - P.N. Lanín - Se prohíbe el trolling. LD: 1 trucha marrón. Navegar a velocidad mínima sin producir oleaje. Se prohíbe desembarcar en el extremo occidental.

QUILLÉN (Río) - P.N. Lanín y Neuquen - Neuquén – Mosca solamente, anzuelo sin rebaba, LD: 4 percas, liberación obligatoria de las truchas. P.N. Lanín Mosca solamente. LD: 1 trucha marrón.

 RALIHUÉN (Laguna) – Neuquén – Prohibida la pesca de arrastre o trolling.

RAMOS MEXÍA, Ezequiel (El Chocón) (Lago Embalse) – Neuquén y Río Negro – Desde paraje Álamo Guacho hasta 200 m antes de la presa El Chocón: Cierre: 08/11/02 - LD: 1 trucha, 4 percas y 20 pejerreyes. A partir del 22/04/02: Liberación obligatoria de las truchas. Pesca de pejerrey autorizada hasta el 18/08/02 con los equipos indicados en la Parte Segunda, Neuquén, Punto 9º.

REÑILEUVÚ (Río) - Neuquén - Cierre: 31/05/02. LD: 4 percas, liberación obligatoria de las truchas, anzuelo sin rebaba.

RIFLEROS (Río) - Chubut - Mosca solamente, anzuelo sin rebaba. devolución obligatoria.

RILLAQUEO (Río) - P.N. Nahuel Huapi - Se autoriza la pesca únicamente en su desembocadura.

RIVADAVIA (Lago) - P.N. Los Alerces - Se prohíbe el trolling.

RIVADAVIA (Río) - P.N. Los Alerces - Mosca solamente, devolución obligatoria.

ROCA (Lago) - P.N. Los Glaciares - Sin restricciones particulares.

ROCA (Lago) - P.N. Tierra del Fuego - Se prohíbe la navegación a motor.

ROCA, JULIO A. (Lago) - P.N. Nahuel Huapi - Se prohíbe trolling. LD: 1 trucha menor de 35 cm, con excepción de la marrón que podrá ser retenida sin límite de talla. Navegar a velocidad mínima sin producir oleaje. Se prohíbe desembarcar en la RNE.

RODEO O LOS CAÑOS (Arroyo) - Chubut - Ver LOS CAÑOS.

ROSARIO (Lago) - Chubut - Pesca todo el año. Habilitada la pesca con motor en funcionamiento. LD: 2 salmónidos, 2 percas y 10 pejerreyes. Dentro de los 200 metros con centro en la boca del Río Nant y Fall solo pesca con mosca, anzuelo sin rebaba, devolución obligatoria.

RUBENS (Río) - Santa Cruz -     Desde 10/11/01, hasta 31/03/02. LD: un (1) ejemplar.

RUCA CHOROY (Lago) - P.N. Lanín - Se prohíbe la navegación a motor.

RUCA CHOROY (Río) – Neuquén y P.N. Lanín- Mosca solamente, devolución obligatoria, anzuelo sin rebaba.

RUCA MALEN (Río) - P.N. Nahuel Huapi - Mosca solamente. Devolución obligatoria.

 SAN ISIDRO (Río) - Mosca solamente, devolución obligatoria, anzuelo sin rebaba.

SAN MARTIN (Lago) - Santa Cruz - Habilitada la pesca deportiva todo el año, prohibida la pesca a una distancia menor a 300 Mts. sobre las márgenes de las desembocaduras de río y arroyos que viertan sus aguas en este lago. LD: 2 ejemplares.

SANTA CRUZ (Río) - Santa Cruz - Apertura 01/12/01, y hasta  el 30/04/02, LD: un (1) ejemplar,  total por temporada diez (10) truchas, talla mínima de captura 55 cm., anzuelo simple sin rebaba, y desde el 01/05/02  hasta el cierre, día 31/05/02, devolución obligatoria. Durante toda la temporada de pesca en la margen sur, desde el puente nuevo al puente viejo, incluyendo sus islas, como asimismo los pescadores transportados en cualquier elemento flotante, deberán respetar la devolución obligatoria y equipo de Mosca.

SENGUERR (Río) - Chubut - LD: 4 piezas mayores a 35 cm.

STANGE (Río) - P.N. Los Alerces - Solo se autoriza mosca solamente y devolución obligatoria en la desembocadura del río en el lago Krügger.

STEFFEN (Lago) - P.N. Nahuel Huapi - Navegar a velocidad mínima. Se recomienda el uso de motores de 4 tiempos.

STROBEL (Lago) - Santa Cruz -    Apertura 01/12/01, cierre 30/04/02. LD: 2 ejemplares.

 TECKA (Río) - Chubut – Desde sus nacientes y hasta el puente sobre la ruta nacional Nº 40 - Mosca solamente, anzuelo sin rebaba. devolución obligatoria - Resto del río  LD: 4 ejemplares menores a 30 cm.

TEMENUAO O TORRES (Laguna) - Chubut - LD: 4 ejemplares sin limites de medida.

TERRAPLEN (Laguna) - Chubut - LD: 2 salmónidos menores a 35 cm, 2 percas y 10 pejerreyes.

TIGRE (Río) - Chubut - Mosca solamente, anzuelo sin rebaba. devolución obligatoria.

TOTORAL (Laguna) - P.N. Nahuel Huapi - Se prohíbe el trolling. Navegar a velocidad mínima. LD: 1 trucha menor de 35 cm.           

TOTORAL (Río) - P.N. Nahuel Huapi - Mosca solamente, devolución obligatoria.

TRAFIPAN - Chubut - Idem Willimanco.

TRAFUL (Lago) - P.N. Nahuel Huapi - Mosca solamente.

TRAFUL (Río) - P.N. Nahuel Huapi - Mosca solamente. Sólo se permite la navegación en kayac.

TROCOMÁN (Río) - Neuquén - Cierre: 31/05/02. LD: 4 percas, liberación obligatoria de las truchas, anzuelo sin rebaba.

TROMEN (Lago) - P.N. Lanín - Se prohíbe el trolling y desembarcar en el extremo occidental del lago. Navegar a velocidad mínima.

TUCU-TUCU (Arroyo) - Chubut. Zona Corcovado. Vedado para la pesca.

TURBIO (Río) - Chubut - LD: 2 piezas menores de 35 cm.

 UNION (Río) - Chubut -. Mosca solamente, anzuelo sin rebaba. devolución obligatoria.

 VACA LAUQUEN (Laguna) - Neuquén - Cierre: 31/05/02. LD: 1 trucha, 10 percas y 20 pejerreyes. Pesca de pejerrey autorizada hasta el 18/08/02 con los equipos indicados en la Parte Segunda, Neuquén, Punto 9º. A partir del 22/04/02: Liberación obligatoria de las truchas.

VARVARCO (Lagunas, ambas) - Neuquén - Cierre: 31/05/02. LD: 2 truchas. Prohibida la pesca de arrastre o trolling.

VERDE – SELVA TRISTE (Laguna) - Neuquén - Cierre 31/05/02. Liberación obligatoria, anzuelo simple sin rebaba. Prohibido el uso de embarcaciones para pescar con la excepción de los denominados belly-boats.

VERDE (Lago) - P.N. Los Alerces - Mosca solamente. Navegar a velocidad mínima.

VERDE (Laguna) - Neuquén - Prohibida la pesca de arrastre o trolling.

VERDE (Laguna) - P.N. Lanín - Se prohíbe la navegación a motor.

VIEDMA (Lago) - P.N. Los Glaciares y Santa Cruz - Habilitada la pesca deportiva todo el año, prohibida la pesca a una distancia menor a 300 Mts. sobre las márgenes de las desembocaduras de ríos y arroyos que viertan sus aguas en este lago. LD: 2 ejemplares. P.N. Los Glaciares Trucha de lago sin límite de captura.

VILLARINO (Lago) - P.N. Nahuel Huapi - Se prohíbe el trolling. Se recomienda el uso de motores de 4 tiempos o eléctricos. Navegar a velocidad mínima sin producir oleaje.

VILLEGAS (Río) - P.N. Nahuel Huapi y Río Negro - Area exclusiva para la pesca con equipo de mosca. LD 2 truchas menores a 35 cm. Río Negro -  apertura 01/11/2001 - cierre 30/04/2002 LD: 1 trucha menor a 30 cm. desde el 01/04/2002 devolución obligatoria aguas arriba del puente carretero ruta 258 - devolución obligatoria - exclusivo mosca.

VINTTER (Lago) - Chubut - Área habilitada para la pesca con motor en funcionamiento. LD: 1 pieza. En la boca del Río Corcovado se prohíbe la pesca embarcado dentro de un circulo imaginario de 1000 Mts. de radio con centro en la naciente, dentro de esta área solamente se permite la pesca con mosca  - devolución obligatoria.

VIZCACHAS (Laguna) y (Río)     - Santa Cruz - Apertura 10/11/01, cierre 14/04/02. LD: 2 ejemplares.

 WILLIMANCO (Laguna) - Chubut - Apertura  27/10/01 desde esta fecha hasta el 10/11/01 devolución obligatoria  - Coto privado de Pesca Deportiva. Para su ingreso contactarse con el permisionario.

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